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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de setiembre de 2009 402052 Nº Tipo de Bien/ Denominación Cultura/ Estilo Nº Registro Nacional Código de Propietario Material/ Soporte 30 Manto Paracas 0000002136 RT- 1550 Textil 31 Banda Paracas 0000002137 RT- 1615 Textil 32 Turbante Paracas 0000002138 RT- 1791 Textil 33 Esclavina Paracas 0000002139 RT- 1807 Textil 34 Cinta Paracas 0000002140 RT- 1875 Textil 35 Abanico Paracas 0000002141 RT- 1913 Textil 36 Uncu Paracas 0000002142 RT- 2180 Textil 37 Manto Paracas 0000002143 RT- 2219 Textil 38 Esclavina Paracas 0000002144 RT- 2789 Textil 39 Piel de zorro Paracas 0000002145 RT- 2807 Resto animal 40 Turbante Paracas 0000002146 RT- 2831 Textil 41 Esclavina Paracas 0000002147 RT- 2832 Textil 42 Manto Paracas 0000002148 RT- 2836 Textil 43 Uncu Paracas 0000002149 RT- 2837 Textil 44 Banda Paracas 0000002150 RT- 2849 Textil 45 Manto Paracas 0000002151 RT- 3332 Textil 46 Bastón Paracas 0000002152 RT- 3415 Orgánico: Madera 47 Uncu Paracas 0000002153 RT- 3551 Textil 48 Manto Paracas 0000002154 RT- 3554 Textil 49 Manto Paracas 0000002155 RT- 4026 Textil 50 Manto Paracas 0000002156 RT- 4063 Textil 51 Turbante Paracas 0000002161 RT- 4561 Textil 52 Turbante Paracas 0000002162 RT- 5174 Textil 53 Falda Paracas 0000002163 RT- 5996 Textil 54 Manto Paracas 0000002164 RT- 6525 Textil 55 Llauto Paracas 0000002165 RT- 6555 Textil 56 Ajuar Paracas 0000002166 RT- 18255 Textil 57 Falda Paracas 0000002223 RT- 5998 Textil 58 Manto Paracas 0000002224 RT- 6523 Textil 59 Manto Paracas 0000002225 RT - 18556 Textil 60 Wara Paracas 0000002226 RT - 19962 Textil 61 Manto Paracas 0000002227 RT - 31783 Textil 62 Paño Paracas 0000002228 RT - 33175 Textil 63 Cántaro Nasca 0000002229 C - 54220 Cerámica 64 Cántaro Nasca 0000002230 C - 13448 Cerámica 65 Nariguera Paracas 0000002231 M - 6592 Metal 66 Nariguera Paracas 0000002232 M - 2907 Metal 67 Adorno Paracas 0000002233 M - 2906 Metal 68 Adorno Paracas 0000002234 M - 2905 Metal 69 Adorno Paracas 0000002235 M - 4419 Metal 70 Pluma Paracas 0000002236 M - 6607 Metal 71 Pinza Paracas 0000002237 M - 5640 Metal y textil 72 Porra Paracas 0000002238 MO - 7976 Orgánico y lítico 73 Quena Paracas 0000002239 MO - 2448 Resto animal 74 Collar Paracas 0000002240 MO - 00002 Orgánico: Malacológico 75 Vara Paracas 0000002241 MO - 5622 Orgánico: Madera 76 Punta de proyectil Paracas 0000002242 L - 0406 Lítico 77 Cuchillo Paracas 0000002243 L - 0411 Lítico 78 Cuchillo Paracas 0000002246 L - 14024 Lítico 79 Acuarela No determinado 0000002024 AT - 1099- 2001 Cartulina 80 Acuarela No determinado 0000002025 AT - 1098- 2001 Cartulina 81 Acuarela No determinado 0000002026 AT - 1100- 2001 Cartulina 82 Acuarela No determinado 0000002027 AT - 1097- 2001 Cartulina 83 Acuarela No determinado 0000002028 AT - 1096- 2001 Cartulina 393681-6 ENERGIA Y MINAS Establecen criterios para determinar zonas geográficas en que se podrá autorizar la comercialización de combustible diesel con un contenido de azufre máximo de 50 ppm DECRETO SUPREMO Nº 061-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diesel, establece las medidas necesarias para la regulación de los niveles de azufre contenidos en el combustible diesel, con el objetivo de salvaguardar la calidad del aire y la salud pública; Que, de acuerdo al artículo 2º de la Ley Nº 28694, a partir del 1 de enero de 2010 queda prohibida la comercialización para el consumo interno de combustible Diesel cuyo contenido de azufre sea superior a las 50 ppm por volumen; Que, el artículo 4º de la citada Ley, establece que el Ministerio de Energía y Minas, queda facultado para establecer por excepción, las zonas geográfi cas en las que se podrá autorizar el expendio de diesel con mayor contenido de azufre, bajo las regulaciones que sobre esta materia se establezcan en las disposiciones reglamentarias; Que, a partir del 1 de enero de 2009 se viene comercializando en todo el país Diesel B2 en reemplazo del Diesel Nº 2, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-EM; Que, a efectos de cumplir con el objetivo de la Ley Nº 28694, es necesario establecer los criterios para determinar las zonas geográfi cas en las que se podrá autorizar el expendio de diesel con contenido de azufre mayor a 50 ppm; De conformidad con la Ley Nº 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diesel, y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8 y 24 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Criterios para determinar las zonas geográfi cas en las que se podrá autorizar el expendio de diesel con contenido de azufre mayor a 50 ppm Para efectos de determinar las zonas geográfi cas en las que se podrá autorizar el expendio de diesel con contenido de azufre mayor a 50 ppm se utilizarán los siguientes criterios: 1.1. Concentración o densidad poblacional. 1.2. Niveles de Contaminación del aire. 1.3 Volumen de Parque Automotor. 1.4 Volumen de consumo de diesel. Artículo 2º.- Prohibición de comercializar y usar Diesel B2 con un contenido mayor de azufre mayor de 50 ppm en las provincias de Lima y Callao A partir del 1º de enero de 2010 queda prohibido la comercialización de Diesel B2 con un contenido de azufre mayor a 50 ppm en los establecimientos en donde se expenda dicho combustible para uso automotriz, ubicados en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. Asimismo, queda prohibido el uso de Diesel B2 con un contenido de azufre mayor a 50 ppm por parte de los consumidores directos, que utilicen este combustible como combustible automotriz, ubicados en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 3º .- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será refrendado por el Ministro de Energía y