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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (08/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de octubre de 2009 404164 nacionalización por los Regímenes de Importación Regular y de CETICOS y/o ZOFRATACNA. Que, con Resolución Directoral Nº 7201-2008-MTC/15 de fecha 21 de mayo de 2008, se autoriza a la empresa SERVIMOTRIZ SA, como Entidad Verifi cadora encargada de realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados, dentro del procedimiento de nacionalización por los regímenes de importación regular y de CETICOS y/o ZOFRATACNA, en la zona de reconocimiento físico de Zofratacna-Tacna, Ceticos Matarani, Ilo y Paita, a fi n de asegurar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y demás normas conexas. Que, mediante Ofi cio Nº 112-2009-SUNAT-3K0000 de fecha 1 de abril de 2009, la Intendencia de Aduana de Paita - SUNAT comunicó las inconsistencias encontradas en los reportes emitidos por las Entidades Verifi cadoras EFE AUTOMOTRIZ SA, SERVIMOTRIZ SA y la Ficha Técnica suscrita por el ingeniero Juan Alberto Sialer Pasco, en cuanto al kilometraje de un vehículo identifi cado con VIN Nº 1GTDS136758183617, solicitado a nacionalización con DUA Nº 046-2009-10-000475. Que, las inconsistencias aludidas en los reportes antes indicados, se encuentran especifi cadas en el Informe Nº 242- 2009-SUNAT/3K0040 de fecha 26 de marzo de 2008, en el cual se señala que el recurrente consignó en la DUA Nº 046- 2009-10-000475, que el vehículo objeto de la importación tiene un kilometraje de 79.211, dato sustentado en la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usado y Especiales Nº 00011- 2009, el Reporte de Verifi cación de Vehículo Usado - Revisa 1 Nº 7-04-589-2009-00669-1, emitido por EFE AUTOMOTRIZ SA y el Reporte de Verifi cación de Vehículo Usado Revisa 2 Nº 7-04-589-2009-00669-1-04-2009-00133, emitido por SERVIMOTRIZ SA; sin embargo efectuado el reconocimiento físico por parte de la Intendencia de Aduana de Paita - SUNAT, constató que el recorrido real del vehículo es de 59.221 millas equivalente a 95.304 km, es decir, el vehículo supera el kilometraje máximo permitido, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 843, para la importación de vehículos de categoría N1, cuyo límite es 90.000 km. Que, a través del Ofi cio Nº 634-2009-MTC/15.04 de fecha 5 de mayo de 2009, se comunicó a la Entidad Verifi cadora SERVIMOTRIZ SA, que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, informó ciertas inconsistencias encontradas en los reportes emitidos por SERVIMOTRIZ SA, así como por, EFE AUTOMOTRIZ SA y el ingeniero Juan Alberto Sialer Pasco, respecto del kilometraje del vehículo identifi cado con VIN Nº 1GTDS136758183617, solicitado a nacionalización con DUA Nº 046-2009-10-000475, contraviniendo lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003- MTC; otorgándose un plazo de 15 días hábiles para presentar sus descargos bajo apercibimiento de declararse la caducidad de la autorización. Que, el Ofi cio Nº 634-2009-MTC/15.04 de fecha 5 de mayo de 2009, fue notifi cado a la Entidad Verifi cadora SERVIMOTRIZ SA, el 5 de mayo de 2009, siendo recepcionado por el Sr. Ricardo Antonio Urday Suarez, Jefe de Sistemas de SERVIMOTRIZ, notifi cación que se encuentra conforme a lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, según cargo que obra en fojas 57 del expediente. Que, con P/D Nº 066080 de fecha 26 de mayo de 2009, la Entidad Verifi cadora SERVIMOTRIZ SA, ha presentado descargo contra el Ofi cio Nº 634-2009-MTC/15.04, manifestando que (...) la verifi cación del kilometraje no es una función a realizar en la Segunda Inspección Técnica Vehicular, conforme a la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, sin embargo, al momento de la inspección visual verifi caron que la información del kilometraje consignada en el Revisa 1, era coincidente con la que se mostraba en el odómetro del vehículo en cuestión, conforme a las fotografías tomadas en las que se puede apreciar que el vehículo registra 49223 millas, la misma que se explica por la movilización del mismo dentro de los CETICOS con posterioridad a la emisión del Revisa 1. Por tanto las imputaciones formuladas carecen de sustento fáctico y jurídico debiendo ser desestimada. Que, sobre el particular, debemos señalar que el punto 7.2.1 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, aprobado por Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15, precisa que (...) el vehículo usado será objeto de una segunda inspección técnica vehicular previa a su nacionalización en la Zona de Inspección Técnica Vehicular - ZIV. La