Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2009 (31/10/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 416564-19

405357

Que, asimismo, la Comision Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha venido elaborando diversos informes especiales respecto a temas puntuales con relacion al estado de los derechos humanos en los paises miembros, encontrandose entre ellos los informes elaborados respecto de la situacion de los Derechos Humanos en el Peru, en los anos 1993 y 2000, los cuales incluyen un capitulo dedicado a la situacion de la MORDAZA de expresion; Que, con relacion a dicho derecho fundamental, la Constitucion Politica del Peru garantiza el derecho a la MORDAZA de expresion en su articulo 2, inciso 4, al establecer que toda persona tiene derecho a las libertades de informacion, opinion, expresion y difusion del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicacion social, sin previa autorizacion ni censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley; Que, en tal sentido, resulta importante la presencia del Viceministro de Comunicaciones en la referida audiencia, a fin de contribuir activamente en el analisis del tema a ser abordado, dada su directa competencia en la ejecucion de la politica del Subsector Comunicaciones, la misma que guarda estrecha relacion con el MORDAZA normativo que rige la prestacion de servicios de radiodifusion, medios de comunicacion esenciales para la plena vigencia del derecho a la MORDAZA de expresion, asi como para informar directamente a la Comision Interamericana de Derechos Humanos acerca de las acciones adoptadas para garantizar el respeto irrestricto a las libertades de informacion, opinion y expresion en el pais; Que, los gastos por concepto de pasaje, viaticos y tarifa unificada de uso de aeropuerto, seran asumidos con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion, emitio las Certificaciones de Credito Presupuestario Nos. 11192 y 11197-2009 de fecha 21 de octubre de 2009, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley Nº 29289 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, del 01 al 05 de noviembre de 2009, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, seran con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje Viaticos Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto US $ 3, 081.60 US $ 880.00 US $ 31.00

Autorizan viaje de profesional del Ministerio a los EE.UU. para participar en eventos de la Comision Interamericana de Telecomunicaciones - CITEL
RESOLUCION SUPREMA Nº 065-2009-MTC MORDAZA, 30 de octubre de 2009 VISTO: El Informe Nº 326-2009-MTC/26 y el Memorandum Nº 1049-2009-MTC/26 del 07 de octubre de 2009, de la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el numeral 9.3 del articulo 9 de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos con cargo a recursos publicos, excepto los que se efectuen en el MORDAZA de los acuerdos de negociacion de tratados comerciales, negociaciones economicas y financieras y las acciones de promocion de importancia para el Peru, entre otros, habiendose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral seran autorizadas mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, mediante Circular Nº CITEL/CI.65/09 del 21 de setiembre de 2009, el Secretario Ejecutivo de la Comision Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), comunico que el MORDAZA sobre Requerimientos de Espectro en el Despliegue de Banda Ancha y la XIV Reunion del Comite Consultivo Permanente II: Radiocomunicaciones, incluyendo Radiodifusion, se llevaran a cabo en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, del 09 al 13 de noviembre de 2009; Que, la Comision Interamericana deTelecomunicaciones (CITEL), es el principal foro en telecomunicaciones de la Region, donde los gobiernos y el sector privado se reunen para desarrollar una Sociedad Global de la Informacion, la misma que se encuentra conformada, entre otros por el Comite Consultivo Permanente II Radiocomunicaciones, incluyendo Radiodifusion (CPP. II), donde el Peru es MORDAZA miembro; Que, en los mencionados eventos se abordaran temas de especial importancia para nuestro sector, tales como: Preparacion de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones del 2012, Comunicaciones en Banda Ancha por Lineas de Potencia (BPL), Implementacion de IMT en la Region 2, Frecuencias Disponibles para Situaciones de Emergencia, Implementacion de la Brecha Digital en la Banda 700 MHz, Estudios sobre la Teoria y la Aplicacion de Equipamiento de Radio UWB, Implementacion de Reglamentos que Faciliten el Despliegue de Servicios Satelitales, Interferencias

Articulo 3º.- Dentro de los siete (07) dias calendario de su retorno al MORDAZA, el funcionario mencionado en el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema, debera presentar a la Presidencia de la Republica, a traves de la Secretaria del Consejo de Ministros un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funcionario debera presentar ante su institucion un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.