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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de setiembre de 2009 402059 Establecen la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Familiar RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 587-2009/MINSA Lima, 2 de setiembre del 2009 Visto el Expediente Nº 08-060415-001 que contiene el Informe Nº 002-2009-DGSP /MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas y el Informe Nº 708- 2009-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27657- Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud diseña y norma los procesos organizacionales correspondientes, en el ámbito de su gestión institucional y sectorial, para lograr objetivos funcionales como la cultura de salud para el desarrollo físico, mental y social de la población; el entorno saludable para toda la población, la protección y recuperación de la salud y la rehabilitación de las capacidades de las personas en condición de equidad y plena accesibilidad, entre otros; Que, el artículo 10º del Reglamento de la citada ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, señala que el proceso de protección, recuperación y rehabilitación de la salud tiene como objetivo funcional general, prevenir riesgos y daños así como restablecer la salud de la persona y de la población; el mismo que a su vez está formado por diversos subprocesos, entre ellos el de regulación y supervisión de la salud individual y colectiva, cuyo objetivo funcional es lograr la normalización y cumplimiento de la atención integral y universal de la salud de la población; Que, los incisos a) y d) del artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establecen que son funciones generales de la Dirección General de Salud de las Personas, proponer las políticas de salud, prioridades sanitarias y estrategias de atención de salud de las personas y el modelo de atención integral de salud, con alcance sectorial e institucional, así como establecer las normas, ejecutar y evaluar el desarrollo de las Estrategias Sanitarias Nacionales del ámbito de su competencia y de los programas por etapa de vida de salud de las personas en el contexto de la descentralización; Que, el inciso e) del artículo 43º del precitado Reglamento señala como función general de la Dirección de Servicios de Salud, participar en el diseño e implementación de las estrategias a nivel nacional para la atención de salud a las personas con menores recursos; Que, con Resolución Ministerial Nº 771-2004/MINSA del 27 de julio del 2004 se establecen las Estrategias Sanitarias Nacionales del Ministerio de Salud, como mecanismo necesario para mejorar la gestión sanitaria del Sector; Que, en ese sentido, existe la necesidad de concentrar el esfuerzo en el fortalecimiento del primer nivel de atención tomando como eje fundamental al Equipo Básico de Salud para un mayor benefi cio de la población en situación de pobreza y pobreza extrema correspondiendo integrar a todos los profesionales de la salud necesarios para abarcar las intervenciones preventivo – promocionales en el núcleo familiar, llevándolas a los lugares más apartados del país; De conformidad con lo previsto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Familiar, cuyo órgano responsable es la Dirección General de Salud de las Personas. Artículo 2º.- La Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Familiar estará a cargo de un Coordinador Nacional, quien será nominado por Resolución Ministerial. Artículo 3º.- El Coordinador Nacional tendrá las funciones de diseñar, planifi car, programar, monitorear, supervisar y evaluar la implementación y ejecución de la Estrategia Nacional, así como su articulación intra e intersectorial. Artículo 4º.- La gestión de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Familiar estará a cargo de un Comité Técnico Permanente y un Comité Consultivo, los que tendrán las siguientes funciones: Comité Técnico Permanente: a. Elaborar el Plan de la Estrategia Sanitaria Nacional; b. Apoyar en el desarrollo y ejecución de la Estrategia Sanitaria Nacional; c. Efectuar el monitoreo y evaluación periódica de los resultados; d. Gestionar recursos fi nancieros para la ejecución de la Estrategia Sanitaria Nacional; e. Integrar las actividades de las diferentes direcciones generales a las cuales representan para el logro de los objetivos de la Estrategia Sanitaria Nacional; Comité Consultivo: a. Brindar asistencia técnica para el desarrollo y ejecución de la Estrategia Sanitaria Nacional; b. Apoyar en la articulación de acciones del sector público y de la sociedad civil en el marco de la Estrategia Sanitaria Nacional; Artículo 5º.- La conformación de los Comités será la siguiente: 1.- Comité Técnico Permanente a. El Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional, quien la presidirá; b. Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas; c. Un representante de la Dirección General de Promoción de la salud; d. Dos representantes de la Dirección General de Gestión de Desarrollo de Recursos Humanos. 2.- El Comité Consultivo: a. Instituciones Académicas; b. Organizaciones No Gubernamentales relacionadas con la Estrategia Sanitaria Nacional; c. Organizaciones de personas afectadas en el marco de la Estrategia Sanitaria Nacional. Artículo 6º.- Para la conformación del Comité Técnico Permanente, cada Dirección General nombrará un Titular y Suplente. Para la conformación del Comité Consultivo, el Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Familiar procederá a convocar a un miembro, como mínimo de cada Institución. Ambos Comités deberán constituirse y elaborar su reglamento dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contados desde la publicación de la presente Resolución. Artículo 7º.- Los órganos estructurales y entidades de salud, a nivel nacional, implementarán la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Familiar y brindarán el apoyo que se requiera para garantizar el logro de los objetivos establecidos en la presente Resolución Ministerial. Artículo 8º.- En el nivel regional, los responsables de la implementación de la Estrategia Sanitaria Nacional serán los Directores Regionales de Salud o quienes hagan sus veces. Artículo 9º.- Por Resolución Ministerial de Salud, se aprobará el Plan General de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Familiar. Artículo 10º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nº 377-2008/MINSA y 618-2008/MINSA. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 392793-2 Aprueban Reglamento de Concurso para cargos estructurales de Departamentos de Obstetrices y/o Jefe de Servicio de Obstetrices en los Institutos Especializados y Hospitales del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 591-2009/MINSA Lima, 4 de setiembre del 2009