Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (28/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de noviembre de 2009 406824 Crean la Condecoración “Medalla Ministerio de Energía y Minas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 500-2009-MEM/DM Lima, 25 de noviembre 2009 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, es competencia del Ministerio de Energía y Minas, formular, en armonía con la política general y los planes del Gobierno, las políticas de alcance nacional en matera de electricidad, hidrocarburos y minería, supervisando y evaluando su cumplimiento; Que, en el desarrollo de las actividades mineras y energéticas, es necesario reconocer el esfuerzo y contribución que las personas naturales y jurídicas realizan en benefi cio del país; Que, en ese sentido, existen acciones que merecen ser reconocidas, destacadas y estimuladas socialmente; Que, asimismo, resulta importante resaltar el desempeño de algunas personas, independientemente de su vínculo laboral o contractual, que desarrollan labores o prestan servicios en las entidades públicas del Sector Energía y Minas; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía Minas y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Créase la Condecoración “Medalla Ministerio de Energía y Minas” que será conferida por el Ministro de Energía y Minas a las personas naturales y jurídicas que destaquen por su obra o contribución en las actividades mineras y/o energéticas, así como por su desempeño en la gestión pública sectorial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 428265-1 JUSTICIA Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos extranjeros sentenciados y recluidos en diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República RESOLUCIÓN SUPREMA N° 272-2009-JUS Lima, 27 de noviembre de 2009 Vistas las solicitudes presentadas por internos extranjeros de diversos establecimientos penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos extranjeros solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con el certifi cado de trabajo y/ o estudio respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24° de la Resolución Ministerial N° 193-2007- JUS, para otorgar la gracia de conmutación de la pena; Que, de conformidad con el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República: dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; Que, los solicitantes extranjeros han sido condenados a pena privativa de libertad por las instancias judiciales, siendo su situación migratoria actual irregular, por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60º y 64º numeral 2) y el artículo 66º del Decreto Legislativo Nº 703, Ley de Extranjería; Que, mediante documento ofi cial enviado por las embajadas correspondientes, se garantiza la salida del Perú de los solicitantes a sus países de origen; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos extranjeros sentenciados quienes se encuentran recluidos en los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL CALLAO 1. EGWONO, EMOGHWA o EMOGHWA, EGWONO; conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad, vencerá el 18 de marzo de 2010. 2. PASQUALE, PALMIERO o PALMIERO, PASCUALE; conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años de pena privativa de libertad, vencerá el 09 de febrero de 2011. 3. DAVID HEN VACHNIS o HEN VACHNIS, DAVID; conmutarle de 12 años a 06 años de pena privativa de libertad, vencerá el 15 de mayo de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHORRILLOS 4. AGUILAR BETANCURT, PAOLA ANDREA o AGUILAR BETANCOURT, PAOLA ANDREA; conmutarle de 07 años 06 meses a 04 años de pena privativa de libertad, vencerá el 06 de septiembre de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CAÑETE 5. CATASTINI, ULIANO o ULIANO, CATASTINI; conmutarle de 09 años a 07 años de pena privativa de libertad, vencerá el 28 de diciembre de 2010. 6. NTSHINGILA, DESMOND o DESMOND, NTCHINGILA; conmutarle de 15 años a 06 años 06 meses de pena privativa de libertad, vencerá el 17 de diciembre de 2009. 7. HERMIDA DOMÍNGUEZ, EMILIO; conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad, vencerá el 10 de marzo de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE EJECUCIÓN DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST – PENITENCIARIA DEL CONO NORTE 8. GUTIERREZ ORTUÑO, CAROLINA; conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 11 meses de pena privativa de libertad, vencerá el 11 de diciembre vencerá de 2009. Artículo Segundo.- Expulsar del territorio nacional a los internos extranjeros comprendidos en la presente Resolución, quedando impedidos de ingresar nuevamente al país. Artículo Tercero.- Otorgar el plazo improrrogable de 30 días contados a partir del momento en que los solicitantes recuperen su libertad, para que cumplan con abandonar el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio del Interior ejecute las acciones para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia 429243-11