Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2009 (07/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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dentro de las existentes. El reglamento de la presente Ley establece los requisitos que deben cumplir quienes busquen acogerse a este regimen promocional. Articulo 7º.- Incentivos a la segregacion en la fuente Los gobiernos locales implementan programas de incentivos a la segregacion en la fuente, los cuales pueden incluir compensacion a los contribuyentes a traves de la reduccion del pago de tarifas o la entrega de bienes o servicios a menos costo o de forma gratuita, o como parte de programas de certificacion ambiental de empresas o instituciones en general. Articulo 8º.- Reciclaje en rellenos sanitarios Los gobiernos locales promueven la implementacion de plantas de tratamiento dentro de los rellenos sanitarios en donde los recicladores organizados puedan segregar los residuos reutilizables para su comercializacion. Articulo 9º.- Programas de capacitacion para recicladores 9.1 El Ministerio del Ambiente y los gobiernos locales, en coordinacion con los Ministerios de Educacion y de Salud, los gobiernos regionales, las universidades, las instituciones educativas especializadas y las organizaciones no gubernamentales, promueven el desarrollo de programas de capacitacion a los recicladores. El Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (Senati) establece un programa educativo y de capacitacion dirigido a los recicladores en todo el MORDAZA, con el objetivo de hacer ecologicamente eficiente y tecnico el manejo de los residuos solidos. Programas similares podrian ser desarrollados por otras instituciones educativas. En todos los casos, el contenido de estos programas es coordinado con los Ministerios del Ambiente y de Salud.

Articulo 10º.- Proteccion a sectores vulnerables 10.1 Las autorizaciones o licencias concedidas por los gobiernos locales a los recicladores deben cumplir las normas legales de proteccion al menor de edad, las madres gestantes, las personas con discapacidad y las personas de la tercera edad, bajo responsabilidad y a costo social. 10.2 El Ministerio de Salud implementa progresivamente programas de vacunacion y salud ocupacional para los recicladores, en coordinacion con los gobiernos locales. Articulo 11º.- Fondo de promocion del reciclaje El Fondo Nacional del Ambiente (FONAM), en coordinacion con las instituciones privadas, crea un fondo especial orientado a facilitar el acceso al credito a los recicladores con fines vinculados a su actividad, formalizacion y asociacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Conmemorase el Dia Nacional del Reciclador el 1 de junio de cada ano. SEGUNDA.- Crease el Premio Nacional del Reciclaje, a cargo del Ministerio del Ambiente, que premia anualmente a aquellas personas, naturales o juridicas, que se destaquen por su compromiso con un reciclaje que integre sus ventajas ambientales, sociales y economicas. Los gobiernos locales entregan premios similares en sus respectivos ambitos, en el MORDAZA de programas de promocion de practicas ecologicamente eficientes y ambientalmente saludables. TERCERA.- El Ministerio del Ambiente, en coordinacion con el Ministerio de Educacion y las demas entidades competentes, promueve programas de educacion y comunicacion publica orientadas a mostrar los beneficios sociales, ambientales y economicos de las actividades de

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