Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2009 (31/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de octubre de 2009

de dicha concesion, en el aspecto referido a la variacion del tramo T135 ­ T139 de la mencionada linea de transmision; Que, mediante documento presentado el 26 de febrero de 2009, ingresado bajo el registro N° 1863396, la concesionaria solicito la modificacion de la servidumbre de electroducto para la mencionada linea de transmision, en el tramo a que hace referencia el considerando precedente; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, el tramo T135 ­ T139 de la Linea de Transmision de 60 kV CH Moyopampa ­ SE MORDAZA MORDAZA (L-6011/6020 tendra un recorrido subterraneo, el cual es considerado como propiedad del Estado, por lo que no corresponde compensacion alguna por los derechos de servidumbre, de acuerdo con el literal a) del articulo 109° de la Ley de Concesiones Electricas, el cual establece que los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion de EDEGEL S.A.A. se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 109° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y cumple con los requisitos establecidos en el item SE02 del Anexo N° 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2002-EM, razon por la cual, la Direccion General de Electricidad ha emitido el Informe Nº 2782009-DGE-DCE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 282-95-EM/VME, en el sentido que los unicos tramos subsistentes son los siguientes:

Articulo 6°.- EDEGEL S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en las areas afectadas por las servidumbres o sobre ellas se ejecuten cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 7º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 415864-1

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara derecho a devolucion del IGV, IPM u otro impuesto al consumo al Contratista para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 155 durante la fase de exploracion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 468-2009-MEM/DM MORDAZA, 26 de octubre de 2009 VISTO el Expediente N° 1903717 de fecha 08 de MORDAZA de 2009 y sus Anexos N° 1904188, N° 1906500 y Nº 1923408, de fechas 09 de MORDAZA, 16 de MORDAZA y 17 de setiembre de 2009 respectivamente, sobre la aprobacion de la Lista de Bienes y Servicios, presentado por la empresa PLUSPETROL E&P S.A., en su calidad de Operador del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 155, cuya adquisicion le otorgara el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea aplicable; y, CONSIDERANDO:

Cod. Exp. 22009695

Tramo con construccion T135 ­ T139

Longitud ( m ) 850,00

Planos S60-001 13 de 13

Distrito EL MORDAZA

Articulo 2°.- Imponer con caracter permanente, a favor de la concesion definitiva de transmision de la que es titular EDEGEL S.A.A., la servidumbre de electroducto para la Linea de Transmision de 60 kV CH Moyopampa ­ SE MORDAZA MORDAZA (L-6011/6020), en el tramo T135 ­ T139, ubicado en el distrito de El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Inicio y llegada de la linea de transmision CH Moyopampa ­ SE MORDAZA MORDAZA (L-6011/6020) - Tramo T135 ­ T139 (subterraneo) Nivel de tension ( kV ) 60 N° de ternas Ancho de Longitud la faja de (km.) servidumbre (m) 0,85 1,60

Cod. Exp.

22009695

02

Articulo 3°.- Quedan liberados aquellos predios que se encontraban afectados con servidumbre en el tramo T135 ­ T139. Articulo 4°.- Dentro de las areas de servidumbre, no podran construirse obras de cualquier naturaleza ni podran realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 5°.- EDEGEL S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Que, mediante Ley Nº 27624, se establecio el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios a los que se hace referencia en los articulos 6° y 10° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestacion o utilizacion de servicios y contratos de construccion, directamente vinculados a las actividades de exploracion, durante la fase de exploracion de los Contratos y la ejecucion de los Convenios de Evaluacion Tecnica; Que, el articulo 2° del Decreto Legislativo N° 963, de fecha 22 de diciembre de 2006, prorrogo la vigencia de la Ley N° 27624 y modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, el literal c) del articulo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgaran el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo deberan estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolucion Ministerial del Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de MORDAZA de 2004, se aprobo la lista general de los bienes y servicios cuya adquisicion otorga el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a los titulares de las actividades de exploracion de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27624 y su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, de fecha 15 de febrero de 2007, se aprobo el Arancel de

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