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El Peruano Lima, martes 27 de octubre de 2009 405150 PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PROYECTO DE NORMA QUE MODIFICA LAS NORMAS TÉCNICAS DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el contenido del presente proyecto de norma, a fi n que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, Jr. Zorritos Nº 1203 - Lima 1, vía fax al 615-7479 o vía correo electrónico a jarellano@mtc.gob.pe, dentro del plazo máximo de quince (15) días calendario, de acuerdo al formato siguiente: Formato para la presentación de comentarios al proyecto de norma. Artículo del Proyecto Comentarios 1º 2º Comentarios Generales RESOLUCIÓN MINISTERIAL CONSIDERANDO: Que, el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fi ja la política de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados; Que, el numeral 8 del artículo 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que es obligación del titular de la autorización, entre otras, cumplir con las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y otras afi nes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003- MTC/03, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 296- 2005-MTC/03, se aprobaron las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión (en adelante Normas Técnicas), que contienen la regulación técnica referida a la instalación y operación de las estaciones del servicio de radiodifusión, autorizadas dentro del territorio nacional; Que, el numeral 1.1.8 de las citadas Normas Técnicas, establece una distancia de separación física entre sistemas irradiantes de estaciones del servicio de radiodifusión sonora en Onda Media; Que, de acuerdo a la información reportada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, en observancia del citado numeral, vienen siendo denegadas todas las solicitudes de autorización de instalación de plantas de transmisión de estaciones del servicio de radiodifusión sonora en Onda Media que incumplen las referidas distancias; ello, aún y cuando, de las verificaciones técnicas efectuadas por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, se advierte que con la operación de dichas estaciones, no se producirían interferencias; Que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y la conformidad de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, corresponde modifi car las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, a fi n de señalar que excepcionalmente, podrán instalarse sistemas irradiantes de estaciones de OM con una separación física entre ellos inferior, siempre que cuenten con la conformidad de la acotada Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones; Que, la citada propuesta normativa, se sustenta en la política adoptada por la presente administración de promover el desarrollo sostenible de los servicios de telecomunicaciones y lo dispuesto en los Principios de Celeridad y Simplicidad establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Ley Nº 28278 - Ley de Radio y Televisión y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003- MTC/03; RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi cación Modifi car el Numeral 1.1.8 de las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, en los términos siguientes: “1.1.8 Normas de operación ¾ De la estación (...) ¾ De la ubicación de la estación La planta de transmisión de la estación deberá ubicarse fuera del perímetro urbano de la ciudad a fi n de prevenir que sus emisiones produzcan algún perjuicio sobre la salud de las personas, el bloqueo de receptores domésticos en las proximidades de la planta y la afectación del paisaje urbanístico. Las estaciones de OM con una diferencia de frecuencia de hasta 20%, de la frecuencia menor deberán observar una separación física mínima entre sus sistemas irradiantes de 5 veces la mayor longitud de onda, en los demás casos esta separación debe ser de por lo menos de 3 veces la mayor longitud de onda. La distancia en línea recta, desde la antena de una estación de OM, hasta las torres de control de un aeropuerto, deberá ser mayor al radio del contorno de 250 mV/m. El contorno de 25 mV/m de una estación emisora de OM no debe de sobreponerse al contorno de 25 mV/m. de otras estaciones emisoras de OM que operan en el tercer canal adyacente. La zona defi nida por el contorno de 1 V/m de una estación de OM no debe de superponerse con el contorno de la misma intensidad de campo de otra u otras estaciones de OM. Excepcionalmente, podrán instalarse sistemas irradiantes de estaciones de OM con una separación física entre ellos inferior a la prevista en los párrafos precedentes, siempre que cuenten con la conformidad de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones.“ Artículo 2º.- Mecanismos de verifi cación La Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones establecerá los mecanismos que sean necesarios para evaluar y, de ser el caso, otorgar la conformidad técnica que permita viabilizar la excepción dispuesta en el último párrafo del numeral 1.1.8 de las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión. Artículo 3º.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. 414307-1 PROYECTO