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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de octubre de 2009 404944 que la subsidiariedad supone y exige que la asignación de competencias y funciones a cada nivel de gobierno, sea equilibrada y adecuada a la mejor prestación de los servicios del Estado a la comunidad; Que así mismo uno de los objetivos a nivel político de la descentralización establecida en la Ley de Bases de la Descentralización es que la unidad y efi ciencia del Estado, sea mediante la distribución ordenada de las competencias públicas y la adecuada relación entre los distintos niveles de gobierno y la administración estatal, y que uno de los objetivos a nivel administrativo sea la modernización y efi ciencia de los procesos y sistemas administrativos que aseguren la adecuada provisión de los servicios públicos; Que en el artículo 13º, numeral 13.2 de la referida Ley se establece las competencias compartidas las cuales son definidas como aquellas en las que intervienen dos o más niveles de gobierno, que comparten fases sucesivas de los procesos implicados, y además en el artículo 14º se establecen los criterios para la asignación y transferencia de competencias, en la que uno de esos criterios es el de subsidiariedad, en el que el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función, por consiguiente el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas más eficientemente por los gobiernos regionales, y éstos a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales, evitándose la duplicidad y superposición de funciones; Que en el año 2007, el Sector Educación implementa la etapa de iniciación del Plan de Municipalización de la Gestión Educativa en 56 municipalidades, que de ellas 44 municipalidades son declaradas con viabilidad técnica y funcional mediante el acta correspondiente y refrendada con Resolución Vice Ministerial Nº 0046- 2008-ED, de conformidad con el artículo 3º del D.S. Nº 078-2006-PCM; Que mediante Informe de Concordancia Nº 001-2009-PCM/SD se declara Por Potenciar a la Municipalidad Distrital de Ventanilla, sobre la base del Informe Situacional de la propia municipalidad cuyas autoridades declaran no cumplir con los Requisitos Específi cos Mínimos señalados en la Ficha de Informe Situacional.; por lo que es importante aprovechar mecanismos que permitan fortalecer sus capacidades actuales para el ejercicio de las competencias dispuestas en el marco del Plan de Municipalización de la Gestión Educativa; Que el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009”, aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2009-PCM, en su Capítulo III Transferencia para el ciclo 2009, numeral 3.1. Transferencias programadas por los Ministerios para los Gobiernos Regionales y Locales, inserta en la parte correspondiente al Ministerio de Educación y a la Municipalización de la gestión educativa en particular, un párrafo sobre las características y particularidades del distrito de Ventanilla, por lo que el Ministerio de Educación, la Municipalidad Distrital de Ventanilla y el Gobierno Regional del Callao, procederán a celebrar convenios de coordinación, cooperación y apoyo mutuo a fi n de optimizar la gestión educativa en dicho distrito; Que para facilitar la adecuada ejecución del Plan Anual de Transferencia 2009, de acuerdo al artículo 15º del Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM en lo que corresponde al proceso de Municipalización de la Gestión Educativa en el distrito de Ventanilla se está procediendo a reconocer a la comisión intergubernamental que está siendo constituida por el Ministerio de Educación, el Gobierno Regional del Callao, la Municipalidad Distrital de Ventanilla, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Presidencia del Consejo de Ministros de acuerdo a los estipulado en los artículos 2º, 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, cuya responsabilidad y funcionamiento está a cargo del Ministerio de Educación como entidad que presidirá la comisión intergubernamental para el modelo de gestión descentralizada en educación para el distrito de Ventanilla; Que el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2009- PCM, señala que los Ministerios tendrán asistencia técnica de la Secretaría de Descentralización, Secretaría de Gestión Pública y el Ministerio de Economía y Finanzas para el desarrollo de los componentes de la gestión descentralizada; Que el artículo 6º del referido Decreto Supremo establece que el Ministerio de Economía y Finanzas brinda asistencia técnica para la identifi cación y cuantifi cación de recursos a ser transferidos a requerimiento de los Pliegos del Gobierno Nacional; De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nº 27783, 27972, 28273 y 29289; los Decretos Supremos Nº 007-2007-PCM, Nº 010-2007- PCM, Nº 063-2007-PCM y Nº 093-2007-PCM, Nº 078- 2006-PCM, Nº 036-2007-PCM, Nº 049-2008-PCM, Nº 047-2009-PCM; y las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, 025-2007- PCM/SD, Nº 010- 2009-PCM/SD y Nº 044-2008-PCM/ SD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocimiento y actuación de la comisión intergubernamental Reconocer la conformación la comisión intergubernamental para el modelo de gestión descentralizada en educación para el distrito de Ventanilla, en el marco del Decreto Supremo Nº 047- 2009-PCM, que será presidida por el Ministerio de Educación. La comisión intergubernamental estará conformada por las siguientes instituciones y representantes: Ministerio de Educación 02 representantes (Vice Ministerio de Gestión Institucional) Ministerio de Economía y Finanzas 01 representante Municipalidad Distrital de Ventanilla 03 representantes Gobierno Regional del Callao 03 representantes Presidencia del Consejo de Ministros 02 representantes (01 de Secretaría de Descentralización y 01 de Secretaría de Gestión Pública) La comisión intergubernamental podrá conformar grupos temáticos si es que se necesita abordar aspectos transversales a la construcción del modelo de gestión educativa descentralizada. La comisión intergubernamental podrá invitar a otras instituciones públicas o privadas del ámbito nacional, regional o local, como también organizaciones de cooperación internacional a participar de dicha comisión especial en las condiciones que establezca dicha comisión especial. El desarrollo del funcionamiento de la comisión intergubernamental para el modelo de gestión descentralizada en educación para el distrito de Ventanilla está a cargo del Ministerio de Educación en coordinación con los representantes de las otras instituciones que la conforman. La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, actuará de acuerdo a las atribuciones que le asigna el Decreto Supremo Nº 027- 2007-PCM y el marco normativo vigente. La Secretaría de Gestión Pública y el Ministerio de Economía y Finanzas actuarán de conformidad con el artículo 2º, numeral 2.1., segundo párrafo y artículo 6º, numeral 6.3. del Decreto Supremo Nº 047-2009- PCM. Artículo 2º.- Objeto de la conformación de la comisión intergubernamental La comisión intergubernamental tendrá como encargo los siguientes objetivos específi cos y entregables: