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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de noviembre de 2009 406126 desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la ofi cina respectiva para que elabore la correspondiente “Nota para Modifi cación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 423821-5 Ratifican acuerdos de PROINVERSIÓN sobre incorporación al proceso de inversión privada de los proyectos “Línea de Transmisión Tintaya - Socabaya en 220 kV y subestaciones asociadas” y “Reforzamiento del Sistema Norte con un segundo circuito de transmisión 220 kV entre Talara y Piura” y aprueban Plan de Promoción para su entrega en concesión RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 117-2009-EF Lima, 16 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 24 de julio de 2009, acordó incorporar al proceso de promoción de inversión privada los proyectos: “Línea de Transmisión Tintaya-Socabaya en 220kV y subestaciones asociadas” y “Reforzamiento del Sistema Norte con un segundo circuito de transmisión 220kV entre Talara y Piura”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 23 de octubre de 2009, acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión de los proyectos: “Línea de Transmisión Tintaya-Socabaya en 220kV y subestaciones asociadas” y “Reforzamiento del Sistema Norte con un segundo circuito de transmisión 220kV entre Talara y Piura”; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM, los acuerdos de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN referidos en los considerandos anteriores deben ser ratifi cados por resolución suprema; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 146-2008-EF, la resolución suprema a la que se refi ere el considerando precedente, ratifi cará los acuerdos de incorporación de los proyectos al proceso de promoción de la inversión privada y de aprobación de Plan de Promoción; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, el Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias y complementarias, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, en su sesión de fecha 24 de julio de 2009, en virtud del cual se acordó incorporar al proceso de promoción de inversión privada los proyectos “Línea de Transmisión Tintaya- Socabaya en 220kV y subestaciones asociadas” y “Reforzamiento del Sistema Norte con un segundo circuito de transmisión 220kV entre Talara y Piura“, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes. Artículo 2º.- Ratifi car el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 23 de octubre de 2009, mediante el cual se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión de los proyectos “Línea de Transmisión Tintaya-Socabaya en 220kV y subestaciones asociadas” y “Reforzamiento del Sistema Norte con un segundo circuito de transmisión 220kV entre Talara y Piura”. Artículo 3°.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 423821-7 Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSIÓN para participar en la Reunión Adicional de Negociaciones del Acuerdo Comercial entre Colombia, Perú y la Unión Europea RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 118-2009-EF Lima, 16 de noviembre de 2009 Visto, el Ofi cio N° 1124-2009-SG/PROINVERSIÓN de la Secretaría General de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, sobre autorización de viaje.