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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (07/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de octubre de 2009 404079 S.A. para operar la embarcación pesquera denominada TASA 51 con matrícula CO-20761-PM, de 586,46 m3 de capacidad de bodega y de 450 m3 de carga neta de pescado, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con tamaño de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de tamaño mínimo de malla, según corresponda, y sistema de preservación a bordo RSW, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas; Que, con escrito de Registro Nº 00054734 de fecha 7 de agosto de 2007, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. de conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, dentro del plazo hábil, solicita la ampliación del permiso de pesca de la embarcación pesquera TASA 51 de matrícula CO-20761-PM; Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 597-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 2 de octubre de 2008, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, declaró improcedente la solicitud presentada por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. en el extremo de ampliar el permiso de pesca de la embarcación pesquera TASA 51 de matrícula CO-20761-PM, para extraer los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, debido a que el permiso de pesca de la referida embarcación pesquera se encontraba suspendido por sanción administrativa; Que, mediante Resolución Vice-Ministerial Nº 208- 2009-PRODUCE/DVP de fecha 21 de julio de 2009, se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. contra el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 597-2008-PRODUCE/DGEPP, manifestando que los alcances establecidos por la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa no contempla restricciones o limitaciones en función del estado en el que se encuentren los permisos de pesca de las embarcaciones respecto de los cuales se solicita la respectiva ampliación; y en consecuencia, se dispuso remitir el expediente administrativo a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a fin de que se pronuncie respecto de la solicitud de permiso de pesca referida a la embarcación TASA 51 con matrícula CO-20761-PM; Que, mediante escrito de Registro Nº 00054734- 2007-4 de fecha 13 de agosto de 2009, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., en cumplimiento de la Resolución Vice-Ministerial Nº 208-2009- PRODUCE/DVP, solicita se le conceda la ampliación del permiso de pesca de la embarcación pesquera TASA 51 de matrícula CO-20761-PM, para la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se concluye que la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2007-PRODUCE del 12 de abril del 2007, por lo que, se determina que es procedente la solicitud de ampliación del permiso de pesca de la embarcación pesquera TASA 51 de matrícula CO-20761-PM, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante los Informes Nros. 515 y 520-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, ambos de fecha 18 de setiembre de 2009, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. la ampliación del permiso de pesca de la embarcación pesquera TASA 51 de matrícula CO-20761-PM, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 177-2002-PE/DNEPP modificada en su titularidad mediante Resolución Directoral Nº 007-2003-PRODUCE/DINAMA, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con el uso de sistema de preservación a bordo de R.S.W. utilizando red de cerco con tamaño de malla de 1 ½ pulgadas (38mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT a bordo de la referida embarcación, al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador o empresa con la respectiva constancia y el cumplimiento del ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 406210-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Implementación del Proyecto “Fortalecimiento de la Calidad Educacional en las Áreas Prioritarias de la Formación Técnico Profesional Peruana”, suscrito en Brasil DECRETO SUPREMO Nº 067-2009-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA