Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2009 (07/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

404079

S.A. para operar la embarcacion pesquera denominada TASA 51 con matricula CO-20761-PM, de 586,46 m3 de capacidad de bodega y de 450 m3 de carga MORDAZA de pescado, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con tamano de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de tamano minimo de malla, segun corresponda, y sistema de preservacion a bordo RSW, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas; Que, con escrito de Registro Nº 00054734 de fecha 7 de agosto de 2007, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. de conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, dentro del plazo habil, solicita la ampliacion del permiso de pesca de la embarcacion pesquera TASA 51 de matricula CO-20761-PM; Que, mediante el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 597-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 2 de octubre de 2008, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, declaro improcedente la solicitud presentada por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. en el extremo de ampliar el permiso de pesca de la embarcacion pesquera TASA 51 de matricula CO-20761-PM, para extraer los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, debido a que el permiso de pesca de la referida embarcacion pesquera se encontraba suspendido por sancion administrativa; Que, mediante Resolucion Vice-Ministerial Nº 2082009-PRODUCE/DVP de fecha 21 de MORDAZA de 2009, se declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. contra el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 597-2008-PRODUCE/DGEPP, manifestando que los alcances establecidos por la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa no contempla restricciones o limitaciones en funcion del estado en el que se encuentren los permisos de pesca de las embarcaciones respecto de los cuales se solicita la respectiva ampliacion; y en consecuencia, se dispuso remitir el expediente administrativo a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a fin de que se pronuncie respecto de la solicitud de permiso de pesca referida a la embarcacion TASA 51 con matricula CO-20761-PM; Que, mediante escrito de Registro Nº 000547342007-4 de fecha 13 de agosto de 2009, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., en cumplimiento de la Resolucion Vice-Ministerial Nº 208-2009PRODUCE/DVP, solicita se le conceda la ampliacion del permiso de pesca de la embarcacion pesquera TASA 51 de matricula CO-20761-PM, para la extraccion de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se concluye que la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero aprobado por Decreto Supremo Nº 0112007-PRODUCE del 12 de MORDAZA del 2007, por lo que, se determina que es procedente la solicitud de ampliacion del permiso de pesca de la embarcacion pesquera TASA 51 de matricula CO-20761-PM, para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante los Informes Nros. 515 y 520-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, ambos de fecha 18 de setiembre de 2009, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. la ampliacion del permiso de pesca de la embarcacion pesquera TASA 51 de matricula CO-20761-PM, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 177-2002-PE/DNEPP modificada en su titularidad mediante Resolucion Directoral Nº 007-2003-PRODUCE/DINAMA, para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con el uso de sistema de preservacion a bordo de R.S.W. utilizando red de cerco con tamano de malla de 1 ½ pulgadas (38mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT a bordo de la referida embarcacion, al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador o empresa con la respectiva MORDAZA y el cumplimiento del ordenamiento juridico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 406210-1

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el Acuerdo Complementario al Convenio Basico de Cooperacion Tecnica y Cientifica entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil para la Implementacion del Proyecto "Fortalecimiento de la Calidad Educacional en las Areas Prioritarias de la Formacion Tecnico Profesional Peruana", suscrito en Brasil
DECRETO SUPREMO Nº 067-2009-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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