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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de octubre de 2009 405146 (informe técnico) e Informe Nº 359-2009/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica (informe legal), se opina respecto a la exoneración del Proceso de Selección correspondiente al servicio de alquiler de Camiones Baranda para la Limpieza Pública del distrito de Ventanilla, conforme a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Que, con fecha 03 de marzo del 2008, la Municipalidad Distrital de Ventanilla, suscribe contrato con la Empresa Industrias Arguelles y Servicios Generales E.I.R.L., hoy Industrias Arguelles y Servicios Generales S.A.C., como producto de la buena pro que le fuera adjudicado en el proceso de Concurso Público Nº 001-2008-MDV, para el servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos domiciliarios y maleza para esta Corporación Edil. Que, la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Comunales, comunica que el contrato que se tenía suscrito con la Empresa Industrias Arguelles y Servicios Generales EIRL, para el servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos en nuestro distrito, ha entrado en una etapa de controversia en la ejecución contractual, en vista que con Carta Notarial la citada empresa ha comunicado la suspensión del servicio, debido que los ingresos fi nancieros proyectados para el presente ejercicio presupuestal han disminuido considerablemente, lo que ha ocasionado la demora en los pagos a la empresa, teniendo como consecuencia la merma en la calidad de servicio. Que, por dichas razones, la Municipalidad deberá asumir de manera directa el servicio de limpieza pública en la recolección, transporte y disposición de residuos sólidos, por resultar de vital importancia para el bienestar de la población. Que, es de aplicación lo dispuesto en los artículos 20°, 21° y 22° del Decreto Legislativo Nº 1017, y artículos 129° y 135° de su Reglamento - Decreto Supremo Nº 184-2008- EF, encontrándonos en la causal de desabastecimiento inminente, pudiendo contratarse el servicio de alquiler de once (11) camiones baranda para el servicio de limpieza pública, por un período de sesenta y tres (63) días calendarios, considerando que un proceso de selección para la contratación correspondiente demandaría un promedio de sesenta (60) días calendarios. Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 76°, señala las obras y la adquisición de suministros, con la utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata o licitación pública; en la misma norma se indica “que la Ley establece el procedimientos, las excepciones...”; es decir la Constitución misma ha contemplado que podrían hacerse excepciones a la regla general de llevar a cabo los procesos de selección a través de una reserva de ley. Que, la Ley de Contrataciones del Estado, señala en el artículo 20°, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, las causales de exoneración de proceso de selección. Que, el Informe Legal de la Gerencia Asesoría Jurídica Nº 359-2009/MDV-GAJ, señala que las excepciones conforme lo establece la Carta magna, ha sido recogidas en el artículo 20° del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, que señala en el literal c) “que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones debiendo determinarse de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la confi guración de esta causal”. Que, dicha exoneración se debe realizar mediante acciones inmediatas, debiendo ser aprobadas, en el caso de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, mediante Acuerdo del Concejo Municipal, requiriendo obligatoriamente -antes de su expedición- de un informe técnico-legal, debiendo ésta ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y remitida a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Que, de conformidad con el artículo 22° del Decreto Legislativo N° 1017 “se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa la continuidad de las funciones, servicios, actividades u otras operaciones productivas que la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”. Que, el artículo 129° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, menciona “la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos…”. El fundamento de la causal que acontece de la administración es de índole presupuestal, debido a que los ingresos fi nancieros para el presente ejercicio presupuestal han disminuido considerablemente, lo que originó la suspensión del servicio que brindaba la Empresa Industrias Arguelles y Servicios Generales S.A.C. consecuentemente se viene afectando el servicio de limpieza pública en el distrito el cual es esencial para la comunidad. Que, en relación a la aplicación de la causal de desabastecimiento inminente contemplada en el artículo 22° del Decreto Legislativo Nº 1017, se deben presentar dos elementos primordiales: la situación extraordinaria e imprevisible de ausencia de determinado bien, servicio u obra y que dicha ausencia compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la entidad tiene a su cargo. Que, se advierte del informe técnico y del informe legal, que se habrían presentado estos dos elementos; toda vez que al haberse suspendido el servicio que brindaba la Empresa Industrias Arguelles y Servicios Generales S.A.C., la Municipalidad Distrital de Ventanilla, debe asumir directamente dicha tarea, contratando el servicio de alquiler de once (11) camiones baranda. Que, es importante considerar que la referida ausencia de un bien, servicio u obra ha de comprometer en forma indirecta e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Al respecto, debe entenderse por servicios esenciales aquellos que están relacionados con el cumplimiento de los fi nes y funciones institucionales, según su ley de creación y/o estatutos; así como a las diversas funciones que por leyes expresas se han atribuido a diversas Entidades Públicas, deviniendo en esenciales. Que, por otro lado, el artículo 21° del Decreto Legislativo Nº 1017, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la exoneración de los procesos de selección por situación de desabastecimiento inminente, en concordancia con el artículo 9° de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades. Que, conforme lo dispone el artículo 22° de la Ley de Contrataciones del Estado, en su segundo párrafo, que la falta de previsión para atender las situaciones de desabastecimiento, acarrean las responsabilidades de los funcionarios o servidores involucrados, constituyendo una agravante si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad, por lo que el documento aprobatorio deberá ordenar, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 46° de la misma Ley; debiéndose precisar que por la situación extraordinaria e imprevisible que ha sido motivada por las condiciones indicadas anteriormente, no se advierten responsabilidades en el presente caso. Que, el informe legal, advierte que la situación acontecida para brindar el servicio de limpieza pública en el distrito, califi cándola como una situación de desabastecimiento inminente y, por tanto, emite opinión favorable, respecto de la exoneración del proceso de selección, el mismo que se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 20° y en el artículo 22° de las normas antes invocadas. Que, el artículo 135° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, señala el procedimiento para el caso de las contrataciones exoneradas de los procesos de selección. Que, en los informes Nº 591-2009/MDV-GAF-SGL y Nº 171-2009/MDV-GAF emitidos por la Subgerencia de Logística y Gerencia de Administración y Finanzas respectivamente, se señala que el valor referencial para el servicio de alquiler de camiones baranda para trabajos de limpieza pública en el distrito de Ventanilla, asciende a S/. 250,560.00 (Doscientos Cincuenta Mil Quinientos Sesenta y 00/100 nuevos soles) incluidos los impuesto de Ley, correspondiendo la ejecución de un Concurso Público, de acuerdo a las normas de contrataciones y presupuestarias vigentes; Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 190-2009/MDV/GM de 20 de octubre del 2009, se autorizó