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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (24/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de setiembre de 2009 403107 en ellos la obtención de trayectorias laborales satisfactorias, considerando la importancia de la educación y la formación; Que, asimismo, este Plan Sectorial está orientado a avanzar en el cumplimiento de la meta 16 del Octavo Objetivo del Milenio de reducir la tasa de desempleo juvenil urbano, se guía por los planteamientos de la Agenda Hemisférica de las Américas 2006 - 2015 elaborada por la Ofi cina Internacional del Trabajo - OIT, que obtuvo el respaldo de las delegaciones tripartitas asistentes, en la que se defi nió como objetivo central en relación a la juventud fomentar su mayor formación y su mejor inserción laboral; y de los postulados establecidos en el Convenio N° 122 de Organización Internacional del Trabajo - OIT sobre la política nacional de empleo; Que, es propósito del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo, cumplir con los objetivos propuestos en el referido Plan, y asimismo, los procesos destinados a su cumplimiento deben articularse en políticas, programas y proyectos orientados a jóvenes en los periodos 2009 - II, 2012 - I, estableciendo indicadores que permitan medir el avance de los mismos, generando así la participación activa de las instancias responsables del tema en los diferentes niveles de gobierno; Con la visación del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, del Director General de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5°, 6º y 7º de la Ley N° 29381 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; los literales a) y b) del numeral 23.1 del artículo 23°, el numeral 8 del artículo 25° y el numeral 1 del artículo 36° de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 12° inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 173-2002-TR y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- De la aprobación del Plan Sectorial de Acción para la Promoción del Empleo Juvenil Apruébese el Plan Sectorial de Acción para la Promoción del Empleo Juvenil 2009-II al 2012-I, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- De la Creación de la Comisión Sectorial de Implementación y Seguimiento y Monitoreo del Plan Sectorial de Acción para la Promoción del Empleo Juvenil Créese la Comisión Sectorial de Implementación, Seguimiento y Monitoreo del Plan Sectorial de Acción para la Promoción del Empleo Juvenil 2009-II al 2012-I, la cual estará conformada por los siguientes funcionarios o quien ellos designen en su representación: - El Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, quien la presidirá; - El Viceministro de Trabajo; - El Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional; - El Director Nacional de Inspección del Trabajo; - El Director Nacional de Relaciones de Trabajo; - El Director Ejecutivo del Programa de Capacitación Laboral Juvenil - PROJOVEN; y, - El Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”. Artículo 3°.- De los Informes trimestrales La Comisión Sectorial deberá elevar informes trimestrales al Despacho Ministerial informando sobre el avance del cumplimiento del Plan Sectorial de Acción para la Promoción del Empleo Juvenil 2009-II al 2012-I. Artículo 4°.- De la publicación del anexo Disponer que el anexo a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, se publique en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.mintra.gob.pe., el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística e Informática. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 401346-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que otorga un régimen de excepción para solicitudes de renovación para prestar el servicio de radiodifusión DECRETO SUPREMO Nº 035-2009-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modifi catorias, y el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, declaran que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se renuevan en forma automática, por períodos iguales a la respectiva autorización, sin embargo a su vez establecen requisitos y condiciones para la procedencia de las renovaciones de las autorizaciones, como es el caso de la presentación de la solicitud de renovación hasta el último día de la vigencia de la autorización; Que, la citada normatividad viene generando confusión en los administrados, existiendo a la fecha solicitudes de renovación pendientes de pronunciamiento por la Entidad, las cuales han sido presentadas fuera del plazo citado, siendo necesario evitar que dichos administrados resulten perjudicados con la extinción de la autorización, lo que genera pérdida de inversión efectuada por los radiodifusores y disminución de medios de comunicación para la población; Que, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, en el artículo III de su Título Preliminar prevé como rol promotor del Estado entre otros, el desarrollo de los servicios de radiodifusión, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el marco de las políticas de desarrollo, integración y afi anzamiento de la identidad nacional; Que, en consecuencia es necesario que por excepción y con carácter extraordinario, se adopten medidas destinadas, a garantizar la continuidad de la prestación del servicio de radiodifusión, el mismo que por su naturaleza constituye un servicio de interés público; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley Nº 29370, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, con sus modifi catorias; DECRETA: Artículo 1º.- Trámite de solicitudes de renovación El Ministerio de Transportes y Comunicaciones continuará con la tramitación de las solicitudes de renovación que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, hubieren sido presentadas sin cumplir con los plazos establecidos para el efecto en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, con sus modifi catorias, o en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, siempre que no se haya agotado la vía administrativa y debiéndose además cumplir con el requisito establecido en el párrafo siguiente. Para tal efecto será requisito que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, se hayan cancelado todas las deudas pendientes con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, relativas al derecho de autorización, canon, tasa, multas y otros conceptos derivados de la prestación de servicios de radiodifusión u otros servicios de telecomunicaciones, o se cuente, o haya solicitado, el benefi cio de pago fraccionado, siempre que el mismo no sea denegado.