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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de noviembre de 2009 406821 2009, hasta por la suma de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 795 615,00), para fi nanciar la ejecución de los proyectos de inversión de urbanismo, de acuerdo a lo siguiente: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General FUNCION 19 : Vivienda y Desarrollo Urbano PROGRAMA FUNCIONAL 041 : Desarrollo Urbano SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0090 : Planeamiento y Desarrollo Urbano ACTIVIDAD 1.088270 : Desarrollo Urbano y Ambiental del Litoral de Lima y Callao FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 18 795 615,00 ------------------------- TOTAL S/. 18 795 615,00 ============== A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 18 795 615,00 ------------------------- TOTAL S/. 18 795 615,00 ============== La transferencia de partidas autorizada por el presente Decreto Supremo será destinada exclusivamente para el fi nanciamiento de los proyectos de urbanismo señalados en el Anexo Nº 1 que forma parte de la presente norma, el cual detalla los Pliegos habilitados y el monto de transferencia presupuestal para cada proyecto. Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias a que hacen referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Plazo para inicio de proceso de selección Las entidades públicas habilitadas con las transferencias aprobadas por el presente Decreto Supremo, según corresponda, iniciarán en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, a partir de la publicación del presente dispositivo legal, el proceso de selección para la ejecución de los proyectos de inversión. Artículo 5º.- Información Las entidades públicas habilitadas, informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los respectivos Convenios y/o Adendas correspondientes. Artículo 6º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO Nº 1 Relación de Proyectos de Inversión (en nuevos soles) Nº PLIEGOS HABILITADOS CODIGO DNPP PROYECTOS DE INVERSION PROGRAMAS DEL MVCS MONTO DE LA TRANSFERENCIA GOBIERNOS LOCALES 18,795,615 1 150120 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR 108201 MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LAS VEREDAS DEL MALECÓN LA COSTA VERDE FASE II EN MAGDALENA DEL MAR , DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR - LIMA - LIMA PIMBP - DESARROLLO URBANO Y AMBIENTAL DEL LITORAL DE LIMA Y CALLAO 1,490,703 2 150120 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR 108202 CONSTRUCCION DE ENROCADO DE PROTECCION DE LA COSTA VERDE DE MAGDALENA DEL MAR, DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR - LIMA - LIMA PIMBP - DESARROLLO URBANO Y AMBIENTAL DEL LITORAL DE LIMA Y CALLAO 1,240,435 3 150120 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR 108206 CONSTRUCCION DOS PUENTES PEATONALES DEL MALECON COSTA VERDE CON ACCESOS A LA BAJADA AV. SUCRE Y BAJADA DE MARBELLA MAGDALENA DEL MAR, DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR - LIMA - LIMA PIMBP - DESARROLLO URBANO Y AMBIENTAL DEL LITORAL DE LIMA Y CALLAO 1,393,467 4 150136 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL 108203 CONSTRUCCION DE ESCALERAS Y PUENTE PEATONAL DE ACCESO A LA PLAYA DESDE EL MIRADOR BERTOLOTTO, SAN MIGUEL, DISTRITO DE SAN MIGUEL - LIMA - LIMA PIMBP - DESARROLLO URBANO Y AMBIENTAL DEL LITORAL DE LIMA Y CALLAO 1,100,000 5 150136 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL 108204 CONSTRUCCION DE ESCALERAS Y PUENTE PEATONAL DE ACCESO A LA PLAYA, ALTURA DE LA AV. UNIVERSITARIA SECTOR VIVERO, SAN MIGUEL, DISTRITO DE SAN MIGUEL - LIMA - LIMA PIMBP - DESARROLLO URBANO Y AMBIENTAL DEL LITORAL DE LIMA Y CALLAO 1,300,000