NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (24/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de setiembre de 2009 403096 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación DECRETO SUPREMO Nº 062-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece el contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y reconociendo la necesidad existente en las entidades públicas para establecer el contenido del TUPA, es necesario aprobar el formato que estandarice la determinación de los procedimientos administrativos y la información que corresponde a cada uno de ellos; Que, asimismo es conveniente aprobar el Formato del TUPA que permita a las entidades públicas presentar a la ciudadanía los procedimientos administrativos que son resultado del proceso de elaboración y aprobación que se encuentra regulado en el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; Que, en benefi cio de la ciudadanía y para una mejor aplicación de la disposición referida en el párrafo precedente se requiere establecer precisiones que faciliten el proceso de elaboración del TUPA por parte de las entidades públicas; Que, el artículo 48º de la Ley del Procedimiento Administrativo General encarga a la Presidencia del Consejo de Ministros garantizar el cumplimiento de las normas vinculadas con los procedimientos administrativos que son requeridos por la ciudadanía; Que, en concordancia con el artículo 4º inciso 7) del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, que establece como función de la Presidencia del Consejo de Ministros, normar en materia de simplifi cación administrativa; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 y la Ley Nº 27444; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Apruébese el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) que se encuentra como Anexo, y que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en el presente dispositivo legal, son de observancia obligatoria y resultan aplicables a todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3º.- Contenido del Formato del TUPA. El Formato aprobado en el artículo 1º del presente Decreto, es el único mediante el cual las entidades públicas difundirán los procedimientos administrativos, requisitos, plazos, derechos de tramitación, entre otros que legalmente se encuentran obligadas a solicitar a los ciudadanos, en cumplimiento del artículo 37º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Entiéndase que de acuerdo a lo señalado, el Formato del TUPA no comprenderá a los procedimientos disciplinarios, sancionadores y aquellos otros que son iniciados y tramitados de ofi cio por parte de las entidades de la Administración Pública. Artículo 4º.- Reajuste del término porcentual relacionado con la UIT. La modifi cación del valor de la UIT no implica la modifi cación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modifi cación del valor de la UIT, las entidades a través del funcionario responsable de ingresar y publicar la información del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, señalado en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 293-2006-PCM, y el funcionario encargado en cada entidad de ingresar y publicar la información en el Portal Web Institucional, deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT. Artículo 5º.- Adecuación del TUPA al Formato del Anexo y difusión. El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El formato aprobado en el presente Decreto Supremo deberá ser aplicado obligatoriamente en la siguiente actualización del TUPA de las entidades públicas comprendidas en el artículo 2º, así como a la publicación referida en el numeral 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cado por la Ley Nº 29091. Artículo 6º.- Derogación Deróguense todas aquellas normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ANEXO TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - (TUPA) Nº DE ORDEN DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario / Código / Ubicación (en % UIT) (en S/.) Auto- mático Evaluación Previa RECONSIDE- RACIÓN APELACIÓN Posi- tivo Nega- tivo Anotar en números enteros cardinales (1,2,3...) Anotar el nombre del procedimiento en orden alfabético considerando los procedimientos vinculados. Enumerar y anotar el nombre del requisito, la cantidad (en letras) de ejemplares. (sin abreviaturas). Anotar código del formulario Anotar el monto expresado como un porcentaje de la UIT del año Anotar el monto en nuevos soles Marcar con una “X” (equis) la califi cación que corresponda al procedimiento. Anotar en números y letras el plazo máximo para la atención de la solicitud presentada. Anotar la Unidad de Trámite Documentario o la que haga sus veces (central o desconcentrada) consignando la dirección respectiva. Anotar la denominación de la Autoridad competente para resolver el procedimiento y la unidad orgánica a la que pertenece (sin abreviaturas) Anotar el cargo del funcionario responsable de emitir el acto administrativo (resolución) que fundamenta el recurso. (sin abreviaturas) Anotar el cargo del funcionario superior jerárquico al que resolvió o debió resolver en primera instancia. (sin abreviaturas) Anotar la base legal incluyendo N°, artículo y fecha de publicación - Anotar plazo para presentar el recurso. - Anotar plazo para resolver el recurso. - Anotar plazo para presentar el recurso. - Anotar plazo para resolver el recurso. Notas para el ciudadano.- (*) Indicar al pie de página la forma de pago: (Ej. Pago en efectivo en caja de la entidad, pago en Banco de la Nación, pago con tarjeta de crédito en el Banco…, u otro) 401567-2