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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de octubre de 2009 403760 Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 2º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece, que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor del armador CLAUDIO WALTER SALAS SALAS, a través de la Resolución Directoral Nº 139-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera denominada “MADRE AUXILIADORA”, de matrícula PT-10145-PM. Artículo 5º.- Incorporar a la empresa GRUPO PALMA S.A.C. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “MADRE AUXILIADORA”, de matrícula PT-10145-PM, asimismo, consignar la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 404910-1 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 716-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de septiembre del 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00044825 de fecha 08 de junio de 2009, presentado por el señor EXALTACION PAZO REYES y la señora TEOFILA SALAZAR DE PAZO. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 061-99/CTAR TUMBES-DRPT-DR de fecha 12 de agosto de 1999, se otorga permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, al señor JUAN MANUEL PAZO PUESCAS, para operar la embarcación pesquera MI CAUTIVO III de matrícula CO- 15735-CM, de capacidad de bodega 31.78 m3, la cual se dedicaran a la extracción de recursos hidrobiológicos con destino exclusivo al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 049-2001- CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 18 de junio de 2001, se otorga permiso de pesca a plazo determinado al armador JUAN MANUEL PAZO PUESCAS, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada MI CAUTIVO III de matrícula CO-15735-CM de 33.00 m3 de capacidad de bodega y 7.60 Arqueo Neto con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco con longitud mínimo de malla ½ pulgada (13 mm) y 1½ (38 mm) según corresponda para la extracción de los recursos anchoveta, sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas (05) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 083-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de febrero de 2008, se establece caducar los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras en cuyo Anexo se encuentra la embarcación pesquera MI CAUTIVO III de matrícula CO-15735-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el Consumo Humano Directo e Indirecto. Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, de fojas 14 a 16 obra el Testimonio de Escritura Pública del Contrato de Compra Venta de la embarcación pesquera MI CAUTIVO III de matrícula CO-15735-CM. Sin perjuicio de ello, los administrados no han cumplido con adjuntar los datos de publicidad registral (fi cha/partida y asiento) de la embarcación antes señalada, a fi n de acreditar la propiedad de la embarcación, ello, conforme a lo señalado literal 5 del requisito 1 del procedimiento Nº 7 del TUPA del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, en ese orden de ideas, mediante Ofi cio Nº 4202- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, solicita al señor EXALTACION PAZO REYES y la señora TEOFILA SALAZAR DE PAZO, adjunten los datos de publicidad registral (fi cha/partida y asiento) de la embarcación MI CAUTIVO III de matrícula CO-15735-CM, conforme a lo señalado en el TUPA del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, otorgándole un plazo de 15 días a fi n de que cumpla con subsanar la observación efectuada; Es en razón de lo antes expuestos que, al no haber adjuntado el señor EXALTACION PAZO REYES y la señora TEOFILA SALAZAR DE PAZO, la información antes señalada con los cuales acreditaría la transferencia de la propiedad o la posesión de la embarcación, razón por la cual, corresponde declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI CAUTIVO III de matrícula CO-15735-CM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 731-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI CAUTIVO III de matrícula CO-15735-CM, presentada por el señor EXALTACION PAZO REYES y la señora TEOFILA SALAZAR DE PAZO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y