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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de octubre de 2009 405348 de dicha concesión, en el aspecto referido a la variación del tramo T135 – T139 de la mencionada línea de transmisión; Que, mediante documento presentado el 26 de febrero de 2009, ingresado bajo el registro N° 1863396, la concesionaria solicitó la modifi cación de la servidumbre de electroducto para la mencionada línea de transmisión, en el tramo a que hace referencia el considerando precedente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el tramo T135 – T139 de la Línea de Transmisión de 60 kV CH Moyopampa – SE Santa Rosa (L-6011/6020 tendrá un recorrido subterráneo, el cual es considerado como propiedad del Estado, por lo que no corresponde compensación alguna por los derechos de servidumbre, de acuerdo con el literal a) del artículo 109° de la Ley de Concesiones Eléctricas, el cual establece que los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición de EDEGEL S.A.A. se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y cumple con los requisitos establecidos en el ítem SE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2002-EM, razón por la cual, la Dirección General de Electricidad ha emitido el Informe Nº 278- 2009-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 282-95-EM/VME, en el sentido que los únicos tramos subsistentes son los siguientes: Cód. Exp. Tramo con construcción Longitud ( m ) Planos Distrito 22009695 T135 – T139 850,00 S60-001 13 de 13 EL AGUSTINO Artículo 2°.- Imponer con carácter permanente, a favor de la concesión definitiva de transmisión de la que es titular EDEGEL S.A.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 60 kV CH Moyopampa – SE Santa Rosa (L-6011/6020), en el tramo T135 – T139, ubicado en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Inicio y llegada de la línea de transmisión Nivel de tensión ( kV ) N° de ternas Longitud (km.) Ancho de la faja de servidumbre ( m ) 22009695 CH Moyopampa – SE Santa Rosa (L-6011/6020) - Tramo T135 – T139 (subterráneo) 60 02 0,85 1,60 Artículo 3°.- Quedan liberados aquellos predios que se encontraban afectados con servidumbre en el tramo T135 – T139. Artículo 4°.- Dentro de las áreas de servidumbre, no podrán construirse obras de cualquier naturaleza ni podrán realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 5°.- EDEGEL S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 6°.- EDEGEL S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por las servidumbres o sobre ellas se ejecuten cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 415864-1 Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución del IGV, IPM u otro impuesto al consumo al Contratista para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 155 durante la fase de exploración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 468-2009-MEM/DM Lima, 26 de octubre de 2009 VISTO el Expediente N° 1903717 de fecha 08 de julio de 2009 y sus Anexos N° 1904188, N° 1906500 y Nº 1923408, de fechas 09 de julio, 16 de julio y 17 de setiembre de 2009 respectivamente, sobre la aprobación de la Lista de Bienes y Servicios, presentado por la empresa PLUSPETROL E&P S.A., en su calidad de Operador del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 155, cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea aplicable; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27624, se estableció el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios a los que se hace referencia en los artículos 6° y 10° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción, directamente vinculados a las actividades de exploración, durante la fase de exploración de los Contratos y la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica; Que, el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 963, de fecha 22 de diciembre de 2006, prorrogó la vigencia de la Ley N° 27624 y modifi catorias, hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, el literal c) del artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de mayo de 2004, se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorga el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a los titulares de las actividades de exploración de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27624 y su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, de fecha 15 de febrero de 2007, se aprobó el Arancel de