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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (07/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de octubre de 2009 404084 SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al médico cirujano FELIX SANTIAGO GARCIA AHUMADA, en el cargo de Director, Nivel F-3, de la Oficina de Estadística e Informática del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 406054-5 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que incorpora el numeral 10.5 a las Disposiciones Complementarias de la Directiva Nº 005- 2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP” aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo, mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC DECRETO SUPREMO Nº 037-2009-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007- MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, teniendo como objetivo, entre otros, establecer el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, encargadas de realizar la conversión del sistema de combustión del vehículo a Gas Licuado de Petróleo - GLP, con el propósito de asegurar que el referido vehículo cumpla con los requisitos técnicos establecidos en la citada Directiva y demás normas conexas y complementarias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2009- MTC, que incorporó Disposiciones Complementarias al Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC; modificó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y modificó las Directivas Nº 001- 2005-MTC/15; y Nº 005-2007-MTC/15, se otorgó rango de Decreto Supremo a la Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, estableciendo además una excepcionalidad, a efectos que los talleres de conversión a GLP puedan solicitar su autorización ante la autoridad competente, sin que les sea exigible la presentación de la constancia de registro respectiva expedida por el Ministerio de la Producción, en tanto se implemente el sistema de registro de los Proveedores de Equipos Completos de Conversión a GLP (PEC- GLP); Que, actualmente no se ha otorgado autorización a ningún taller de conversión a GLP, siendo necesario establecer un plazo que permita la implementación gradual del Sistema de Autorización y Funcionamiento de Talleres de Conversión, así como permitir que las Entidades Certifi cadoras puedan certifi car a aquellos vehículos convertidos a GLP, a efectos que se pueda realizar el cambio de tipo de combustible en la tarjeta de propiedad o tarjeta de identifi cación vehicular de los referidos vehículos, mediante su inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, el Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; DECRETA: Artículo 1º.- Incorporación del numeral 10.5 a las Disposiciones Complementarias de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540- 2007-MTC/15 Incorpórese el numeral 10.5 a las Disposiciones Complementarias de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo, mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, en los términos siguientes: “10. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (...) 10.5. Excepcionalmente, la certifi cación de los vehículos convertidos a GLP se realizará de la siguiente manera: 10.5.1 Hasta el 30 de abril de 2010, las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP podrán realizar las certificaciones de los vehículos convertidos a GLP en Talleres de Conversión que no hayan cumplido con adecuarse a lo previsto en la presente Directiva. 10.5.2 A partir del 1 de mayo de 2010, los vehículos que no hayan cumplido con el mandato previsto en el numeral anterior, podrán obtener su respectiva certifi cación, siempre que dichos vehículos sean objeto de un proceso de reparación en un Taller de Conversión a GLP autorizado.” Artículo 2º.- Certifi caciones y Certifi cados de Conformidad emitidos Las certificaciones de los vehículos convertidos a GLP y los Certificados de Conformidad de Conversión a GLP emitidos hasta antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, mantienen plena validez para registrar la conversión del sistema de combustión a GLP en el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.