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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de octubre de 2009 404946 Objetivos específi cos Entregables 1. Determinar el estado situacional de la educación en el distrito de Ventanilla Informe que contiene la situación de la educación en aspectos pedagógicos y de procesos o procedimientos, recursos humanos, recursos físicos y recursos presupuestales. 2. Proponer el diseño de la estrategia de gestión descentralizada en educación para el distrito de Ventanilla Documento que defi ne la estrategia de gestión descentralizada en educación para el distrito de Ventanilla 3. Establecer el esquema de procedimientos y plazos para la implementación de la gestión descentralizada en materia educativa, en la jurisdicción del distrito de Ventanilla, que involucre a los tres niveles de gobierno. Documento que contiene los procedimientos específi cos y plazos para la implementación de la gestión descentralizada en materia educativa, en la jurisdicción del distrito de Ventanilla, que involucre a los tres niveles de gobierno. Artículo 4º.- Designación de representantes El Ministerio de Economía y Finanzas, la Municipalidad Distrital de Ventanilla, el Gobierno Regional del Callao y la Secretaría de Gestión Pública, designarán a sus representantes para la comisión intergubernamental mediante Ofi cio dirigido al Ministerio de Educación y a la Secretaría de Descentralización. El Ministerio de Educación designará a sus representantes para la comisión intergubernamental mediante Ofi cio dirigido a la Secretaría de Descentralización. Artículo 5º.- Instalación de la comisión intergubernamental La comisión intergubernamental para el modelo de gestión descentralizada de la educación en el distrito de Ventanilla deberá instalarse en un plazo máximo de cinco (05) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 6º.- Plazos del encargo Facúltese a la comisión intergubernamental para que en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario computados a partir de su instalación, haga llegar a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros los entregables a que alude el artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 7º.- Derogatoria Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo 8º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 9º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob. pe/sd Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN ROMERO LLOCLLA Secretario de Descentralización (e) 412339-2 Declaran Gobiernos Locales aptos para acceder a la transferencia de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social a cargo del INABIF del MIMDES RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 048-2009-PCM/SD Mirafl ores, 10 de octubre de 2009 VISTO: El Informe Nº 022-2009-PCM/SD-WST; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, el cual dispuso que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo social inicie la transferencia de las Sociedades de Benefi cencia y Juntas de Participación Social y de los Hogares a cargo del INABIF, a los Gobiernos Locales Provinciales; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 048-2008-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 004-2008-PCM/SD, “Normas específicas para la Transferencia de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES incluidas en el Decreto Supremo N° 036-2007-PCM”. Que, según lo dispuesto en la norma antes señalada se hace necesario indicar los Gobiernos Locales Provinciales que cumplieron con presentar todos los Mecanismos de Verificación y por tanto se encuentran aptos para acceder a la transferencia de recursos presupuestales destinados a la ejecución de las competencias y funciones de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social del INABIF, a cargo del MIMDES.; Que, en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Título V, Capítulos I y II, Artículos 73º, incisos 6.2, 6.3 y 6.4; Artículo 84º, incisos 1.1, 1.2 y 1.5; como parte de las Competencias y Funciones Específi cas de los Gobiernos Locales, se señalan funciones en materia de servicios sociales locales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos; algunas de las cuales son ejercidas por las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social. Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 008-2009-PCM/SD se declaró a 27 Gobiernos Locales aptos para acceder a la Transferencia de un número igual de Sociedades de Benefi cencias Públicas a cargo del INABIF. De conformidad con lo dispuesto por las Leyes N°s. 27783, 27867, 27972, 28273, de los Decretos Supremos Nºs. 068-2006-PCM, 076-2006-PCM, 036-2007-PCM, 029-2008-PCM, 049-2008-PCM, 083-2008-PCM y en uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declaración de Gobiernos Locales aptos para acceder a la transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social a cargo del INABIF del MIMDES. Declarar a los Gobiernos Locales Provinciales que se detallan en el Anexo Nº 01, el cual forma parte de la presente resolución, como aptos para acceder a la transferencia de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social a cargo del INABIF, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www. pcm.gob.pe/sd Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN ROMERO LLOCLLA Secretario de Descentralización (e)