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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (28/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de noviembre de 2009 406814 CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, así como ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, la Quinta Disposición Final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, modifi cada por el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 035-2009, establece que los recursos asignados en los presupuestos institucionales de los Pliegos del Gobierno Nacional, para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria a nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de Convenio. Excepcionalmente, en el caso que el proyecto de inversión sea ejecutado por Empresas Públicas los recursos son transferidos fi nancieramente, mediante Decreto Supremo en cualquier fuente de fi nanciamiento, previa suscripción de Convenio. Los recursos con cargo a Recursos Ordinarios que se transfi eren a dichas Empresas se mantienen y administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la Dirección Nacional del Tesoro Público y no generan saldo de balance; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 102-2009 se establece hasta el 30 de noviembre de 2009 el plazo de autorización para las transferencias de recursos que efectúen los Pliegos del Gobierno Nacional, en el marco de lo dispuesto por la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, modificada por el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 035-2009, para el financiamiento de los proyectos de inversión a cargo de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, en la parte correspondiente a las metas presupuestarias a ser ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2009 por las entidades receptoras de las transferencias de recursos; Que, el Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su Presupuesto Institucional 2009, cuenta con recursos para la ejecución de proyectos de inversión en diversos Gobiernos Locales y el Gobierno Regional del Callao, en el marco del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos; Que, mediante el Memorándum N° 02371-2009- VIVIENDA-VMVU-PIMBP, el Director Ejecutivo del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos solicita se gestione la transferencia de recursos a favor de diversos Gobiernos Locales y el Gobierno Regional del Callao, con quienes el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha suscrito los Convenios y/o Adendas correspondientes, para la ejecución y continuación de los proyectos de inversión, viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, que se detallan en el Anexo No. 1 que forma parte del presente Decreto Supremo, por un monto de TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 37 907 381,00); Que, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el Memorándum N° 2220-2009-VIVIENDA/OGPP, ha informado sobre la disponibilidad presupuestal para la transferencia de recursos solicitada por el Director Ejecutivo del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, hasta por la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 37 909 687,00) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del presupuesto institucional 2009 del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para fi nanciar la ejecución de los proyectos señalados en el Anexo No. 1 que forma parte del presente Decreto Supremo; De conformidad con lo establecido por la Quinta Disposición Final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, modifi cada por el artículo 6º del Decreto de Urgencia N° 035-2009 y el Decreto de Urgencia Nº 102-2009; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 37 907 381,00), para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión de urbanismo, de acuerdo a lo siguiente: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General FUNCION 19 : Vivienda y Desarrollo Urbano PROGRAMA FUNCIONAL 041 : Desarrollo Urbano SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0090 : Planeamiento y Desarrollo Urbano ACTIVIDAD 1.064254 : Transferencias fi nancieras para proyectos de Mejorando Mi Pueblo FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 4 620 011,00 ACTIVIDAD 1.064257 : Transferencias fi nancieras para proyectos de La Calle de Mi Barrio FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 33 287 370,00 ---------------------- TOTAL S/. 37 907 381,00 ============= A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 922 794,00 PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 36 984 587,00 ----------------------- TOTAL S/. 37 907 381,00 ============= La transferencia de partidas autorizada por el presente Decreto Supremo será destinada exclusivamente para el fi nanciamiento de los proyectos de urbanismo señalados en el Anexo No. 1 que forma parte de la presente norma, el cual detalla los Pliegos habilitados y el monto de transferencia para cada proyecto. Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprobarán, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de