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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (07/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de octubre de 2009 404078 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 5 966 406,00 ACTIVIDAD 106145 : Mantenimiento de la Av. Guardia Chalaca FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 1 291 136,00 PROYECTO 106146 : Mejoramiento de la Av. Elmer Faucett FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 1 113 000,00 --------------------- TOTAL MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO 11 270 542,00 ============ PLIEGO 150101 : Municipalidad Metropolitana de Lima FUNCION 15 : Transporte PROGRAMA FUNCIONAL 036 : Transporte Urbano SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0074 : Vías Urbanas PROYECTO 106190 : Interconexión Vía Expresa Almirante Miguel Grau con el Corredor de la Av. Nicolás Ayllón FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 97 100 000,00 --------------------- TOTAL MUNICIPALIDAD METROP. DE LIMA (Gobierno Local) 97 100 000,00 ============ TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 119 277 663,00 ============ TOTAL EGRESOS 238 710 331,00 ============ Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliego involucrados, instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitaciones al uso de los recursos La Transferencia de Partidas a que hace referencia el presente Decreto Supremo no podrá ser destinada, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 407092-2 PRODUCE Autorizan a Tecnológica de Alimentos S.A. la ampliación de permiso de pesca, para la extracción de jurel y caballa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 746-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de setiembre del 2009. Visto los Escritos con Registro Nº 00054734 y Adjunto 04 de fecha 7 de agosto de 2007 y del 13 del agosto del 2009, respectivamente, presentados por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; CONSIDERANDO: Que, conforme a los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE del 12 de abril del 2007, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en el que se establecen las disposiciones de regulación y ordenamiento pesquero específico de los recursos jurel y caballa; Que, la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero a que se refiere el considerando precedente, dispuso que el Ministerio de la Producción exceptuará de la autorización de incremento de flota y otorgará permiso de pesca de jurel y caballa para el consumo humano directo a las embarcaciones de cerco con permiso de pesca para el consumo humano indirecto que contando con sistema de preservación a bordo con agua refrigerada tipo R.S.W. y que acogiéndose a los convenios celebrados al amparo de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE demuestren haber realizado esfuerzo pesquero de jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los términos del Reglamento de la Ley General de Pesca; asimismo, estableció que para efectos de consideración del esfuerzo pesquero, éste sería computado a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE. El plazo para solicitar el permiso de pesca sería de 120 días calendario contados desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 011- 2007-PRODUCE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007- 2003-PRODUCE/DINAMA de fecha 14 julio de 2003, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 177-2002- PE/DNEPP a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS