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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (23/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de octubre de 2009 404947 Anexo 1 Relación de Gobiernos Locales Provinciales aptos para acceder a la Transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social para el Bienestar Familiar - INABIF - MIMDES Nº DEPARTAMENTO SOCIEDADES DE BENEFICENCIA PÚBLICA MUNICIPALIDADES PROVINCIALES 1 AMAZONAS BONGARA BONGARA 2 ANCASH CARAZ HUAYLAS 3 ANCASH CORONGO CORONGO 4 AREQUIPA CAMANA CAMANA 5 AYACUCHO PUQUIO LUCANAS 6 CAJAMARCA CHOTA CHOTA 7 CAJAMARCA SAN MIGUEL DE CAJAMARCA SAN MIGUEL 8 CAJAMARCA CAJABAMBA CAJABAMBA 9 HUANUCO DOS DE MAYO DOS DE MAYO 10 LIMA MATUCANA HUAROCHIRI 11 MADRE DE DIOS PUERTO MALDONADO TAMBOPATA 12 PUNO AZANGARO AZANGARO 412339-3 Rectifican error material incurrido en la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 008-2009-PCM/ SD RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 049-2009-PCM/SD Mirafl ores, 12 de octubre de 2009 VISTO: El Informe Nº 023-2009-PCM/SD-WST. CONSIDERANDO: Que, el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; asimismo señala que la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 008-2009-PCM/SD se declaró a 27 Municipalidades Provinciales como aptas para acceder a la transferencia de Sociedades de Benefi cencias Públicas y Juntas de Participación Social a cargo del INABIF. En el punto 4 del Anexo 1 de este dispositivo se ha identifi cado un error material en cuanto a la denominación de la Municipalidad Provincial declarada apta para acceder a la transferencia de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chiquián, el cual conforme al informe de visto es necesario rectifi car, en amparo del artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes N°s. 27783, 27867, 27972, 28273, 27444, de los Decretos Supremos Nºs. 068-2006-PCM, 076-2006-PCM, 036- 2007-PCM, 029-2008-PCM, 049-2008-PCM, 083-2008- PCM y en uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifi cación de error material Rectifi car el error material que presenta la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 008-2009-PCM/ SD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 05 de febrero de 2009, en el punto 4 de su Anexo 1, en los siguientes términos: Donde dice: Nº DEPARTAMENTO SOCIEDADES DE BENEFICENCIA PÚBLICA O JUNTA DE PARTICIPACIÓN SOCIAL MUNICIPALIDADES PROVINCIALES 4 ANCASH CHIQUIAN CHIQUIAN Debe decir: Nº DEPARTAMENTO SOCIEDADES DE BENEFICENCIA PÚBLICA O JUNTA DE PARTICIPACIÓN SOCIAL MUNICIPALIDADES PROVINCIALES 4 ANCASH CHIQUIAN BOLOGNESI Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob. pe/sd Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN ROMERO LLOCLLA Secretario de Descentralización (e) 412339-4 AGRICULTURA Incluyen acuífero de la Pampa de Lanchas en la veda para el otorgamiento de nuevos usos de aguas subterráneas a que se refieren las RR.MM. Nºs. 061 y 0554-2008-AG y la R.J. Nº 0327-2009- ANA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0763-2009-ANA Lima, 21 de Octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29338 - Ley de Recursos Hídricos faculta a esta Autoridad a dictar las disposiciones necesarias para la implementación de dicha Ley, en tanto se aprueben sus normas reglamentarias; Que, el numeral 6 del artículo 15º de la mencionada Ley, establece que la Autoridad Nacional del Agua tiene entre sus funciones declarar zonas de veda, asimismo, el artículo 113º señala que se puede declarar las zonas de veda permanente o temporal, para exploraciones, perforaciones de pozos y otorgamiento de nuevos derechos de uso de agua subterránea en ellas; Que, con Resolución Jefatural Nº 0327-2009-ANA se ratifi có la declaratoria de veda para el otorgamiento de nuevos usos de aguas subterráneas en el acuífero del valle del río Ica y Villacurí dispuesta mediante Resolución Ministerial Nº 061-2008-AG modifi cada por Resolución Ministerial Nº 0554-2008-AG; Que, con Ofi cio Nº 512-2009-ANA-ALACH.P la Administración Local de Agua Chincha - Pisco solicita se implementen medidas para garantizar la conservación de los recursos hídricos subterráneos en los sectores de Paracas y San Andrés del valle Pisco, asimismo, con Ofi cio Nº 399- 2009-ALA-RS la Administración Local de Agua Río Seco solicita la adopción de medidas preventivas a fi n de evitar la sobreexplotación en el acuífero de Pisco sector de Lanchas; Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos ha elaborado el estudio denominado