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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de octubre de 2009 403762 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 052-2000- CTAR.PIURA/DIREPE-DR, de fecha 30 de octubre del 2000, se otorgó permiso de pesca a los señores ELISEO PAIVA MARTINEZ y PEDRO PABLO ECA MARTINEZ para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “MI ESPERANZA II” de matrícula PT-6156-CM, de 41.53 m3 de volumen de bodega, y 17.89 TRN, con hielo en cajas con medio de preservación a bordo con redes de cerco de 1 ½ pulgadas (38mm), en el ámbito de del litoral peruano y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa; Que, la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011- 2007-PRODUCE de fecha 13 de abril del 2007, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa que a la entrada en vigencia de dicho Reglamento no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, serán declarados caducos debiendo el Ministerio de la Producción emitir las Resoluciones correspondientes; Que, en cumplimiento de las disposiciones referidas en el considerando anterior, se remitió, entre otros, los señores ELISEO PAIVA MARTINEZ, PEDRO PABLO ECA MARTINEZ, el Ofi cio Múltiple Nº 012-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dch, a través del cual se le comunicó el inicio de procedimiento de caducidad y además se requirió que cumplieran con presentar la información sobre los desembarques de los recursos jurel y caballa que había efectuado a través de la operación de la embarcación pesquera MI ESPERANZA II con matrícula Nº PT-6156- CM, otorgándole un plazo de diez días (10) días hábiles; Que, mediante escrito de registro Nº 00084524 de fecha 10 de diciembre del 2007, los señores ELISEO PAIVA MARTINEZ, PEDRO PABLO ECA MARTINEZ interponen Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, la cual no correspondía ya que esta embarcación no se encuentra comprendida dentro de los alcances de la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP y por lo tanto no fue objeto de caducidad; Que, mediante Ofi cio Nº 668-2009-PRODUCE/ OGTIE/Oe la Ofi cina General de Tecnología, Estadística e Informática, remite el reporte de descargas realizadas, entre otras, por la embarcación MI ESPERANZA II con matrícula Nº PT-6156-CM correspondiente al periodo 2000-2007; Que, de la evaluación efectuada a los antecedentes administrativos que obran en el expediente administrativo se ha podido determinar que los señores ELISEO PAIVA MARTINEZ y PEDRO PABLO ECA MARTINEZ, no han cumplido con acreditar el esfuerzo pesquero realizado sobre los recursos jurel y caballa, por lo que en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el numeral 33.8 del artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2001-PRODUCE y la Segunda Disposición Final Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, corresponde declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación MI ESPERANZA II con matrícula PT-6156- CM, en el extremo de los recursos jurel y caballa; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Consumo Humano a través de los Informes de Nros. 155- 423-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 16 de abril y 12 de agosto del 2009 de agosto y con la opinión de la instancia legal; De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley Nº25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; así como, de conformidad con los artículos 207º, 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MI ESPERANZA II” con matrícula PT-6156-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Trascribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como también deberá consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 404910-4 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Pesquera Luisa S.A. contra la R.D. Nº 430-2009-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 723-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de septiembre de 2009 Visto el escrito con registro N° 00034622 de fecha 07 de julio de 2009, presentado por la empresa PESQUERA LUISA S.A.; CONSIDERANDO: Que, los artículos 207°, 208° y 211° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que, el artículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, que regula el acceso a la actividad extractiva de recursos jurel y caballa establece en su numeral 5.2 que la autorización de incremento de fl ota solo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para extracción de los recursos jurel y caballa. Mientras que no establece dicha condición para las embarcaciones pesqueras nacionales con redes de arrastre de media agua, multipropósito (cerco/arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo; Que, mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA LUISA S.A, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 430-2009-PRODUCE/DGEPP, manifestando que la referida Resolución Directoral habría desestimado su solicitud por no haber adjuntado el Pre- Contrato conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción. A tal efecto, adjunta como nueva prueba que sustentaría su recurso de reconsideración el Pre-Contrato suscrito con la empresa SERVICIOS y MANTENIMIENTOS NAVALES S.A.C. – SERVIMAN, para la modifi cación de la embarcación pesquera CALAMAR 2 de matricula Nº CE- 5835-PM, a fi n de que la misma se convierta en una nave multipropósito; Que, mediante Nota Nº 029-2009-PRODUCE/ DGEPP-WAN de fecha 27 de febrero de 2009, en base a las precisiones establecidas por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, se señaló el Listado de Solicitudes de Autorización de Incremento de Flota al amparo del Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, a fi n de proseguir con la atención respectiva, según orden de prelación de expedientes en trámite, determinándose un saldo de 30,210.25 m3 de capacidad de bodega para autorizar el incremento de fl ota, en estricto cumplimiento de las recomendaciones y precisiones emitidas por el IMARPE, y además con la emisión de la Resolución