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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (28/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de noviembre de 2009 406823 Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. El Titular del Pliego habilitador y del Pliego habilitado, considerados en la presente Transferencia de Partidas, aprobarán mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º precedente, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3. La Ofi cina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirá a la Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARTIN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 429243-7 ENERGIA Y MINAS Aprueban la regularización de la ampliación de concesión solicitada por Luz del Sur S.A.A. y Addendum N° 1 al Contrato de Concesión N° 002-94 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 076-2009-EM Lima, 27 de noviembre de 2009 VISTO: El Expediente con código N° 15001493, sobre la solicitud de modifi cación de concesión defi nitiva de distribución de energía eléctrica, presentada por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 031-94-EM, publicada el 12 de julio de 1994, se otorgó a favor de la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima-Sur – EDELSUR S.A., concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, suscribiéndose el contrato de concesión N° 002-94, elevado a Escritura Pública el 09 de agosto de 1994; Que, asimismo, en virtud de la Resolución Suprema N° 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, se aprobó la transferencia de la concesión defi nitiva de distribución de energía eléctrica a que se refi ere el considerando que antecede, asumiendo Luz del Sur S.A. los derechos y obligaciones derivados de la mencionada concesión. Que, mediante documento presentado el 18 de octubre de 2007 bajo el Registro N° 1728821, el concesionario solicitó la regularización de ampliación de la referida concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 30° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 61° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refi ere el Informe N° 286 -2009-DGE-DCE, siendo procedente aprobar el Addendum N° 1 al Contrato de Concesión N° 002-94, el mismo que deberá ser elevado a Escritura Pública, incorporando en éste el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el artículo 30° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los literales c) y d) del artículo 61° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la regularización de la ampliación de la concesión solicitada por Luz del Sur S.A.A. y el Addendum N° 1 al Contrato de Concesión N° 002-94, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- La regularización aprobada en el artículo que antecede, comprende las zonas de concesión que a continuación se señalan, las cuales están delimitadas por las coordenadas UTM, en el sistema PSAD56, que fi guran en los planos obrantes en el expediente: Códigos N° ZONAS Departa- mento Provincia Plano N° Escala: 1/5000, 1/20 000 y 1/10 000 15001493 1 2 3 4 ZONA CARAMPOMA ZONA HUANZA ZONA SANTIAGO DE TUNA ZONA PASACA GRANADA Y LA CAPILLA Lima Lima Lima Lima Huarochirí Huarochirí Huarochirí Cañete P-01-LDS P-02-LDS P-03-LDS P-04-LDS Artículo 3°.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, en nombre del Estado, el Addendum N° 1 al Contrato de Concesión N° 002-94, y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen el Addendum N° 1 al Contrato de Concesión N° 002-94. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 429243-10