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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de octubre de 2009 405148 necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda” Que, el artículo 129° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, menciona “la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos…”. El fundamento de la causal que acontece de la administración es de índole presupuestal, debido a que los ingresos fi nancieros para el presente ejercicio presupuestal han disminuido considerablemente, lo que originó la suspensión del servicio que brindaba la Empresa Industrias Arguelles y Servicios Generales S.A.C. consecuentemente se viene afectando el servicio de limpieza pública en el distrito el cual es esencial para la comunidad. Que, en relación a la aplicación de la causal de desabastecimiento inminente contemplada en el artículo 22° del Decreto Legislativo Nº 1017, se deben presentar dos elementos primordiales: la situación extraordinaria e imprevisible de ausencia de determinado bien, servicio u obra y que dicha ausencia compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la entidad tiene a su cargo. Que, se advierte del informe técnico y del informe legal, que se habrían presentado estos dos elementos; toda vez que al haberse suspendido el servicio que brindaba la Empresa Industrias Arguelles y Servicios Generales S.A.C., la Municipalidad Distrital de Ventanilla, debe asumir directamente dicha tarea, contratando el servicio de disposición fi nal de residuos sólidos-relleno sanitario. Que, es importante considerar que la referida ausencia de un bien, servicio u obra ha de comprometer en forma indirecta e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Al respecto, debe entenderse por servicios esenciales aquellos que están relacionados con el cumplimiento de los fi nes y funciones institucionales, según su ley de creación y/o estatutos; así como a las diversas funciones que por leyes expresas se han atribuido a diversas Entidades Públicas, deviniendo en esenciales. Que, por otro lado, el artículo 21° del Decreto Legislativo Nº 1017, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la exoneración de los procesos de selección por situación de desabastecimiento inminente, en concordancia con el artículo 9° de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades. Que, cabe indicar que conforme lo dispone el artículo 22° de la Ley de Contrataciones del Estado, la falta de previsión para atender las situaciones de desabastecimiento, acarrean las responsabilidades de los funcionarios o servidores involucrados, constituyendo una agravante si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad, por lo que el documento aprobatorio deberá ordenar, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 46° de la Ley; debiéndose precisar que por la situación extraordinaria e imprevisible que ha sido motivada por las condiciones indicadas anteriormente, no se advierten responsabilidades en el presente caso. Que, el informe legal, advierte que la situación acontecida para brindar el servicio de limpieza pública en el distrito, califi cándola como una situación de desabastecimiento inminente y, por tanto, emite opinión favorable, respecto de la exoneración del proceso de selección, el mismo que se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 20° y en el artículo 22° de las normas antes invocadas. Que, el artículo 135° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, señala el procedimiento para el caso de las contrataciones exoneradas de los procesos de selección. Que, en los informes Nº 592-2009/MDV-GAF-SGL y Nº 172-2009/MDV-GAF emitidos por la Subgerencia de Logística y Gerencia de Administración y Finanzas, respectivamente, se señala que el valor referencial para el Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos y Maleza – Relleno Sanitario, asciende a S/. 120,951.00 (Ciento Veinte Mil Novecientos Cincuenta y uno con 00/100 nuevos soles) incluidos los impuesto de Ley, correspondiendo la ejecución de una Adjudicación Directa Pública, de acuerdo a las normas de contrataciones y presupuestarias vigentes Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 190-2009/MDV/GM de 20 de octubre del 2009, se autorizó la inclusión del mencionado proceso de selección en el Plan Anual de Contrataciones. Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 41° de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos institucionales, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto; y Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27972, con el dictamen favorable de la Comisión de Administración, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR el desabastecimiento inminente del servicio de Limpieza Pública en el distrito de Ventanilla. Artículo Segundo.- EXONERAR del proceso selección de Adjudicación Directa Pública, para el Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos-Relleno Sanitario, por la causal de desabastecimiento inminente. Artículo Tercero.- FACULTAR Y AUTORIZAR al Comité Especial Permanente designado mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 125-2009/MDV-GM de fecha 03 de julio del 2009 y su modifi catoria Resolución de Gerencia Municipal Nº 179-2009/MDV-GM de fecha 23 de Setiembre del 2009, a efectuar la contratación en forma directa mediante acciones inmediatas del Servicio de disposición fi nal de residuos sólidos-relleno sanitario, por la causal de desabastecimiento inminente, cuyo valor referencial es de S/. 120,951.00 (Ciento Veinte Mil Novecientos Cincuenta y Uno con 00/100 nuevos soles) incluidos los impuesto de Ley, a fi nanciarse con la fuente 07-FONCOMUN, clasifi cador de gasto 2.3.2.5.1.2., por el plazo de sesenta y tres (63) días calendarios. Artículo Cuarto.- COMUNICAR a la Contraloría General de la República, y al Órgano Superior de Contrataciones del Estado, el presente Acuerdo, así como disponer su publicación en el SEACE y el Diario Ofi cial El Peruano, dentro del plazo de Ley. Artículo Quinto.- DISPONGASE el inicio de medidas conducentes al deslinde de responsabilidades establecidas en el artículo 22° de la Ley de Contrataciones del Estado. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 414596-2 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACHITEA Declaran en situación de desabastecimiento inminente la contratación de alquiler de maquinaria pesada para la obra “Mejoramiento y Construcción de la Carretera Allpamarca - Yuragmarca” ACUERDO DE CONCEJO Nº 089-2009-CO Panao, 23 de octubre del año 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACHITEA-PANAO, QUE SUSCRIBE: VISTO: En Sesión Extra-Ordinaria de Concejo de fecha, 20 de octubre, según agenda establecida, el Pleno del concejo ha visto por conveniente ver Informe Nº 065- 2009-MPP-2009-GAF-SGA/EEOA, de fecha Panao, 19 de octubre del 2009, del Sub-Gerente de Abastecimiento, dirigido al Gerente Municipal, sobre situación de