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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de setiembre de 2009 402054 N° SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN 32 9012.10.00.00 MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS ÓPTICOS; DIFRACTÓGRAFOS. 33 9014.20.00.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIÓN AÉREA O ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRÚJULAS). 34 9014.80.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACIÓN. 35 9015.10.00.00 TELEMÉTROS. 36 9015.20.10.00 TEODOLITOS. 37 9015.20.20.00 TAQUÍMETROS. 38 9015.30.00.00 NIVELES. 39 9015.40.10.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA, ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS. 40 9015.40.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS. 41 9015.80.10.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRÍA. 42 9015.80.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS. 43 9015.90.00.00 PARTES Y ACCESORIOS. 44 9020.00.00.00 LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MÁSCARAS ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE. 45 9027.30.00.00 ESPECTRÓMETROS, ESPECTROFOTÓMETROS Y ESPECTRÓGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES ÓPTICAS (UV, VISIBLES, IR). 46 9030.33.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE TENSIÓN, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR. II. SERVICIOS a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera: • Topográfi cos y geodésicos. • Geológicos y geotécnicos (incluye petrográfi cos, mineragráfi cos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas). • Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes). • Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva). • Servicios aerotopográfi cos. • Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados. • Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc). b) Otros Servicios Vinculados a la Actividad de Exploración Minera: • Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto. • Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorías destinados a las actividades de exploración minera. • Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera. • Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera. • Alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración. • Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos. • Servicios médicos y hospitalarios. • Servicios relacionados con la protección ambiental. • Servicios de sistemas e informática. • Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía satelital. • Servicios de seguridad industrial y contraincendios. • Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. • Servicios de seguros. • Servicios de rescate, auxilio. 392922-1 JUSTICIA Modifican el artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 25323 que crea el Sistema Nacional de Archivos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-92-JUS DECRETO SUPREMO Nº 011-2009-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-92-JUS se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 25323 que crea el Sistema Nacional de Archivos, aprobándose en el artículo 12º los requisitos para ser Jefe del Archivo General de la Nación; Que, el Jefe del Archivo General de la Nación tiene por función, entre otras, la de dirigir la política archivística nacional y, en ese sentido, el Sistema Nacional de Archivos; Que, conforme al Principio de mérito y capacidad, previsto en el inciso 7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público, el ingreso al empleo público se fundamenta en el mérito y capacidad de las personas; Que, para dirigir una Entidad Pública y/o un Sistema Nacional no se requiere necesariamente contar, como se requiere actualmente, con experiencia en labor archivística, siendo que por el contrario tal requisito termina contraviniendo el principio de mérito y capacidad previsto por la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público; Que, por tanto, se requiere una modifi cación en los requisitos establecidos para ser Jefe del Archivo General de la Nación; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 25323 que crea el Sistema Nacional de Archivos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-92-JUS Modifíquese el artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 25323 que crea el Sistema Nacional de Archivos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-92-JUS, de acuerdo al siguiente texto: «Artículo 12º.- Para ser Jefe del Archivo General de la Nación se requiere: a) Ser peruano de nacimiento; b) Poseer título profesional con experiencia no menor de 8 años; c) No ser menor de 35 años; y, d) Ser idóneo y de reconocida solvencia moral.» Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia 393681-3