NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (24/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de setiembre de 2009 403106 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático a Bélgica para participar en la “I Reunión de Alto Nivel del Diálogo ALC - UE sobre Migraciones” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1329/RE Lima, 21 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido una invitación de la Presidencia de la Troika de América Latina ante la Unión Europea, para que un funcionario de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, asista a la “I Reunión de Alto Nivel del Diálogo ALC-UE sobre Migraciones”, que se llevará a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 25 de septiembre de 2009; Que, el objetivo de dicha Reunión, de carácter técnico, es contribuir a la generación de políticas públicas a través del intercambio de ideas y experiencias en la perspectiva de la gobernabilidad migratoria y la protección de los derechos humanos de los migrantes; Teniendo en cuenta el Memorándum de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior Nº SCP0390/2009, de 14 de septiembre de 2009; y el Memorándum de la Dirección General de Administración NºDGA2474/2009, de 16 de septiembre de 2009, que certifi ca la disponibilidad presupuestal en el presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; su modifi catoria la Ley Nº 28807; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Marco Alberto Núñez-Melgar Maguiña, Director de Derechos de los Peruanos en el Exterior, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 25 de septiembre de 2009, a fi n que participe en la “I Reunión de Alto Nivel del Diálogo ALC-UE sobre Migraciones”. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 29673: Trámite, Defensa y Protección de los Ciudadanos Peruanos en el Exterior (Política Consular), debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Tarifa aeropuerto US$ Marco Alberto Núñez-Melgar Maguiña 2,847.10 260.00 1+2 780.00 36.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 401426-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban Plan Sectorial de Acción para la Promoción del Empleo Juvenil 2009-II al 2012-I RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 272-2009-TR Lima, 22 de setiembre de 2009 VISTO: El Ofi cio N° 752-2009-MTPE/3 del 18 de setiembre de 2009, del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, establece las competencias exclusivas del sector, tales como formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, en las siguientes materias: sociolaborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, difusión de normativa, información laboral e información para el mercado de trabajo, relaciones de trabajo, seguridad social, inspección de trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certifi cación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral; Que, asimismo, el numeral 7.2 del artículo 7º de la referida Ley, establece como una de las funciones exclusivas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el de elaborar, aprobar y supervisar el cumplimiento de los planes nacionales y sectoriales, así como los programas y proyectos nacionales en las materias de su competencia; Que, mediante el Decreto Supremo N° 027-2007- PCM, que defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, se encuentran en materia de juventud, las de formular planes, programas y proyectos que atiendan las demandas y aspiraciones de la juventud en los asuntos que conciernan a cada uno de los ministerios y las diferentes instituciones del Estado; Que, en ese sentido, el citado Decreto Supremo, defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, en materia de Empleo y MYPE, desarrollar políticas enfocadas en la generación de empleo digno; Que, mediante Resolución Ministerial N° 416-2008-TR, se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2008-2011, que establece que son prioridades del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, entre otras la de: “contribuir al mejoramiento de la empleabilidad y/o inserción laboral, especialmente de los grupos vulnerables de la población; así como contribuir a mejorar la producción, la calidad y difusión de la información socio laboral”; Que, en esta línea, se establece como Lineamientos de Política Sociolaboral, entre otros: promover la inserción laboral de la población desempleada y readecuar la inserción de la población subempleada en edad de trabajar; y fomentar la empleabilidad mediante el desarrollo de oportunidades y capacidades para el acercamiento entre la oferta y la demanda de empleo, siendo el objetivo estratégico general en materia promoción del empleo “promover el empleo digno y productivo, la inserción en el mercado de trabajo en un marco de igualdad de oportunidades, especialmente para los grupos más vulnerables de la población” entre los cuales se encuentra la población considerada jóvenes; Que, bajo estas consideraciones, y dado el carácter complejo y multidimensional de los problemas del empleo de los jóvenes y la representación defi citaria de los jóvenes, se hace necesario que el gobierno implemente una política de empleo de jóvenes, para lo cual, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha elaborado el “Plan Sectorial de Acción para la Promoción del Empleo Juvenil”, el mismo que busca contribuir a la inserción laboral de los jóvenes, logrando