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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de setiembre de 2009 402055 Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 210-2009-JUS Lima, 4 de septiembre de 2009 Vistas las solicitudes presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 004-2007- JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; y, los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO 1. ROJAS BEST, VICTOR PEDRO, conmutarle de 07 años a 04 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de septiembre de 2009. 2. BRAVO VERA, ALEXANDER, conmutarle de 05 años a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 30 de enero de 2010. 3. DAVALOS AVILA, IRVING NEONEL, conmutarle de 05 años 06 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de mayo de 2010. 4. VERA ORTECHO, CORPUS DANIEL, conmutarle de 10 años a 06 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 30 de septiembre de 2009. 5. ORJEDA HERRERA, LUIS FEDERICO, conmutarle de 04 años a 03 años 07 meses 06 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 06 de septiembre de 2009. 6. VEGA CHUMPITAZ, JOSE ARMANDO, conmutarle de 08 años a 04 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 1º de noviembre de 2009. 7. CORDOVA PALOMINO, JUAN, conmutarle de 04 años a 02 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de septiembre de 2009. 8. SOLIS CARRILLO, LEONARDO PIO, conmutarle de 05 años a 03 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 30 de septiembre de 2009. 9. SOTO GUTTY, JOSE LUIS, conmutarle de 05 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de septiembre de 2009. 10. VELARDE ZAVALETA, GUILLERMO, conmutarle de 05 años a 04 años 06 meses 03 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de septiembre de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PUCALLPA 11. FLORIDO SCHERADER, BRITO ROY, conmutarle de 08 años a 04 años 08 meses de pena privativa de libertad, la que vencerá el 23 de septiembre de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE IQUITOS 12. OCHOA MELENDEZ, SUMER, conmutarle de 09 años a 06 años 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de octubre de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUÁNUCO 13. SANCHEZ AGUIRRE, KATHERINE, conmutarle de 06 años a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 06 de enero de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LA MERCED 14. TORRES SUAREZ, JULIAN BENIGNO, conmutarle de 09 años a 05 años 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de diciembre de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE TRUJILLO 15. RODRIGUEZ FERNANDEZ, CARLOS ENRIQUE, conmutarle de 08 años a 05 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de septiembre de 2009. Artículo Segundo.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia 393681-7 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 211-2009-JUS Lima, 4 de setiembre de 2009 Vista las solicitudes presentadas por internos extranjeros de diversos establecimientos penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos extranjeros solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con el certifi cado de trabajo y/o estudio respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24° de la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, para otorgar la gracia de conmutación de la pena; Que, de conformidad con el Decreto Supremo N° 004- 2007-JUS norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República: dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; Que, los solicitantes extranjeros han sido condenados a pena privativa de libertad por las instancias judiciales, siendo su situación migratoria actual irregular, por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60º y 64º numeral 2) y el artículo 66º del Decreto Legislativo Nº 703 – Ley de Extranjería; Que, mediante documento ofi cial enviado por las embajadas correspondientes, se garantiza la salida del Perú de los solicitantes a sus países de origen;