Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2009 (07/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

404084
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de octubre de 2009

Articulo Unico.- Designar al medico cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA AHUMADA, en el cargo de Director, Nivel F-3, de la Oficina de Estadistica e Informatica del Hospital Nacional "Cayetano Heredia" de la Direccion de Salud V MORDAZA MORDAZA del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 406054-5

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que incorpora el numeral 10.5 a las Disposiciones Complementarias de la Directiva Nº 0052007-MTC/15 "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP" aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo, mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 037-2009-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181, establece que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 14540-2007MTC/15, se aprobo la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP", teniendo como objetivo, entre otros, establecer el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Licuado de Petroleo - GLP, encargadas de realizar la conversion del sistema de combustion del vehiculo a Gas Licuado de Petroleo - GLP, con el proposito de asegurar que el referido vehiculo cumpla con los requisitos tecnicos establecidos en la citada Directiva y demas normas conexas y complementarias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2009MTC, que incorporo Disposiciones Complementarias al Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC; modifico el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y modifico las Directivas Nº 0012005-MTC/15; y Nº 005-2007-MTC/15, se otorgo rango de Decreto Supremo a la Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, estableciendo ademas una excepcionalidad, a efectos que los talleres de conversion a GLP puedan solicitar su autorizacion

ante la autoridad competente, sin que les sea exigible la MORDAZA de la MORDAZA de registro respectiva expedida por el Ministerio de la Produccion, en tanto se implemente el sistema de registro de los Proveedores de Equipos Completos de Conversion a GLP (PECGLP); Que, actualmente no se ha otorgado autorizacion a ningun taller de conversion a GLP, siendo necesario establecer un plazo que permita la implementacion gradual del Sistema de Autorizacion y Funcionamiento de Talleres de Conversion, asi como permitir que las Entidades Certificadoras puedan certificar a aquellos vehiculos convertidos a GLP, a efectos que se pueda realizar el cambio de MORDAZA de combustible en la tarjeta de propiedad o tarjeta de identificacion vehicular de los referidos vehiculos, mediante su inscripcion en el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y, el Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporacion del numeral 10.5 a las Disposiciones Complementarias de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP", aprobada por Resolucion Directoral Nº 145402007-MTC/15 Incorporese el numeral 10.5 a las Disposiciones Complementarias de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP", aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo, mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, en los terminos siguientes: "10. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (...) 10.5. Excepcionalmente, la certificacion de los vehiculos convertidos a GLP se realizara de la siguiente manera: 10.5.1 Hasta el 30 de MORDAZA de 2010, las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP podran realizar las certificaciones de los vehiculos convertidos a GLP en Talleres de Conversion que no hayan cumplido con adecuarse a lo previsto en la presente Directiva. 10.5.2 A partir del 1 de MORDAZA de 2010, los vehiculos que no hayan cumplido con el mandato previsto en el numeral anterior, podran obtener su respectiva certificacion, siempre que dichos vehiculos MORDAZA objeto de un MORDAZA de reparacion en un Taller de Conversion a GLP autorizado." Articulo 2º.- Certificaciones y Certificados de Conformidad emitidos Las certificaciones de los vehiculos convertidos a GLP y los Certificados de Conformidad de Conversion a GLP emitidos hasta MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, mantienen plena validez para registrar la conversion del sistema de combustion a GLP en el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. Articulo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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