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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (23/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de octubre de 2009 404948 “Evaluación de las aguas subterráneas del acuífero de Pampa de Lanchas dentro del ámbito de las Administraciones Locales de Agua Río Seco y Chincha Pisco”, que recomienda ampliar la zona de veda dispuesta en el acuífero del río Ica y Pampas de Villacurí, mediante Resolución Ministerial Nº 061-2008-AG modifi cada con Resolución Ministerial Nº 0554-2008-AG, extendiéndose el área de veda hasta el acuífero de la Pampas de Lanchas; Que, en consecuencia corresponde dictar disposiciones para la conservación del acuífero de Pampa de Lanchas incorporándola a la zona de veda ratifi cada por Resolución Jefatural Nº 0327-2009-ANA; y, Estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con el visto de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos y de Secretaría General y en uso de la facultad conferida en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliación de la zona de veda Ampliar la veda dispuesta mediante Resolución Ministerial Nº 061-2008-AG modifi cada con Resolución Ministerial Nº 0554-2008-AG y ratifi cada con Resolución Jefatural Nº 0327-2009-ANA, incluyéndose al acuífero de la Pampa de Lanchas. Artículo 2º.- Área total de la zona de veda 2.1 Disponer que a mérito de la ampliación establecida por el artículo 1º de la presente resolución, el área total de la zona de veda queda conformada por una extensión superfi cial de 5 099.99 Km2, conforme al plano y memoria descriptiva, que forman parte integrante de la presente resolución. 2.2 Precisar que el área de veda establecida mediante la presente resolución queda sujeta a las mismas prohibiciones y limitaciones establecidas en los dispositivos señalados en el artículo precedente. Artículo 3º.- Responsables del control y vigilancia del acuífero Las Administraciones Locales de Agua Ica, Río Seco y Chincha Pisco están encargadas de implementar las medidas preventivas necesarias para evitar la sobre explotación de los acuíferos del río Ica y de las Pampas de Villacuri y Lanchas de acuerdo a su ámbito de administración. Artículo 4º.- Publicación Publíquese en la página web institucional: www.ana. gob.pe, el plano y la memoria descriptiva que se adjuntan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese, ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 413238-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de publicación en prensa escrita del suplemento “Herramienta para la competitividad de las PYMEs exportadoras” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 158-2009-MINCETUR/DM Lima, 21 de octubre de 2009 Visto el Informe Nº 783-2009-MINCETUR/SG/OGA- OASA y Memorándum Nº 1260 -2009-MINCETUR/SG/ OGA, de la Ofi cina General de Administración; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo- MINCETUR es el organismo rector en materia de comercio exterior y turismo, y tiene entre sus funciones la de dirigir, elaborar y ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de desarrollo en materia de comercio exterior, integración, promoción de exportaciones, turismo y artesanía; Que, el Plan Estratégico Nacional de Exportación- PENX tiene como objetivo, entre otros, desarrollar una cultura exportadora con visión global y estratégica que fomente capacidades de emprendimiento y buenas prácticas comerciales, así como fortalecer la facilitación del comercio exterior; para tal efecto resulta pertinente difundir de forma sostenida y accesible a nivel nacional los temas de comercio exterior, mediante alianzas entre el sector exportador, los medios y el Estado; Que, en tal sentido, el Viceministro de Comercio Exterior, mediante Requerimiento de Adquisiciones/ Contrataciones de fecha 28 de setiembre de 2009, ha solicitado la contratación del servicio de publicación en prensa escrita del suplemento “Herramientas para la competitividad de las PYMEs exportadoras”, sustentándose en el Informe Nº 150-2009-MINCETUR/ VMCE/DNC, de fecha 28 de setiembre de 2009, de la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior, mediante el cual se solicita específi camente la contratación de los medios de comunicación escrita El Comercio y Perú21, los mismos que han sido seleccionados sobre la base del Informe General de Lectoría de Diarios y Suplementos a nivel de Lima Metropolitana realizado por la Consultora Media Research Peru – MRP, de los meses de setiembre del 2008 a agosto del 2009. El objetivo de tal publicación es informar sobre las diversas herramientas de comercio exterior que promueve el MINCETUR con el propósito de apoyar a las PYMEs dedicadas a la exportación o que desean incursionar en el comercio exterior, tales como el Seguro de Crédito a la Exportación para la Pequeña y Mediana Empresa (SEPYMEX), el Fondo de Garantía Empresarial (FOGEM), el programa ExportaFácil y las publicaciones Pepe Mype; Que, de acuerdo con el Informe Nº 783-2009- MINCETUR/SG/OGA-OASA y Memorándum Nº 1260- 2009-MINCETUR/SG/OGA, ambos de fecha 14 de octubre de 2009, de la Ofi cina General de Administración, los medios seleccionados por el Viceministerio de Comercio Exterior son los más adecuados para lograr los fi nes de la contratación, por lo cual, dicha Ofi cina ha propuesto la exoneración del proceso de selección para la contratación correspondiente, por la causal de servicios personalísimos, en aplicación del artículo 132º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008- EF; Que, el citado artículo 132º, en concordancia con el inciso f) del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017 – Ley de Contrataciones del Estado, establece los criterios objetivos por los cuales procede la exoneración del proceso de selección, por la causal de servicios personalísimos, para la contratación de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, disponiendo, además, que se encuentran incluidos en esta clasifi cación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación en atención a las características particulares que los distinguen; Que, la Ley Nº 28874 - Ley que regula la publicidad estatal, permite el uso de recursos públicos destinados a publicidad institucional cuando se trata, entre otros supuestos, de la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias,