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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de setiembre de 2009 402047 contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 393470-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 848-2009-DE/SG Lima, 4 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 864 de fecha 26 de agosto de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia sin armas de guerra; Que, en el marco de la “XIV Conferencia Bilateral de Inteligencia entre la Fuerza Aérea de Colombia y de Perú”, realizada en la ciudad de Bogota – Colombia, se acordó que la siguiente reunión se realice en la República de Perú durante el período del Segundo Semestre del 2009; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República a los siguientes efectivos de la Fuerza Aérea de Colombia, sin armas de guerra, para participar en la XV Conferencia Bilateral de Inteligencia entre la Fuerza Aérea del Perú y la Fuerza Aérea de Colombia, del 05 al 10 de setiembre de 2009: 1. MAYOR GENERAL TITO SAUL PINILLA PINILLA 2. TENIENTE CORONEL RAUL RODOLFO JIMENEZ FONSECA Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 393470-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 849-2009-DE/SG Lima, 4 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 867 de fecha 27 de agosto de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, en el mes de setiembre se llevará a cabo un intercambio de expertos en cazabobos improvisados o trampas explosivas (C-IED) en coordinación con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, al TÉCNICO USA PETE PASCARELLI del Ejército de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, para participar en el intercambio de expertos en cazabobos o trampas explosivas (C-IED), del 07 al 12 de setiembre de 2009: Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 393470-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 850-2009-DE/SG Lima, 4 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DGS) Nº 869 y 874, de fechas 27 y 28 de agosto de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América sin armas de guerra; Que, personal del Batallón Médico del Grupo Logístico Nº 4 de las Fuerzas de Reserva del Cuerpo de Infantería de la Marina de los Estados Unidos de América realizará una acción cívica humanitaria y un ejercicio de capacitación y destreza médica (MEDRETE) en coordinación con el Ministerio de Defensa y la Dirección General de Salud de La Libertad en la ciudad de Trujillo; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro