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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (28/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de noviembre de 2009 406809 Artículo 2º.- Autorización para captar depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) Para que las cooperativas de ahorro y crédito reguladas por la Ley General de Cooperativas y por los numerales 2 al 7 de la vigésimo cuarta disposición final y complementaria de la Ley núm. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, capten depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de sus socios deben requerir opinión favorable del ente supervisor de dichas cooperativas. Presentada la solicitud correspondiente, el ente supervisor emite la opinión favorable en un plazo máximo de veinticinco (25) días hábiles, siempre que la cooperativa: a) Cuente con estados fi nancieros, auditados por auditoría externa, de los tres (3) últimos ejercicios sin dictámenes con opinión negativa ni abstención de opinión. b) Cuente con índices de liquidez y solvencia y otras condiciones que establezca la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para estas cooperativas. Artículo 3º.- Deber de mantener las condiciones Las cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) según lo establecido en la presente Ley deben mantener vigentes las condiciones en virtud de las cuales el ente supervisor otorgó la autorización correspondiente, referida en el artículo 2º. Si el ente supervisor detecta algún incumplimiento, requiere a la cooperativa infractora para que en un plazo máximo de quince (15) días hábiles regularice la situación. De mantenerse el incumplimiento, el ente supervisor dispone que la cooperativa infractora suspenda la captación de nuevos depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de sus socios hasta que vuelva a ser autorizada por el ente supervisor. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Derogatoria Derógase o déjase sin efecto, según corresponda, cualquier disposición que se oponga a lo establecido en la presente Ley. SEGUNDA.- Regulación de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante resolución SBS, dicta en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario la regulación sobre índices de liquidez y solvencia y otras condiciones que deben cumplir las cooperativas de ahorro y crédito facultadas a captar depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de sus socios. TERCERA.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la resolución SBS referida en la disposición precedente. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 429243-3 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Argentina y encargan su Despacho a la Ministra de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 313-2009-PCM Lima, 27 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, han organizado el evento EXPO PERÚ, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, los días 3 y 4 de diciembre de 2009, durante el cual se realizarán diversas actividades destinadas a la promoción de las exportaciones y del turismo, tales como: un Foro Empresarial, una Rueda de Negocios, exhibición de productos bandera y de exportación, entrevistas con la prensa especializada en turismo, comercio e inversiones, así como reuniones de trabajo con autoridades públicas y privadas argentinas y principales operadores de turismo; Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE, asistirá a dicho evento promocional, por lo que es necesario otorgar la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 3 al 6 de diciembre de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 713,86 Viáticos : US$ 600,00 Tarifa CORPAC : US$ 31,00 Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo a la señora MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ, Ministra de la Producción, a partir del 3 de diciembre de 2009 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.