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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de setiembre de 2009 402060 CONSIDERANDO: Que, los artículos 19º y 20º de la Ley Nº 27853, Ley de Trabajo de la Obstetriz, establecen que en todo establecimiento de salud estatal, el cargo de dirección de mayor jerarquía de la Unidad Orgánica de Obstetricia será ocupado necesariamente por una profesional obstetriz, de acuerdo a estricto concurso de méritos; Que, el literal c) del artículo 23º del Reglamento de la precitada ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2003- SA, dispone que es un derecho de la obstetriz, acceder a los cargos de dirección y jefatura mediante concurso, de acuerdo al Reglamento que se apruebe mediante resolución ministerial; Que, mediante Ley Nº 28686, se modifi ca y deroga varios artículos del Decreto Ley Nº 21210, Ley que crea el Colegio de Obstetrices y modifi ca su denominación por el de Colegio de Obstetras del Perú, el mismo que se encuentra integrado por profesionales obstetras; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 221-2009/ MINSA del 06 de abril de 2009, se conformó una Comisión Sectorial encargada de proponer el Reglamento de concurso para cargos estructurales correspondientes a profesionales obstetrices en los Institutos Especializados y Hospitales del Ministerio de Salud; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 435-2009/ MINSA del 01 de julio de 2009, se dispuso que la Ofi cina General de Comunicaciones efectúe por el lapso de quince (15) días calendario, la prepublicación del proyecto de Reglamento de Concurso para cargos estructurales correspondientes a profesionales obstetrices en los Institutos Especializados y Hospitales del Ministerio de Salud, elaborado por la referida Comisión Sectorial, en el portal de Internet del Ministerio de Salud, a fi n de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, para su debido perfeccionamiento; Que, en ese sentido resulta conveniente aprobar el proyecto de Reglamento de Concurso para cargos estructurales correspondientes a profesionales obstetrices en los Institutos Especializados y Hospitales del Ministerio de Salud; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, la Ley Nº 27853, Ley de Trabajo de la Obstetriz, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2003-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Concurso para cargos estructurales de Departamento de Obstetrices y/o Jefe de Servicio de Obstetrices en los Institutos Especializados y Hospitales del Ministerio de Salud, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Precisar que cuando se hace referencia en la presente resolución y Reglamento a los profesionales obstetrices, debe entenderse que se refi ere a los profesionales obstetras, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 28686. Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/portada/ transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 393665-4 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización a la Asociación Cultural Bethel para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en localidad del departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 373-2009-MTC/03 Lima, 24 de agosto de 2009 VISTO, el Expediente Nº 2002-012239 presentado por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 086-2004- MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746- 2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 069-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ayacucho, entre las cuales se encuentra la localidad de Huanta, la misma que incluye al distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009- MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 1397-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo del administrado, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto