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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de noviembre de 2009 406132 y la Ley Nº 29251, que consta de cincuenta y dos (52) artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias Finales (Primera, Segunda y Tercera referidas a la Ley Nº 28305, Cuarta, Quinta y Sexta referidas a la Ley Nº 29037), tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias (referidas a la Ley Nº 29037) y Una Disposición Complementaria Derogatoria (referida a la Ley Nº 28305), el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Del Texto Único Ordenado del Reglamento El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de la Producción y el Ministro del Interior, aprobará el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2005-PCM, y sus modifi catorias, en plazo que no excederá de noventa (90) días calendario a partir de la publicación del presente Texto Único Ordenado, el que deberá contener las disposiciones fi nales que hayan sido dadas como consecuencia de las modifi caciones introducidas a dicho Reglamento. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de la Producción OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE CONTROL DE INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS CAPÍTULO I DEL OBJETO DE LA NORMA, DE LAS DEFINICIONES Y DE LOS INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS Artículo 1º.- Del objeto de la norma Artículo 2º.- Del alcance de la Ley Artículo 3º.- De las competencias en el control y fi scalización Artículo 4º.- De los insumos químicos y productos fi scalizados Artículo 4º-A.- Regímenes Especiales de Control y Fiscalización; y, Regímenes Diferenciados de Control Artículo 5º.- Del control de los disolventes CAPÍTULO II DE LOS MECANISMOS DE CONTROL DE LOS INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS Artículo 6º.- Del Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados Artículo 7º.- De las condiciones para ejercer actividades sujetas a control Artículo 8º.- De la vigencia del Certifi cado de Usuario de insumos químicos y productos fi scalizados Artículo 9º.- De la cancelación del Certifi cado de Usuario de insumos químicos y productos fi scalizados Artículo 10º.- De la cancelación defi nitiva del Certifi cado de Usuario Artículo 11º.- De la suspensión del Certifi cado de Usuario de insumos químicos y productos fi scalizados (CERUS) Artículo 12º.- De los registros especiales Artículo 13º.- De las acciones de Control y Fiscalización - Visitas Programadas y No Programadas Artículo 14º.- Del Deber de Informar Artículo 15º.- De la obligatoriedad de informar toda pérdida, robo, derrames, excedentes y mermas Artículo 15º-A.- De la Rotulación de los envases que contengan Insumos químicos y productos fi scalizados Artículo 16º.- De las excepciones CAPÍTULO III DE LOS REGÍMENES Y OPERACIONES ADUANERAS CON INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS Artículo 17º.- De los regímenes y/o operaciones aduaneras sujetos a control Artículo 18º.- Del ingreso y salida de insumos químicos y productos fi scalizados del territorio nacional Artículo 19º.- Del reporte de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Artículo 20º.- Del control del tránsito internacional de mercancías fi scalizadas Artículo 21º.- De los insumos químicos y productos fiscalizados de usuarios registrados que no cuenten con autorización del Ministerio de la Producción Artículo 22º.- De la necesidad de tomar en cuenta los requerimientos consignados en el certificado de usuario Artículo 23º.- De la facultad de negar la autorización Artículo 24º.- De las Pre Notifi caciones Artículo 25º.- De los insumos químicos y productos fi scalizados declarados en abandono legal o comiso Artículo 26º.- De la rotulación de los envases Artículo 27º.- Sobre el margen de tolerancia en las autorizaciones CAPÍTULO IV DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRANSPORTE DE INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS Artículo 28º.- Del control al servicio de transporte de carga de insumos químicos y productos fi scalizados Artículo 29º.- Del Acta Policial de Transporte Artículo 30º.- Del transporte de insumos químicos y productos fi scalizados peligrosos Artículo 30º-A.- Del transporte de insumos químicos y productos fi scalizados en cantidades menores Artículo 31º.- De los medios de seguridad que deben tener los insumos químicos y productos fi scalizados Artículo 32º.- Del control en vías de transporte terrestre, lacustre y fl uvial CAPÍTULO V DE LAS ZONAS SUJETAS A RÉGIMEN ESPECIAL Artículo 33º.- De las zonas sujetas a régimen especial Artículo 34º.- Del control de los insumos químicos y productos fi scalizados de uso doméstico y artesanal en las Zonas sujetas a Régimen Especial Artículo 35º.- Del control del transporte interdistrital en las zonas bajo régimen especial CAPÍTULO VI DEL DESTINO DE LOS INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS A DISPOSICIÓN DE LA OFICINA EJECUTIVA DE CONTROL DE DROGAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Artículo 36º.- Del procedimiento para el internamiento de los insumos químicos y productos fi scalizados en los almacenes de insumos químicos del Ministerio del Interior Artículo 37º.- De los insumos químicos y productos fi scalizados de difícil o imposible traslado Artículo 38º.- De la venta o transferencia de los insumos químicos y productos fi scalizados a disposición de la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior Artículo 39º.- De la destrucción de insumos químicos y productos fi scalizados a disposición de la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior Artículo 40º.- De los costos que demandan los insumos químicos y productos fi scalizados entregados como excedentes o por cese de actividades