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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de octubre de 2009 404076 Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 407092-9 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 935-2009-DE Mediante Ofi cio Nº 1131-2009/MINDEF/SG/A/02 el Ministerio de Defensa solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 935-2009-DE, publicada en la edición del 4 de octubre de 2009. En el Artículo 1º; DICE: En lo que Resuelve 3. A Capitán de Fragata: SESENTA Y CINCO (65) (...) b) Servicios: DIECINUEVE (19) (...) (5) Cuerpo Jurídico: UNA (01) (a) Promoción 1992: UNA (01) DEBE DECIR: 3. A Capitán de Fragata: SESENTA Y CINCO (65) (...) b) Servicios: DIECINUEVE (19) (...) (5) Cuerpo Jurídico: UNA (01) (a) Promoción 1995: UNA (01) 406191-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan transferencias de partidas a favor de diversas entidades para el financiamiento de proyectos de inversión pública, actividades de salud y otras medidas DECRETO SUPREMO Nº 227-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, como parte de las medidas que se encuentra adoptando el Estado en el marco del Plan de Estímulo Económico y para el fomento de las acciones en materia de salud, resulta necesario dotar de recursos a determinados pliegos presupuestarios para que los orienten, en el marco de las disposiciones legales vigentes, a la ejecución de proyectos de inversión pública, programas y actividades, cuyos sustentos y destinos se detallan en los considerandos siguientes; Que, mediante la Ley Nº 29344 se aprueba la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, con el objeto de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, estableciéndose en su Primera Disposición Complementaria que el Ministerio de Salud queda autorizado a iniciar el proceso de aseguramiento de salud a través de la implementación en regiones piloto del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), por lo que, en virtud a dicha disposición, el citado Ministerio ha solicitado la incorporación de recursos a favor del Seguro Integral de Salud, hasta por la suma de CUARENTA MILLONES SESENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 40 062 141,00), para la implementación, desarrollo y ejecución del Plan Esencial de Aseguramiento Universal en los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica y en determinados distritos de los departamentos de San Martín, La Libertad, Lambayeque y Piura, incluyendo los distritos del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE) de los departamentos de Junín y Cusco; Que, a través del Ofi cio Nº 570-2009-MPC-A, la Municipalidad Provincial del Callao solicita recursos, hasta por la suma de ONCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 270 542,00), para la ejecución de proyectos de inversión pública relacionados a la recuperación, rehabilitación y mejoramiento, según corresponda, de las principales vías de acceso al Terminal Marítimo del Callao, como son las Avenidas Argentina, Guardia Chalaca, Elmer Faucett, Oscar R. Benavides, respectivamente, señalando que dicha ejecución está destinada al desarrollo del citado Terminal Marítimo, cuyos efectos están orientados al crecimiento de las importaciones y exportaciones del país; Que, mediante el Ofi cio Nº 064-2009-MML/ALC, la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita la transferencia de recursos para la ejecución de los proyectos de inversión pública vinculados a la expansión del Metropolitano en el segmento de la Interconexión Vía Expresa Almirante Miguel Grau con el Corredor de la Avenida Nicolás Ayllón, hasta por la suma de NOVENTA Y SIETE MILLONES CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 97 100 000,00), sobre cuyo fi nanciamiento existe un compromiso de aporte por parte del Gobierno Nacional conforme se establece en el Decreto Supremo Nº 170-2008-EF, y para la segunda etapa de la obra de “Rehabilitación y Mejoramiento de las Av. Pachacutec y Salvador Allende – Lima Sur, Provincia de Lima – Lima”, hasta por la suma de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL CIENTO VEINTIUNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 907 121,00); Que, de otro lado, a través del Ofi cio Nº 606-2009-J/ INEN, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas solicita recursos adicionales, hasta por la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS UN MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 901 927,00), para que sean destinados como apoyo en la atención oportuna y adecuada durante el cuarto trimestre del presente año fi scal, de los servicios oncológicos que brinda dicha entidad; Que, mediante Ofi cio Nº 676-2009/VIVIENDA-DM, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita la asignación de recursos adicionales para que sean destinados al otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales del Programa Techo Propio, hasta por un monto de CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 55 468 600,00), y para la ejecución de proyectos de agua potable y alcantarillado a través del Programa Agua para Todos, hasta por un monto de VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 000 000,00); Que, la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con saldos que permiten dar cobertura a los requerimientos señalados en los considerandos precedentes, por