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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (31/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de octubre de 2009 405354 de servidores y funcionarios públicos, su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Luzmila Esther Zanabria Ishikawa, Subsecretaria para Asuntos Multilaterales, a la ciudad de Montego Bay, Jamaica, del 04 al 06 de noviembre de 2009, a fi n que participe en la “Reunión a nivel Ministerial de la Cumbre de América Latina y el Caribe sobre Integración y Desarrollo (CALC)”, que se realizará entre el 04 y el 06 de noviembre de 2009, así como, en la “XXVIII Reunión Ministerial del Grupo de Río”, que se realizará el 05 de noviembre de 2009. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855: Participación en Organismos Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes incluido TUA US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Luzmila Esther Zanabria Ishikawa 1,225.00 240.00 3+1 960.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, la mencionada funcionaria diplomática deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 416510-2 SALUD Aprueban el Documento Técnico “Rol del Sector Salud en la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en el Perú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 723-2009/MINSA Lima, 29 de octubre del 2009 Visto, el Informe N° 075-2009/DSO/DIGESA de la Dirección General de Salud Ambiental y el Informe Nº 746- 2009-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, el numeral 6.3 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM que defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, dispone que además del cumplimiento de sus políticas y acciones sectoriales, constituyen Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, en materia de inclusión, entre otro, el de adoptar medidas de erradicación del trabajo infantil; Que, el artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que la Dirección General de Salud Ambiental, es el órgano técnico normativo en los aspectos relacionados, entre otros, a la Salud Ocupacional; Que, el numeral 6.3 de la Matriz de Metas e Indicadores de Desempeño 2009 Sector Salud, correspondientes a las Metas e Indicadores de Desempeño del Ministerio de Salud al año 2009, aprobada por Resolución Ministerial N° 105-2009/MINSA establece que la Dirección General de Salud Ambiental, entre otros, es responsable de adoptar medidas de erradicación del trabajo infantil; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud Ambiental, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Documento Técnico “Rol del Sector Salud en la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en el Perú”, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Salud Ambiental la difusión de lo dispuesto en el citado Documento Técnico. Artículo 3°.- La Ofi cina General de Comunicaciones dispondrá la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/portada/ transparencia/normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 416121-1 Aprueban la Guía Técnica “Atención de la Paciente Gestante con infección respiratoria aguda por virus de influenza en los establecimientos de salud” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 724-2009/MINSA Lima, 29 de octubre del 2009 Visto, el expediente Nº 09-070874-001, que contiene el Informe Nº 198-2009-SES-DSS-DGSP/ MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas, y el Informe Nº 777-2009-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 24º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que la Dirección General de Salud de las Personas es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados a la atención integral de la