NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (24/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de setiembre de 2009 403104 Que, de conformidad con la Resolución Suprema N° 037- 2009-EM, publicada el 29 de mayo de 2009, CHINANGO S.A.C. asumió la titularidad de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Yanango, en razón del Contrato de Cesión de Posición Contractual y de Transferencia de Servidumbres suscrito el 01 de febrero de 2009 con EDEGEL S.A.A., mediante el cual CHINANGO S.A.C. asume todos los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Concesión N° 092-96; Que, de acuerdo con los artículos 1035° y 1036° del Código Civil, concordados con el artículo 111° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artículos 216° y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, la servidumbre eléctrica es un derecho que se constituye en benefi cio de la concesión defi nitiva, sólo puede transmitirse con ella y subsiste mientras ella se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia citada, CHINANGO S.A.C. adquirió todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesión defi nitiva, entre los cuales se encuentran las servidumbres de acueductos, obras hidroeléctricas y de tránsito de la Central Hidroeléctrica Yanango, que benefi cia a la concesión de que CHINANGO S.A.C. es titular; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la titular ha cumplido con lo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 234-2009-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárase que las servidumbres de acueductos, obras hidroeléctricas y de tránsito originariamente impuestas por Resolución Ministerial N° 200-2001-EM/VME, benefi cian a la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Yanango, de la que es titular CHINANGO S.A.C., en virtud de la Resolución Suprema N° 037-2009-EM. Artículo 2º.- CHINANGO S.A.C. ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbres de acueductos, obras hidroeléctricas y de tránsito de la Central Hidroeléctrica Yanango, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y la Resolución Ministerial N° 200-2001-EMVME. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 399178-1 JUSTICIA Deniegan pedido de extradición activa de ciudadana peruana formulado por el Décimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 224-2009-JUS Lima, 23 de setiembre de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 68-2009/ COE-TC del 25 de junio de 2009, sobre la solicitud de extradición activa al Gobierno de los Estados Unidos de América, de la ciudadana peruana HEMELINE JESUS MORANTE TALAVERA, formulada por el Décimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva del 1 de junio de 2009, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana HEMELINE JESUS MORANTE TALAVERA, por la presunta comisión de los Delitos contra la Familia - Atentado contra la Patria Potestad en la modalidad de sustracción de menor y contra la Fe Pública en la modalidad de uso de documento falsifi cado en agravio del Estado Peruano y de Carlos Enrique Ortega Béjar (Expediente Nº 11-2009); Que, mediante el Informe Nº 68-2009/COE-TC del 25 de junio de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados, ha emitido la opinión correspondiente; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2, del artículo 515º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolución consultiva favorable, el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar el pedido de extradición activa de la ciudadana peruana HEMELINE JESUS MORANTE TALAVERA, formulado por el Décimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia RAFAEL REY REY Ministro de Defensa Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 401567-8 Designan representante del Ministro ante el Consejo del Notariado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0179-2009-JUS Lima, 22 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0011-2008- JUS se designó al señor abogado José Alfredo Biasevich Barreto como Presidente del Consejo del Notariado en representación del Ministro de Justicia; Que, dicho profesional ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, siendo pertinente aceptarla; Que, asimismo, es necesario designar a quien representará al Ministro de Justicia ante el Consejo del Notariado; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado JOSÉ ALFREDO BIASEVICH BARRETO al cargo de Presidente del Consejo del Notariado, en representación del Ministro de Justicia, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora abogada ELSA ROCÍO DEL CARMEN DE LA PINIELLA FERNÁNDEZ DÁVILA como representante del Ministro de Justicia ante el Consejo del Notariado, quien lo presidirá. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia 400920-1