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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de noviembre de 2009 406826 30. DIAZ RIMARACHIN, JUAN CARLOS, conmutarle de 06 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de febrero de 2010. 31. OLANO JULCA, GILBERTO, conmutarle de 07 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 18 de octubre de 2010. 32. EDQUEN GALLARDO, SALOMON, conmutarle de 06 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 30 de diciembre de 2010. 33. MACHIAVELLO PLAZA, MANUEL ROBERTO o MAQUIAVELLO PLAZA, MANUEL ROBERTO, conmutarle de 15 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de diciembre de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHOTA 34. BUSTAMANTE GALVEZ, JUAN ERMITAÑO, conmutarle de 15 años a 07 años 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de diciembre de 2009. 35. LEON QUISPE, ABAD, conmutarle de 06 años a 03 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de abril de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CAJAMARCA 36. AMAYA ALVARADO, ANTHONY CRISTIAN o AMAYA ALVARADO, ANTHONY CRISTHIAN, conmutarle de 07 años 06 meses a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de enero de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE IQUITOS 37. SAAVEDRA SANGAMA, ALBERTO, conmutarle de 09 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de mayo de 2010. 38. COLUNCHE TAPIA, DAVID o RODRIGUEZ MORALES, CHRISTIAN o RODRIGUEZ MORALES, CHRISTAN, conmutarle de 10 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de marzo de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHIMBOTE 39. ZEVALLOS SANTILLAN, MELANIO, conmutarle de 07 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 18 de junio de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUANCAYO 40. CAMASSI CHAHUAYLLA, CESAR o CAMASI CHAHUAYLA, CESAR, conmutarle de 08 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 04 de febrero de 2012. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE AREQUIPA 41. CLEMENTE ARANDA, NORY, conmutarle de 08 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 29 de julio de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE AYACUCHO 42. ESPINOZA RUPAY, TEODORA, conmutarle de 15 años a 07 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de enero de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PUNO 43. CALLAN ALMINCO, ALVINO, conmutarle de 06 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 18 de noviembre de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE HUANCAYO 44. HERRERA PAUCAR, JERONIMO VICTOR, conmutarle de 03 años a 01 año 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de mayo de 2010. Artículo Segundo.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia 429243-12 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Expresan Perdón histórico al Pueblo Afroperuano por abusos, exclusión y discriminación cometidos en su agravio y reconocen su esfuerzo en la afirmación de nuestra identidad nacional, difusión de valores y defensa del suelo patrio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2009-MIMDES Lima, 27 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú reconoce que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las demás formas conexas de intolerancia son amenazas y agresiones claras contra la dignidad del ser humano, razón por la cual es prioridad del Estado la lucha frontal contra estos males que aquejan a la humanidad; Que, desde el periodo colonial, el Pueblo Afroperuano ha sido víctima de ese tipo de abusos y más, sin haberse reparado antes en su condición de seres humanos; Que, el Perú es un país pluricultural, multirracial, multiétnico y plurilingüe, legado de un proceso histórico que debe tomarse como una ventaja social y cultural; Que, sin embargo, el Estado reconoce y lamenta que aún existan rezagos de aquel tipo de agresiones, las cuales además representan una barrera para el desarrollo social, económico, laboral y educativo de la población en general y, de manera particular, del Pueblo Afroperuano que a lo largo de nuestra historia ha demostrado identifi cación, amor y respeto por nuestro suelo patrio, expresados en la lucha por la independencia, la defensa del territorio nacional y la construcción de la Nación Peruana; Que, con la fi nalidad de reivindicar al Pueblo Afroperuano y de esa manera conducirnos por el camino de la igualdad y el respeto por la diversidad existente en nuestro país, es necesario que el Estado exprese un perdón histórico a esta comunidad; De conformidad con la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y la Ley Nº 28495 – Ley del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Perdón histórico y reconocimiento. Exprésese Perdón histórico al Pueblo Afroperuano por los abusos, exclusión y discriminación cometidos en su agravio desde la época colonial hasta la actualidad, y reconózcase su esfuerzo y lucha en la afi rmación de nuestra identidad nacional, la generación y difusión de valores culturales, así como la defensa de nuestro suelo patrio. Artículo 2º.- Acto solemne. El perdón y reconocimiento al Pueblo Afroperuano se llevará a cabo en una ceremonia solemne y pública, en la cual se elevarán votos por la equidad y la justicia como valores fundamentales para la construcción de una