Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2009 (05/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES
Sanitaria
Comite Tecnico Permanente:

402059

Establecen la Estrategia Nacional de Salud Familiar
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 587-2009/MINSA
MORDAZA, 2 de setiembre del 2009

Visto el Expediente Nº 08-060415-001 que contiene el Informe Nº 002-2009-DGSP /MINSA de la Direccion General de Salud de las Personas y el Informe Nº 7082009-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27657- Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud disena y MORDAZA los procesos organizacionales correspondientes, en el ambito de su gestion institucional y sectorial, para lograr objetivos funcionales como la cultura de salud para el desarrollo fisico, mental y social de la poblacion; el entorno saludable para toda la poblacion, la proteccion y recuperacion de la salud y la rehabilitacion de las capacidades de las personas en condicion de equidad y plena accesibilidad, entre otros; Que, el articulo 10º del Reglamento de la citada ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, senala que el MORDAZA de proteccion, recuperacion y rehabilitacion de la salud tiene como objetivo funcional general, prevenir riesgos y danos asi como restablecer la salud de la persona y de la poblacion; el mismo que a su vez esta formado por diversos subprocesos, entre ellos el de regulacion y supervision de la salud individual y colectiva, cuyo objetivo funcional es lograr la normalizacion y cumplimiento de la atencion integral y universal de la salud de la poblacion; Que, los incisos a) y d) del articulo 41º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establecen que son funciones generales de la Direccion General de Salud de las Personas, proponer las politicas de salud, prioridades sanitarias y estrategias de atencion de salud de las personas y el modelo de atencion integral de salud, con alcance sectorial e institucional, asi como establecer las normas, ejecutar y evaluar el desarrollo de las Estrategias Sanitarias Nacionales del ambito de su competencia y de los programas por etapa de MORDAZA de salud de las personas en el contexto de la descentralizacion; Que, el inciso e) del articulo 43º del precitado Reglamento senala como funcion general de la Direccion de Servicios de Salud, participar en el diseno e implementacion de las estrategias a nivel nacional para la atencion de salud a las personas con menores recursos; Que, con Resolucion Ministerial Nº 771-2004/MINSA del 27 de MORDAZA del 2004 se establecen las Estrategias Sanitarias Nacionales del Ministerio de Salud, como mecanismo necesario para mejorar la gestion sanitaria del Sector; Que, en ese sentido, existe la necesidad de concentrar el esfuerzo en el fortalecimiento del primer nivel de atencion tomando como eje fundamental al Equipo Basico de Salud para un mayor beneficio de la poblacion en situacion de pobreza y pobreza extrema correspondiendo integrar a todos los profesionales de la salud necesarios para abarcar las intervenciones preventivo ­ promocionales en el nucleo familiar, llevandolas a los lugares mas apartados del pais; De conformidad con lo previsto en el literal I) del articulo 8º de la Ley Nº 27657 ­ Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Familiar, cuyo organo responsable es la Direccion General de Salud de las Personas. Articulo 2º.- La Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Familiar estara a cargo de un Coordinador Nacional, quien sera nominado por Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- El Coordinador Nacional tendra las funciones de disenar, planificar, programar, monitorear, supervisar y evaluar la implementacion y ejecucion de la Estrategia Nacional, asi como su articulacion intra e intersectorial. Articulo 4º.- La gestion de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Familiar estara a cargo de un Comite Tecnico Permanente y un Comite Consultivo, los que tendran las siguientes funciones:

a. Elaborar el Plan de la Estrategia Sanitaria Nacional; b. Apoyar en el desarrollo y ejecucion de la Estrategia Sanitaria Nacional; c. Efectuar el monitoreo y evaluacion periodica de los resultados; d. Gestionar recursos financieros para la ejecucion de la Estrategia Sanitaria Nacional; e. Integrar las actividades de las diferentes direcciones generales a las cuales representan para el logro de los objetivos de la Estrategia Sanitaria Nacional; Comite Consultivo: a. Brindar asistencia tecnica para el desarrollo y ejecucion de la Estrategia Sanitaria Nacional; b. Apoyar en la articulacion de acciones del sector publico y de la sociedad civil en el MORDAZA de la Estrategia Sanitaria Nacional; Articulo 5º.- La conformacion de los Comites sera la siguiente: 1.- Comite Tecnico Permanente a. El Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional, quien la presidira; b. Un representante de la Direccion General de Salud de las Personas; c. Un representante de la Direccion General de Promocion de la salud; d. Dos representantes de la Direccion General de Gestion de Desarrollo de Recursos Humanos. 2.- El Comite Consultivo: a. Instituciones Academicas; b. Organizaciones No Gubernamentales relacionadas con la Estrategia Sanitaria Nacional; c. Organizaciones de personas afectadas en el MORDAZA de la Estrategia Sanitaria Nacional. Articulo 6º.- Para la conformacion del Comite Tecnico Permanente, cada Direccion General nombrara un Titular y Suplente. Para la conformacion del Comite Consultivo, el Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Familiar procedera a convocar a un miembro, como minimo de cada Institucion. Ambos Comites deberan constituirse y elaborar su reglamento dentro del plazo de treinta (30) dias calendario, contados desde la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 7º.- Los organos estructurales y entidades de salud, a nivel nacional, implementaran la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Familiar y brindaran el apoyo que se requiera para garantizar el logro de los objetivos establecidos en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 8º.- En el nivel regional, los responsables de la implementacion de la Estrategia Sanitaria Nacional seran los Directores Regionales de Salud o quienes MORDAZA sus veces. Articulo 9º.- Por Resolucion Ministerial de Salud, se aprobara el Plan General de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Familiar. Articulo 10º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nº 377-2008/MINSA y 618-2008/MINSA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

392793-2

Aprueban Reglamento de Concurso para cargos estructurales de Departamentos de Obstetrices y/o Jefe de Servicio de Obstetrices en los Institutos Especializados y Hospitales del Ministerio de Salud
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 591-2009/MINSA
MORDAZA, 4 de setiembre del 2009

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