misma que tiene por objeto verifi car que las observaciones contenidas en el Reporte de Verifi cación de Vehículos Usados - Revisa 1, han sido superadas y que el vehículo usado cumple con las exigencias técnicas establecidas en la normatividad vigente. En consecuencia, el objeto de la Segunda Inspección Técnica Vehicular es verifi car que el vehículo usado cumple con todas las características técnicas establecidas en la normatividad vigente, acreditando que los vehículos usados se encuentran en buenas condiciones mecánicas de operación y que su circulación no afecta negativamente la seguridad del transporte y tránsito terrestre. Que, conforme a la Resolución de Intendencia Nº 046 3K0000/2009-000289, emitida por la Intendencia de Aduana de Paita - SUNAT, en la cual se resuelve: Dejar sin efecto la DUA Nº 046-2009-10-000475 y la solicitud de traslado Nº 046-2009-91-000012, así como disponer el reembarque de la mercancía consignada en la DUA, por haberse constatado a través del reconocimiento físico efectuado por SUNAT, que el kilometraje real del vehículo identifi cado con VIN Nº 1GTDS136758183617 no era 79.211 km, como se sustentó en la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales Nº 00011-2009, el Reporte de Verifi cación de Vehículo Usado - Revisa 1 Nº 7-04-589-2009-00669-1 emitido por EFE AUTOMOTRIZ SA y el Reporte de Verifi cación de Vehículo Usado Revisa 2 Nº 7-04-589-2009-00669-1- 04-2009-00133 emitido por SERVIMOTRIZ SA, sino era 59.211 millas que equivale a 95.304 km, es decir, supera el kilometraje máximo permitido por el Decreto Legislativo Nº 843 para la importación de vehículos de categoría N1 cuyo límite es de 90.000 km. De dicho reporte se desprende que la Entidad Verifi cadora SERVIMOTRIZ SA, ha incumplido lo dispuesto en el literal b) de la Trigésimo Primera Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC. Al respecto, la normatividad vigente señala: a) El Reglamento Nacional de Vehículos en la Trigésimo Primera Disposición Complementaria, señala que la Dirección General de Transporte Terrestre podrá declarar la caducidad de las autorizaciones otorgadas a las Entidades Verifi cadoras y Certifi cadoras, así como a los Talleres de Conversión, regulados en dicho Reglamento y ejecutar a favor del MTC la garantía que éstas hubieran constituido, entre otros, por emitir reportes o certifi caciones que contengan información falsa, fraudulenta o que contravenga las disposiciones vigentes. Por tanto, el proceso administrativo de caducidad se confi gura cuando la Entidad Verifi cadora SERVIMOTRIZ SA, emite el Reporte de Verifi cación de Vehículo Usado Revisa 2 Nº 7-04-589-2009-00669-1-04-2009-00133, conteniendo información que contraviene lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 843 y modifi catorias, hecho sustentado conforme al reconocimiento físico efectuado por la Intendencia de Aduanas de Paita - SUNAT. b) El punto 8.2.3 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, aprobado por Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15, precisa que “para efectos de la aplicación del literal b) de la Trigésima Primera Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos, no se considerará como información falsa o fraudulenta aquella que no haya sido consignada por la Entidad Verifi cadora y que sea atribuible a terceros, tales como la información contenida en el CERTIREC y/o en los ítem 1 al 6 y 99 de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales”. c) El artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 843, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 050-2008 y por los Decretos Supremos Nºs. 042-2006-MTC y 017-2005-MTC, a partir del 1ro. de noviembre de 1996, queda restablecida la importación de vehículos automotores usados, de transporte de pasajeros o mercancías, que cumplan con los requisitos mínimos de calidad, entre otros, que el kilometraje máximo del vehículo motorizado no exceda del límite que se detalla a continuación: CATEGORÍA VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA (Kilómetros) VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN (Kilómetros) N1 90,000 60,000 Que, conforme se desprende de lo actuado por la Intendencia de Aduana de Paita, la Entidad Verifi cadora SERVIMOTRIZ SA, se encuentra incursa en la causal de caducidad prevista en el literal b) de la Trigésimo Primera Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi catorias, al haber emitido el Reporte de Verifi cación de Vehículo Usado Revisa 2 Nº 7-04-589-2009-00669-1-04-2009- 00133 con información que contraviene la normatividad vigente, conforme al reconocimiento físico efectuado por la SUNAT, al