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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (24/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de setiembre de 2009 403093 MINISTERIO PUBLICO RR. Nºs. 1309, 1310 y 1311-2009-MP-FN.- Precisan competencias de fi scalías de los Distritos Judiciales de Madre de Dios, Cusco y Puno 403149 RR. Nºs. 1312, 1313 y 1314-2009-MP-FN.- Aceptan renuncias de fi scales de los Distritos Judiciales de Ucayali y Madre de Dios 403153 RR. Nºs. 1315, 1316, 1317, 1318, 1319, 1320 y 1321- 2009-MP-FN.- Nombran fi scales en los Distritos Judiciales de Ucayali, Junín, Arequipa, Tacna y Piura 403154 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 12997-2009.- Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencia ubicada en el departamento de Ancash 403156 Res. Nº 12998-2009.- Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencia ubicada en el departamento de Tumbes 403156 UNIVERSIDADES Res. Nº 04273-R-09.- Ratifi can resolución que autoriza viaje de docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Ecuador, en comisión de servicios 403157 Res. Nº 04274-R-09.- Autorizan viaje de personal de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Ecuador, en comisión de servicios 403157 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Acuerdo Nº 039-2009-GRSM/CR.- Modifi can el Acuerdo Regional N° 036-2009-GRSM/CR 403158 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Acuerdo Nº 080-2009-GRU/CR.- Autorizan viaje de funcionarios a Brasil para participar en el “Encuentro Político Empresarial” 403159 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Ordenanza Nº 190-MDA.- Modifi can el TUPA de la Municipalidad 403159 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO D.A. Nº 006-2009-MDB.- Disponen el embanderamiento general del distrito 403161 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza Nº 326-MDJM.- Consolidan la residencialidad del Sector Catastral 09 del distrito de Jesús María 403162 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 092-2009 AUTORIZAN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A ADELANTAR EL FINANCIAMIENTO Y LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES PERTINENTES DEL PROGRAMA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO 2010 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al primer párrafo del artículo 13º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida; Que, de acuerdo con el literal f) del segundo párrafo del artículo 13º de la precitada Ley, la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo, son algunos de los factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación; Que, el literal b) del artículo 21º de la Ley Nº 28044, establece como una de las funciones el Estado proveer y administrar servicios educativos públicos de calidad para garantizar una oferta educativa equitativa en todo el sistema; la cual ejerce a través del Ministerio de Educación, a quien, conforme al literal i) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, le corresponde liderar los planes de inversión e infraestructura educativa; Que, es de interés nacional y urgente dictar medidas en materia económica y financiera, con el propósito de garantizar el inicio de las labores educativas del año escolar 2010, con locales y mobiliarios de las instituciones educativas públicas en condiciones adecuadas de salubridad, seguridad y acondicionamiento, que de no ser ejecutadas de manera oportuna podría postergarse, generando además de los problemas de índole pedagógico, un mayor gasto público, afectándose el equilibrio fiscal y otras metas educativas; Que, en ese sentido resulta necesario autorizar el adelanto del fi nanciamiento respectivo y la ejecución de las acciones administrativas, presupuestarias y fi nancieras en el presente Año Fiscal, para garantizar la ejecución de los trabajos de mantenimiento preventivo de locales de las Instituciones Educativas Públicas a nivel nacional, que garanticen condiciones mínimas de salubridad y seguridad, así como gastos de mantenimiento y adquisición de mobiliario escolar, precisando el número de aulas, el monto respectivo y otros aspectos destinados a dicha operatividad, a partir del mes de octubre de 2009, con cargo a los saldos presupuestales de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, del Pliego 010:Ministerio de Educación, hasta por un monto de Setenta y Un Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 71 000 000.00); Que, a fin que los recursos sean transferidos directamente a los centros educativos y facilitar una adecuada programación de gastos por el Director o quien haga sus veces, como responsable de la ejecución de las acciones de mantenimiento preventivo conforme a lo señalado en el considerando precedente,