Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2009 (24/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de setiembre de 2009

es necesario autorizar la transferencia de recursos presupuestarios, bajo la modalidad de subvenciones sociales; De conformidad con el numeral 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el inciso 2) del articulo 11º de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Autorizase al Ministerio de Educacion en el presente Ano Fiscal 2009, a adelantar el financiamiento y la ejecucion de las acciones pertinentes del Programa de Mantenimiento Preventivo 2010, a fin de facilitar el inicio de los trabajos a partir del mes de octubre de 2009 y contar con la infraestructura y mobiliario de los locales escolares en condiciones adecuadas de salubridad, seguridad y conservacion para el inicio del Ano Lectivo 2010. Articulo 2º.- Modalidad de la Asignacion y desembolsos de Recursos El Ministerio de Educacion queda autorizado a transferir los recursos a las Instituciones Educativas Publicas, bajo la modalidad de "subvenciones", a traves del Pliego 010 : Ministerio de Educacion, Unidad Ejecutora 108 : Programa Nacional de Infraestructura Educativa. Para tal efecto, la Direccion Nacional del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, autoriza la apertura de las respectivas cuentas en el Banco de la Nacion, a solicitud del Ministerio de Educacion de acuerdo con la informacion contenida en la base de datos a ser suministrada por dicho Ministerio. Dicha Base de Datos debera ser aprobada mediante resolucion del titular del Pliego del Ministerio de Educacion, publicada en el Diario Oficial El Peruano y debera contener, entre otros datos necesarios la identificacion de la Institucion Educativa Publica, y los nombres, apellidos y DNI del Director, o de quien para estos efectos haga sus veces, responsable del manejo de la mencionada cuenta, asi como los montos correspondientes a cada Institucion Educativa Publica. Los fondos seran habilitados por el Ministerio de Educacion y entregados a traves del Banco de la Nacion mediante cuentas abiertas a nombre de cada Director responsable de la Institucion Educativa o quien para estos efectos haga sus veces; para lo cual debera haber cumplido con la MORDAZA del Formato Nº 02 "Declaracion de Gastos" por los fondos otorgados para el Programa de Mantenimiento Preventivo de Locales Escolares ­ Ejercicio 2009 ante su respectiva instancia de dependencia y esta MORDAZA sido procesada en el aplicativo de Mantenimiento Preventivo de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva N° 002-2009-VMGI/OINFE. Articulo 3º.- Mantenimiento Preventivo de instituciones educativas publicas a nivel nacional El Ministerio de Educacion, en coordinacion con la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales del Ministerio de Economia y Finanzas, a mas tardar el 30 de setiembre del presente ano, mediante Decreto Supremo, publicara la relacion de instituciones educativas publicas que requieren el mantenimiento preventivo a nivel nacional, que garanticen condiciones minimas de salubridad y seguridad, asi como gastos de mantenimiento y adquisicion de mobiliario escolar, precisando el numero de aulas, el monto respectivo y otros aspectos destinados a la operatividad de la presente norma. Articulo 4º.- De las facultades y responsabilidades del director titular y/o encargado El Director de la Institucion Educativa Publica o quien haga sus veces, de acuerdo a lo establecido en el articulo 55º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, es la MORDAZA autoridad y representante legal de la Institucion Educativa Publica, responsable de la gestion pedagogica, institucional y administrativa, y como tal se encuentra facultado para recibir recursos del Presupuesto Institucional del Ministerio de Educacion destinados

al pago de los gastos que origine el mantenimiento preventivo conforme al articulo 3° de la presente MORDAZA, quedando obligado "bajo responsabilidad" a declararlos con total transparencia y oportunidad, caso contrario se encontrara sujeto a las sanciones que de esta accion se deriven. En las Instituciones Educativas Publicas que comparten un mismo local, el director o quien haga sus veces, como responsable de las acciones de mantenimiento preventivo conforme al articulo 3° de la presente MORDAZA, prioriza los recursos de manera coordinada segun las necesidades de los distintos niveles educativos. Articulo 5º.- De la declaracion de gastos El Director de la Institucion Educativa Publica o quien haga sus veces presentara una Declaracion de Gastos con caracter de Declaracion Jurada, la cual debera ser remitida junto con el Informe del Comite Veedor y el Informe del Comite de Mantenimiento a la Direccion Regional de Educacion y Unidad de Gestion Educativa Local a la que pertenece, mediante el formato que para tal efecto apruebe el Ministerio de Educacion, a su vez, la Direccion Regional de Educacion y/o la Unidad de Gestion Educativa Local remitira el consolidado de las declaraciones de gasto y los informes del Comite Veedor y Comite de Mantenimiento, a la Oficina General de Administracion, a mas tardar el 01 de febrero de 2010. El Ministerio de Educacion solicitara al Banco de la Nacion la devolucion de los saldos no ejecutados que se mantienen en las cuentas bancarias los mismos que seran depositados en la cuenta que determine la Direccion Nacional del Tesoro Publico. Articulo 6º.- De las acciones de control La Contraloria General de la Republica y los Organos de Control Institucional de las Direcciones Regionales de Educacion y Unidades de Gestion Educativa Local velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente MORDAZA, informando de los resultados a su respectiva instancia de dependencia y al Ministerio de Educacion. Articulo 7º.- Financiamiento Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo legal, seran financiados con cargo a los recursos del Pliego 010: Ministerio de Educacion y sus modificatorias, del presente Ano Fiscal, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por un monto de SETENTA Y UN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 71 000 000,00); para lo cual, queda exceptuado de las prohibiciones establecidas en el articulo 10º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009 y del Inciso c) del Articulo 41º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 8º.- Normas Complementarias El Ministerio de Educacion, de ser necesario, dictara las normas complementarias para la aplicacion del presente Decreto de Urgencia. Articulo 9º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de setiembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 401567-1

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