Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2009 (05/09/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

402060
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de setiembre de 2009

Que, los articulos 19º y 20º de la Ley Nº 27853, Ley de Trabajo de la Obstetriz, establecen que en todo establecimiento de salud estatal, el cargo de direccion de mayor jerarquia de la Unidad Organica de Obstetricia sera ocupado necesariamente por una profesional obstetriz, de acuerdo a estricto concurso de meritos; Que, el literal c) del articulo 23º del Reglamento de la precitada ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2003SA, dispone que es un derecho de la obstetriz, acceder a los cargos de direccion y jefatura mediante concurso, de acuerdo al Reglamento que se apruebe mediante resolucion ministerial; Que, mediante Ley Nº 28686, se modifica y deroga varios articulos del Decreto Ley Nº 21210, Ley que crea el Colegio de Obstetrices y modifica su denominacion por el de Colegio de Obstetras del Peru, el mismo que se encuentra integrado por profesionales obstetras; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 221-2009/ MINSA del 06 de MORDAZA de 2009, se conformo una Comision Sectorial encargada de proponer el Reglamento de concurso para cargos estructurales correspondientes a profesionales obstetrices en los Institutos Especializados y Hospitales del Ministerio de Salud; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 435-2009/ MINSA del 01 de MORDAZA de 2009, se dispuso que la Oficina General de Comunicaciones efectue por el lapso de quince (15) dias calendario, la prepublicacion del proyecto de Reglamento de Concurso para cargos estructurales correspondientes a profesionales obstetrices en los Institutos Especializados y Hospitales del Ministerio de Salud, elaborado por la referida Comision Sectorial, en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud, a fin de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadania en general, para su debido perfeccionamiento; Que, en ese sentido resulta conveniente aprobar el proyecto de Reglamento de Concurso para cargos estructurales correspondientes a profesionales obstetrices en los Institutos Especializados y Hospitales del Ministerio de Salud; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, la Ley Nº 27853, Ley de Trabajo de la Obstetriz, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2003-SA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Concurso para cargos estructurales de Departamento de Obstetrices y/o Jefe de Servicio de Obstetrices en los Institutos Especializados y Hospitales del Ministerio de Salud, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Precisar que cuando se hace referencia en la presente resolucion y Reglamento a los profesionales obstetrices, debe entenderse que se refiere a los profesionales obstetras, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 28686. Articulo 3º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolucion Ministerial en la direccion electronica http://www.minsa.gob.pe/portada/ transparencia/normas.asp del MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

VISTO, el Expediente Nº 2002-012239 presentado por la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 183º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detallan; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 086-2004MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 7462008-MTC/03 y modificada por Resolucion Viceministerial Nº 069-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Huanta, la misma que incluye al distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, indicado en el parrafo precedente, establece 500 w. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun Resolucion Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la ASOCIACION CULTURAL BETHEL no se encuentra obligada a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 1397-2009-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por la ASOCIACION CULTURAL BETHEL para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Huanta, departamento de MORDAZA, senalandose ademas que debe establecerse como obligacion, a cargo del administrado, la MORDAZA del proyecto de comunicacion dentro del periodo de instalacion y prueba; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto

393665-4

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorizacion a la Asociacion Cultural Bethel para prestar servicio de radiodifusion sonora educativa en FM en localidad del departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 373-2009-MTC/03
MORDAZA, 24 de agosto de 2009

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.