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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de octubre de 2009 405043 establecido en el artículo 91º del “Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento”, aprobada mediante Resolución Nº 011-2007-SUNASS-CD, modifi cada por Resolución Nº 088-2007-SUNASS-CD. 2. La tarifa por servicio de alcantarillado se aplicará sobre el volumen de agua potable registrado por el medidor de consumo de agua potable o por el volumen de la asignación de consumo aplicable. ANEXO Nº 2 Evaluación del Cumplimiento de las Metas de Gestión por parte de SEMAPA BARRANCA S.A. para el Primer Quinquenio I.- DEFINICIONES Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado desde la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria. Indicadores de Gestión: Son los parámetros que permiten la determinación del cumplimiento de las obligaciones de la empresa y por ende el control de su gestión. Queda entendido que los valores de las Metas de Gestión fi jados para estos indicadores son aquellos a que se refi ere el Anexo 1 de la presente Resolución, los cuales son el resultado de la aprobación de las Fórmulas Tarifarias, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión. Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el cumplimiento de las Metas de Gestión. Este índice es el resultado de la media aritmética del índice de cumplimiento individual de cada Meta de Gestión a nivel EPS expresado en variación porcentual. n ICI ICG n i i ¦ 1 Donde n es el número de Metas de Gestión. Índice de Cumplimiento Individual (ICI): En el caso de las metas Relación de Trabajo y Conexiones Activas de Agua Potable, el ICI se calculará como la diferencia del valor del indicador de gestión obtenido por la empresa y el valor del año base, dividida por la diferencia del valor determinado en la Meta de Gestión menos el valor del año base, expresada en porcentaje: ICI = (Valor Obtenido - Valor Año Base)/(Valor Meta Gestión - Valor Año Base) x 100 Para el caso de la evaluación de las metas Incremento Anual de Conexiones de Agua Potable, Incremento Anual de Conexiones de Alcantarillado e Incremento Anual de Nuevos Medidores, se dividirá el valor acumulado de las nuevas conexiones obtenido por la empresa en los años previos al establecido para el incremento tarifario o al año de evaluación del cumplimiento de las metas de gestión, entre el valor acumulado previsto de esta Meta de Gestión en la presente resolución para el mismo periodo. ICI = (Ȉ Valor Obtenido / Ȉ Valor Meta) x 100 Para el caso de la evaluación de las metas Variación en Agua No Facturada, Actualización de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado, y Actualización de Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado, se procederá a dividir el valor obtenido por la empresa entre el valor de la meta.1 ICI = Valor Obtenido / Valor Meta Gestión x 100 Para el caso de la evaluación de la meta Presión Mínima Promedio, se aplicará el siguiente criterio: a) Si la Presión Mínima Promedio2 de la localidad es menor a 10 m.c.a.: - En caso el Valor Obtenido sea menor al Valor Año Base, se considerará un ICI igual a 0%. - En caso el Valor Obtenido sea mayor o igual al Valor Año Base, se aplicará la siguiente fórmula: ICI = ( 0,80 + 0,20 x (Valor Obtenido – Valor Año Base) ) x 100 (Valor Meta-Valor Año Base) b) Si la Presión Mínima Promedio de la localidad es mayor o igual a 10 m.c.a.: - En caso el Valor Obtenido sea menor al 95% del Valor Año Base, se considerará un ICI igual a 0%. - En caso el Valor Obtenido sea mayor o igual al 95% del Valor Año Base, se aplicará la siguiente fórmula: ICI = ( 0,80 + 0,20 x (Valor Obtenido – Valor Año Meta) ) x 100 (Valor Meta – Valor Año Base) Nota: El Valor Año Base es dinámico, y resulta ser el mayor valor que resulte de comparar el Valor Obtenido en el año “i” y el Valor Año Base del año “i-1”, considerando que “i” es mayor o igual a 1. Para el caso de la evaluación de la meta Continuidad, se aplicará el siguiente criterio: a) Si la Continuidad de la localidad es menor a 10 horas/día: - En caso el Valor Obtenido sea menor al Valor Año Base, se considerará un ICI igual a 0%. - En caso el Valor Obtenido sea mayor o igual al Valor Año Base, se aplicará la siguiente fórmula: ICI = ( 0,80 + 0,20 x (Valor Obtenido – Valor Año Base) ) x 100 (Valor Meta - Valor Año Base) b) Si la Continuidad de la localidad es mayor o igual a 10 horas/día: - En caso el Valor Obtenido sea menor al 95% del Valor Año Base, se considerará un ICI igual a 0%. - En caso el Valor Obtenido sea mayor o igual al 95% del Valor Año Base, se aplicará la siguiente fórmula: ICI = ( 0,80 + 0,20 x (Valor Obtenido – Valor Año Meta) ) x100 (Valor Meta – Valor Año Base) Nota: El Valor Año Base es dinámico, y resulta ser el mayor valor que resulte de comparar el Valor Obtenido en el año “i” y el Valor Año Base del año “i-1”, considerando que “i” es mayor o igual a 1. Si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual de 100%. En caso contrario, si el ICI resulta negativo, se considerará un cumplimiento de 0%, en caso no se contraponga a lo anteriormente mencionado. II.- Incrementos Tarifarios La verifi cación por el Organismo Regulador del cumplimiento de las Metas de Gestión previstas en el año 1 Para el caso de las Metas de Gestión “Actualización de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado” y “Actualización de Catastro Comercial de Agua potable y Alcantarillado”, el Valor Obtenido será considerado como la sumatoria de los Valores Obtenidos parciales durante cada uno de los años regulatorios transcurridos. 2 La Presión Mínima Promedio será calculada por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de acuerdo a la normatividad vigente.