NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 14
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de setiembre de 2009 402056 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la Gracia de Conmutación de la Pena a los internos extranjeros sentenciados quienes se encuentran recluidos en los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL CALLAO 1. DE LEON SANCHEZ, JOSE YERAY; conmutarle de 06 años 08 meses a 05 años 05 meses de pena privativa de libertad, vencerá el 10 de septiembre de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHORRILLOS 2. BAUREIS, SUSANNE o SUSANNE, BAUREIS conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 08 meses de pena privativa de libertad, vencerá el 08 de diciembre de 2009. 3. LAILA LATTEF o LATTEF, LAILA; conmutarle de 08 años a 03 años 03 meses de pena privativa de libertad, vencerá el 08 de diciembre de 2009. 4. PELSOCZY, HELGA o HELGA PELSOCZY; conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 09 meses, vencerá el 10 de septiembre de 2009. 5. PUNITHAMANI K.K. SAMY o SAMY PUNITHAMANI; conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 05 meses, vencerá el 07 diciembre de 2009. 6. GAFITA GETA, MARLENA o GETA MARLENA, GAFITA; conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 07 meses, vencerá el 09 de septiembre de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO LIMITATIVA DE DERECHO Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIO DE CALLAO 7. RUEDA ORTEGA, JOSE DE JESUS o JOSE DE JESUS, RUEDA ORTEGA; conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años de pena privativa de libertad, vencerá el 19 de septiembre de 2009. Artículo Segundo.- Expulsar del territorio nacional a los internos extranjeros comprendidos en la presente Resolución, quedando impedidos de ingresar nuevamente al país. Artículo Tercero.- Otorgar el plazo improrrogable de 30 días contados a partir del momento en que los solicitantes recuperen su libertad, para que cumplan con abandonar el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio del Interior ejecute las acciones para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia 393681-8 RELACIONES EXTERIORES Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Cuba RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 286-2009-RE Lima, 4 de setiembre de 2009 De conformidad con el inciso 12 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el artículo 64º numeral a) y Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Cuba al señor Gilmer Calderón Cuenca. Artículo 2º.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3º.- La fecha en que el señor Gilmer Calderón Cuenca asuma sus funciones será fi jada mediante resolución ministerial. Artículo 4º.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, publíquese y comuníquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 393681-9 Declaran de Interés Nacional la realización en el Perú de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 287-2009-RE Lima, 4 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, es un objetivo general y estratégico de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar su proceso de inserción a nivel global; Que, siendo uno de los objetivos específi cos de la Política Exterior del Perú la promoción de los intereses nacionales en el contexto internacional, es conveniente consolidar la participación peruana en el Foro América del Sur-Países Árabes (ASPA), como mecanismo de diálogo orientado al fortalecimiento birregional en los escenarios político, económico y cultural; Que, es de sumo interés del Gobierno del Perú contribuir a profundizar las relaciones de nuestra región con los Países Árabes, a través de su activa participación en las reuniones, a todo nivel, del Foro América del Sur- Países Árabes (ASPA); Que, en la III Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores del Foro América del Sur-Países Árabes (ASPA), llevada a cabo el 4 de marzo de 2009, en El Cairo, República Árabe de Egipto, el Perú ofreció organizar la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur-Países Árabes (ASPA), en el año 2011, siendo acogida tal propuesta por aclamación; Que, la designación del Perú como sede de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur- Países Árabes (ASPA), en el año 2011, fue ofi cializada en el marco de la II Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur-Países Árabes (ASPA), celebrada el 31 de marzo de 2009, en Doha, Estado de Qatar; Que, en el marco de la cooperación Sur-Sur, el Perú asigna la más alta importancia a su condición de país sede de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur-Países Árabes (ASPA);