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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (24/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de setiembre de 2009 403094 es necesario autorizar la transferencia de recursos presupuestarios, bajo la modalidad de subvenciones sociales; De conformidad con el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el inciso 2) del artículo 11º de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase al Ministerio de Educación en el presente Año Fiscal 2009, a adelantar el fi nanciamiento y la ejecución de las acciones pertinentes del Programa de Mantenimiento Preventivo 2010, a fi n de facilitar el inicio de los trabajos a partir del mes de octubre de 2009 y contar con la infraestructura y mobiliario de los locales escolares en condiciones adecuadas de salubridad, seguridad y conservación para el inicio del Año Lectivo 2010. Artículo 2º.- Modalidad de la Asignación y desembolsos de Recursos El Ministerio de Educación queda autorizado a transferir los recursos a las Instituciones Educativas Públicas, bajo la modalidad de “subvenciones”, a través del Pliego 010 : Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 108 : Programa Nacional de Infraestructura Educativa. Para tal efecto, la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, autoriza la apertura de las respectivas cuentas en el Banco de la Nación, a solicitud del Ministerio de Educación de acuerdo con la información contenida en la base de datos a ser suministrada por dicho Ministerio. Dicha Base de Datos deberá ser aprobada mediante resolución del titular del Pliego del Ministerio de Educación, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y deberá contener, entre otros datos necesarios la identifi cación de la Institución Educativa Pública, y los nombres, apellidos y DNI del Director, o de quien para estos efectos haga sus veces, responsable del manejo de la mencionada cuenta, así como los montos correspondientes a cada Institución Educativa Pública. Los fondos serán habilitados por el Ministerio de Educación y entregados a través del Banco de la Nación mediante cuentas abiertas a nombre de cada Director responsable de la Institución Educativa o quien para estos efectos haga sus veces; para lo cual deberá haber cumplido con la presentación del Formato Nº 02 “Declaración de Gastos” por los fondos otorgados para el Programa de Mantenimiento Preventivo de Locales Escolares – Ejercicio 2009 ante su respectiva instancia de dependencia y ésta haya sido procesada en el aplicativo de Mantenimiento Preventivo de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva N° 002-2009-VMGI/OINFE. Artículo 3º.- Mantenimiento Preventivo de instituciones educativas públicas a nivel nacional El Ministerio de Educación, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar el 30 de setiembre del presente año, mediante Decreto Supremo, publicará la relación de instituciones educativas públicas que requieren el mantenimiento preventivo a nivel nacional, que garanticen condiciones mínimas de salubridad y seguridad, así como gastos de mantenimiento y adquisición de mobiliario escolar, precisando el número de aulas, el monto respectivo y otros aspectos destinados a la operatividad de la presente norma. Artículo 4º.- De las facultades y responsabilidades del director titular y/o encargado El Director de la Institución Educativa Pública o quien haga sus veces, de acuerdo a lo establecido en el artículo 55º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, es la máxima autoridad y representante legal de la Institución Educativa Pública, responsable de la gestión pedagógica, institucional y administrativa, y como tal se encuentra facultado para recibir recursos del Presupuesto Institucional del Ministerio de Educación destinados al pago de los gastos que origine el mantenimiento preventivo conforme al artículo 3° de la presente norma, quedando obligado “bajo responsabilidad” a declararlos con total transparencia y oportunidad, caso contrario se encontrará sujeto a las sanciones que de esta acción se deriven. En las Instituciones Educativas Públicas que comparten un mismo local, el director o quien haga sus veces, como responsable de las acciones de mantenimiento preventivo conforme al artículo 3° de la presente norma, prioriza los recursos de manera coordinada según las necesidades de los distintos niveles educativos. Artículo 5º.- De la declaración de gastos El Director de la Institución Educativa Pública o quien haga sus veces presentará una Declaración de Gastos con carácter de Declaración Jurada, la cual deberá ser remitida junto con el Informe del Comité Veedor y el Informe del Comité de Mantenimiento a la Dirección Regional de Educación y Unidad de Gestión Educativa Local a la que pertenece, mediante el formato que para tal efecto apruebe el Ministerio de Educación, a su vez, la Dirección Regional de Educación y/o la Unidad de Gestión Educativa Local remitirá el consolidado de las declaraciones de gasto y los informes del Comité Veedor y Comité de Mantenimiento, a la Ofi cina General de Administración, a más tardar el 01 de febrero de 2010. El Ministerio de Educación solicitará al Banco de la Nación la devolución de los saldos no ejecutados que se mantienen en las cuentas bancarias los mismos que serán depositados en la cuenta que determine la Dirección Nacional del Tesoro Público. Artículo 6º.- De las acciones de control La Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, informando de los resultados a su respectiva instancia de dependencia y al Ministerio de Educación. Artículo 7º.- Financiamiento Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo legal, serán fi nanciados con cargo a los recursos del Pliego 010: Ministerio de Educación y sus modifi catorias, del presente Año Fiscal, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, hasta por un monto de SETENTA Y UN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 71 000 000,00); para lo cual, queda exceptuado de las prohibiciones establecidas en el artículo 10º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y del Inciso c) del Artículo 41º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 8º.- Normas Complementarias El Ministerio de Educación, de ser necesario, dictará las normas complementarias para la aplicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 9º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 401567-1