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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (27/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de octubre de 2009 405147 la inclusión del mencionado proceso de selección en el Plan Anual de Contrataciones del presente año fi scal. Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 41° de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos institucionales, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto; y Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27972, con el dictamen favorable de la Comisión de Administración, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR el desabastecimiento inminente del servicio de Limpieza Pública en el distrito de Ventanilla. Artículo Segundo.- EXONERAR del proceso selección de Concurso Público, para el servicio de Alquiler de Camiones Baranda para Limpieza Pública en el Distrito de Ventanilla, por la causal de desabastecimiento inminente. Artículo Tercero.- FACULTAR Y AUTORIZAR al Comité Especial Permanente designado mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 125-2009/MDV-GM de fecha 03 de julio del 2009 y su modifi catoria Resolución de Gerencia Municipal Nº 179-2009/MDV-GM de fecha 23 de Setiembre del 2009, a efectuar la contratación en forma directa mediante acciones inmediatas del Servicio de alquiler de camiones baranda para limpieza pública en el distrito de Ventanilla, por la causal de desabastecimiento inminente, cuyo valor referencial es de S/. 250,560.00 (Doscientos Cincuenta Mil Quinientos Sesenta y 00/100 nuevos soles) incluidos los impuesto de Ley, a fi nanciarse con la fuente 07-FONCOMUN, clasifi cador de gasto 2.3.2.5.1.2., por el plazo de sesenta y tres (63) días calendarios. Artículo Cuarto.- COMUNICAR a la Contraloría General de la República, y al Órgano Superior de Contrataciones del Estado - OSCE, el presente Acuerdo, así como disponer su publicación en el SEACE y el Diario Ofi cial El Peruano, dentro del plazo de Ley. Artículo Quinto.- DISPONGASE el inicio de medidas conducentes al deslinde de responsabilidades establecidas en el artículo 22° de la Ley de Contrataciones del Estado. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 414596-1 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de disposición final de residuos sólidos - relleno sanitario ACUERDO DE CONCEJO N° 129-2009-MDV-CDV Ventanilla, 22 de octubre de 2009 EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de fecha 22 de octubre del 2009, el Dictamen Nº 018-2009/ MDV-CA, de la Comisión de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 044-2009/MDV-GGASC de la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Comunales (informe técnico) e Informe Nº 360-2009/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica (informe legal), se opina respecto a la exoneración del Proceso de Selección correspondiente al servicio de alquiler de Camiones Baranda para la Limpieza Pública del distrito de Ventanilla, conforme a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Que, con fecha 03 de marzo del 2008, la Municipalidad Distrital de Ventanilla, suscribe contrato con la Empresa Industrias Arguelles y Servicios Generales S.A.C., hoy Industrias Arguelles y Servicios Generales S.A.C., como producto de la buena pro que le fuera adjudicado en el proceso de Concurso Público Nº 001-2008-MDV, para el servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos domiciliarios y maleza para esta Corporación Edil. Que, la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Comunales, comunica que el contrato que se tenía suscrito con la Empresa Industrias Arguelles y Servicios Generales S.A.C., para el servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos en nuestro distrito, ha entrado en una etapa de controversia en la ejecución contractual, en vista que con Carta Notarial la citada empresa ha comunicado la suspensión del servicio, debido que los ingresos fi nancieros proyectados para el presente ejercicio presupuestal han disminuido considerablemente, lo que ha ocasionado la demora en los pagos a la empresa, teniendo como consecuencia la merma en la calidad de servicio. Que, por dichas razones, la Municipalidad deberá asumir de manera directa el servicio de limpieza pública en la recolección, transporte y disposición de residuos sólidos, por resultar de vital importancia para el bienestar de la población. Que, es de aplicación lo dispuesto en los artículos 20°, 21° y 22° del Decreto Legislativo Nº 1017, y artículos 129° y 135° de su Reglamento- Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, encontrándonos en la causal de desabastecimiento inminente, pudiendo contratarse el servicio de disposición fi nal de residuos sólidos-relleno sanitario, por un período de sesenta y tres (63) días calendarios, considerando que un proceso de selección para la contratación a través de la Subgerencia de Logística demandaría un promedio de sesenta (60) días calendarios. Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 76°, señala las obras y la adquisición de suministros, con la utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata o licitación pública; en la misma norma se indica “que la Ley establece el procedimientos, las excepciones...”; es decir la Constitución misma ha contemplado que podrían hacerse excepciones a la regla general de llevar a cabo los procesos de selección a través de una reserva de ley. Que, la Ley de Contrataciones del Estado, señala en el artículo 20°, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, las causales de exoneración de proceso de selección. Que, el Informe Legal de la Gerencia Asesoría Jurídica Nº 360-2009/MDV-GAJ, señala que las excepciones conforme lo establece la Carta Magna, ha sido recogidas en el artículo 20° del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, que señala en el literal c) “que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones debiendo determinarse de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la confi guración de esta causal”. Que, dicha exoneración se deben realizar mediante acciones inmediatas, debiendo ser aprobadas, en el caso de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, mediante Acuerdo del Concejo Municipal, requiriendo obligatoriamente -antes de su expedición- de un informe técnico-legal, debiendo ésta ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y remitida a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Que, de conformidad con el artículo 22° del Decreto Legislativo N° 1017 “se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa la continuidad de las funciones, servicios, actividades u otras operaciones productivas que la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso