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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (03/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de octubre de 2009 403761 Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 404910-2 Declaran caducidad de permisos de pesca de embarcaciones en el extremo referido a la extracción de jurel y caballa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 719-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de septiembre del 2009 Visto el escrito de registro 00059404 de fecha 27 de agosto de 2007, presentado por el señor DAVID ECA TEMOCHE. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 046-2003- GOB.REG.PIURA/DIREPE-DR, de fecha 13 de febrero del 2003, se otorgó permiso de pesca al señor DAVID ECA TEMOCHE, para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “ÉXITO DEL PACIFICO II” de matrícula CO-20307-CM, de arqueo neto 25.51 y de 106.08 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino a consumo humano directo utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13mm) y (38mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011- 2007-PRODUCE de fecha 13 de abril del 2007, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa que a la entrada en vigencia de dicho Reglamento no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, serán declarados caducos debiendo el Ministerio de la Producción emitir las Resoluciones correspondientes; Que, en cumplimiento de las disposiciones referidas en el considerando anterior, se remitió, entre otros, al señor DAVID ECA TEMOCHE, el Ofi cio Múltiple Nº 012-2007- PRODUCE/DGEPP-Dch, a través del cual se le comunicó el inicio de procedimiento de caducidad y además se requirió que cumpliera con presentar la información sobre los desembarques de los recursos jurel y caballa que había efectuado a través de la operación de la embarcación pesquera ÉXITO DEL PACIFICO II con matrícula Nº CO- 20307-CM, otorgándole un plazo de diez días (10) días hábiles; Que, mediante escrito de Registro Nº 00059404 de fecha de agosto de 2007, el señor DAVID ECA TEMOCHE, interpone recurso de reconsideración contra el Ofi cio Múltiple Nº 012-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch; Que, mediante Ofi cio Nº 478-2009-PRODUCE/OGTIE/ Oe la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el reporte de descargas realizadas, entre otras, por la embarcación ÉXITO DEL PACIFICO II con matrícula Nº CO-20307-CM correspondiente al periodo 2003-2007, por el que se da cuenta que la citada embarcación no presenta descargas de los recursos jurel y caballa. Asimismo, indica que respecto a la información del 2001-2007, provienen del sistema de información Estadística en el Rubro Tolvas, la misma que fue remitida por los establecimientos industriales pesqueros en cumplimiento de lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 153-2001-PE; Que, de la evaluación efectuada a los antecedentes administrativos que obran en el expediente administrativo se ha podido determinar que el armador DAVID ECA TEMOCHE, no ha cumplido con acreditar el esfuerzo pesquero realizado sobre los recursos jurel y caballa, por lo que en cumplimiento de las disposiciones normativas contenidas en el numeral 33.8 del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2001-PRODUCE y la Segunda Disposición Final Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011- 2007-PRODUCE, corresponde declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación ÉXITO DEL PACIFICO II con matrícula CO-20307-CM, en el extremo de los recursos jurel y caballa; Que, de otro lado, con relación al recurso de reconsideración, interpuesto por el recurrente contra el Ofi cio Múltiple Nº 012-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, cabe indicar que a través del mismo, la Administración no ha realizado una declaración de voluntad que podría haber afectado los intereses o derechos de algún administrado. Tal como se puede advertir de su contenido, la fi nalidad de dicha comunicación fue obtener información adicional a aquella con la que cuenta la Administración sobre las descargas de recursos hidrobiológicos que realizan los armadores pesqueros, para poder tener elementos sufi cientes y de esta manera motivar debidamente la decisión administrativa contenida en las Resoluciones Directorales Nros. 494- 2007-PRODUCE/DGEPP y 083-2007-PRODUCE/DGEPP, a través de las cuales se declaró la caducidad de los permisos de pesca de las embarcaciones que no realizaron esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa; toda vez que no realizaron esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa; por lo que no habiéndose afectado el interés administrativo alguno através de la notifi cación de dicho ofi cio, carece de objeto jurídico un pronunciamiento sobre los argumentos que sustentan el Escrito de Registro Nº 00059404 de fecha de agosto de 2007; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Consumo Humano a través de los Informes Nº 364-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 07 de julio 2009 y con la opinión de la instancia legal pertinente; De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley Nº25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE – Reglamento de la Ley General de Pesca, y el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE-Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “ÉXITO DEL PACIFICO II” con matrícula CO-20307-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta resolución. Artículo 2º.- Trascribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como también deberá consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 404910-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 720-2009-PRODUCE/DGEPP Lima,14 de septiembre del 2009 Visto el Escrito de Registro 00084524 de fecha 10 de diciembre de 2007, presentado por los señores ELISEO PAIVA MARTINEZ y PEDRO PABLO ECA MARTINEZ;