Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2009 (27/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

PROYECTO

El Peruano MORDAZA, martes 27 de octubre de 2009

PROYECTO DE MORDAZA QUE MODIFICA LAS NORMAS TECNICAS DEL SERVICIO DE RADIODIFUSION

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideracion del publico interesado el contenido del presente proyecto de MORDAZA, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, Jr. Zorritos Nº 1203 - MORDAZA 1, via fax al 615-7479 o via correo electronico a jarellano@mtc.gob.pe, dentro del plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario, de acuerdo al formato siguiente:

corresponde modificar las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, a fin de senalar que excepcionalmente, podran instalarse sistemas irradiantes de estaciones de OM con una separacion fisica entre ellos inferior, siempre que cuenten con la conformidad de la acotada Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones; Que, la citada propuesta normativa, se sustenta en la politica adoptada por la presente administracion de promover el desarrollo sostenible de los servicios de telecomunicaciones y lo dispuesto en los Principios de Celeridad y Simplicidad establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Ley Nº 28278 - Ley de Radio y Television y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 358-2003MTC/03; RESUELVE: Articulo 1º.- Modificacion Modificar el Numeral 1.1.8 de las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, en los terminos siguientes: "1.1.8 Normas de operacion De la estacion (...) De la ubicacion de la estacion La planta de transmision de la estacion debera ubicarse fuera del perimetro MORDAZA de la MORDAZA a fin de prevenir que sus emisiones produzcan algun perjuicio sobre la salud de las personas, el bloqueo de receptores domesticos en las proximidades de la planta y la afectacion del paisaje urbanistico. Las estaciones de OM con una diferencia de frecuencia de hasta 20%, de la frecuencia menor deberan observar una separacion fisica minima entre sus sistemas irradiantes de 5 veces la mayor longitud de onda, en los demas casos esta separacion debe ser de por lo menos de 3 veces la mayor longitud de onda. La distancia en linea recta, desde la antena de una estacion de OM, hasta las MORDAZA de control de un aeropuerto, debera ser mayor al radio del contorno de 250 mV/m. El contorno de 25 mV/m de una estacion emisora de OM no debe de sobreponerse al contorno de 25 mV/m. de otras estaciones emisoras de OM que operan en el tercer MORDAZA adyacente. La MORDAZA definida por el contorno de 1 V/m de una estacion de OM no debe de superponerse con el contorno de la misma intensidad de MORDAZA de otra u otras estaciones de OM. Excepcionalmente, podran instalarse sistemas irradiantes de estaciones de OM con una separacion fisica entre ellos inferior a la prevista en los parrafos precedentes, siempre que cuenten con la conformidad de la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones." Articulo 2º.- Mecanismos de verificacion La Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones establecera los mecanismos que MORDAZA necesarios para evaluar y, de ser el caso, otorgar la conformidad tecnica que permita viabilizar la excepcion dispuesta en el ultimo parrafo del numeral 1.1.8 de las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion. Articulo 3º.- Vigencia La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Formato para la MORDAZA de comentarios al proyecto de norma. Articulo del Proyecto 1º 2º Comentarios Generales Comentarios

RESOLUCION MINISTERIAL
CONSIDERANDO: Que, el articulo 75 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fija la politica de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados; Que, el numeral 8 del articulo 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que es obligacion del titular de la autorizacion, entre otras, cumplir con las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y otras afines; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003MTC/03, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 2962005-MTC/03, se aprobaron las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion (en adelante Normas Tecnicas), que contienen la regulacion tecnica referida a la instalacion y operacion de las estaciones del servicio de radiodifusion, autorizadas dentro del territorio nacional; Que, el numeral 1.1.8 de las citadas Normas Tecnicas, establece una distancia de separacion fisica entre sistemas irradiantes de estaciones del servicio de radiodifusion sonora en Onda Media; Que, de acuerdo a la informacion reportada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, en observancia del citado numeral, vienen siendo denegadas todas las solicitudes de autorizacion de instalacion de plantas de transmision de estaciones del servicio de radiodifusion sonora en Onda Media que incumplen las referidas distancias; ello, aun y cuando, de las verificaciones tecnicas efectuadas por la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, se advierte que con la operacion de dichas estaciones, no se producirian interferencias; Que, estando a lo propuesto por la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y la conformidad de la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones,

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