Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2009 (24/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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en ellos la obtencion de trayectorias laborales satisfactorias, considerando la importancia de la educacion y la formacion; Que, asimismo, este Plan Sectorial esta orientado a avanzar en el cumplimiento de la meta 16 del Octavo Objetivo del Milenio de reducir la tasa de desempleo juvenil MORDAZA, se guia por los planteamientos de la Agenda Hemisferica de las Americas 2006 - 2015 elaborada por la Oficina Internacional del Trabajo - OIT, que obtuvo el respaldo de las delegaciones tripartitas asistentes, en la que se definio como objetivo central en relacion a la juventud fomentar su mayor formacion y su mejor insercion laboral; y de los postulados establecidos en el Convenio N° 122 de Organizacion Internacional del Trabajo - OIT sobre la politica nacional de empleo; Que, es proposito del Ministerio del Trabajo y Promocion del Empleo, cumplir con los objetivos propuestos en el referido Plan, y asimismo, los procesos destinados a su cumplimiento deben articularse en politicas, programas y proyectos orientados a jovenes en los periodos 2009 - II, 2012 - I, estableciendo indicadores que permitan medir el avance de los mismos, generando asi la participacion activa de las instancias responsables del tema en los diferentes niveles de gobierno; Con la visacion del Viceministro de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral, del Director Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional, del Director General de la Oficina de Planificacion y Presupuesto y de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en los articulos 5°, 6º y 7º de la Ley N° 29381 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; los literales a) y b) del numeral 23.1 del articulo 23°, el numeral 8 del articulo 25° y el numeral 1 del articulo 36° de la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; el articulo 12° inciso d) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial N° 173-2002-TR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- De la aprobacion del Plan Sectorial de Accion para la Promocion del Empleo Juvenil Apruebese el Plan Sectorial de Accion para la Promocion del Empleo Juvenil 2009-II al 2012-I, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- De la Creacion de la Comision Sectorial de Implementacion y Seguimiento y Monitoreo del Plan Sectorial de Accion para la Promocion del Empleo Juvenil Creese la Comision Sectorial de Implementacion, Seguimiento y Monitoreo del Plan Sectorial de Accion para la Promocion del Empleo Juvenil 2009-II al 2012-I, la cual estara conformada por los siguientes funcionarios o quien ellos designen en su representacion: - El Viceministro de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral, quien la presidira; - El Viceministro de Trabajo; - El Director Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional; - El Director Nacional de Inspeccion del Trabajo; - El Director Nacional de Relaciones de Trabajo; - El Director Ejecutivo del Programa de Capacitacion Laboral Juvenil - PROJOVEN; y, - El Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru". Articulo 3°.- De los Informes trimestrales La Comision Sectorial debera elevar informes trimestrales al Despacho Ministerial informando sobre el avance del cumplimiento del Plan Sectorial de Accion para la Promocion del Empleo Juvenil 2009-II al 2012-I. Articulo 4°.- De la publicacion del anexo Disponer que el anexo a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, se publique en la pagina Web del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo: www.mintra.gob.pe., el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha accion la Oficina General de Estadistica e Informatica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 401346-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que otorga un regimen de excepcion para solicitudes de renovacion para prestar el servicio de radiodifusion
DECRETO SUPREMO Nº 035-2009-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, y el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, declaran que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se renuevan en forma automatica, por periodos iguales a la respectiva autorizacion, sin embargo a su vez establecen requisitos y condiciones para la procedencia de las renovaciones de las autorizaciones, como es el caso de la MORDAZA de la solicitud de renovacion hasta el ultimo dia de la vigencia de la autorizacion; Que, la citada normatividad viene generando confusion en los administrados, existiendo a la fecha solicitudes de renovacion pendientes de pronunciamiento por la Entidad, las cuales han sido presentadas fuera del plazo citado, siendo necesario evitar que dichos administrados resulten perjudicados con la extincion de la autorizacion, lo que genera perdida de inversion efectuada por los radiodifusores y disminucion de medios de comunicacion para la poblacion; Que, la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, en el articulo III de su Titulo Preliminar preve como rol promotor del Estado entre otros, el desarrollo de los servicios de radiodifusion, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el MORDAZA de las politicas de desarrollo, integracion y afianzamiento de la identidad nacional; Que, en consecuencia es necesario que por excepcion y con caracter extraordinario, se adopten medidas destinadas, a garantizar la continuidad de la prestacion del servicio de radiodifusion, el mismo que por su naturaleza constituye un servicio de interes publico; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley Nº 29370, la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, con sus modificatorias; DECRETA: Articulo 1º.- Tramite de solicitudes de renovacion El Ministerio de Transportes y Comunicaciones continuara con la tramitacion de las solicitudes de renovacion que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, hubieren sido presentadas sin cumplir con los plazos establecidos para el efecto en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, con sus modificatorias, o en el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, siempre que no se MORDAZA agotado la via administrativa y debiendose ademas cumplir con el requisito establecido en el parrafo siguiente. Para tal efecto sera requisito que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA, se hayan cancelado todas las deudas pendientes con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, relativas al derecho de autorizacion, canon, tasa, multas y otros conceptos derivados de la prestacion de servicios de radiodifusion u otros servicios de telecomunicaciones, o se cuente, o MORDAZA solicitado, el beneficio de pago fraccionado, siempre que el mismo no sea denegado.

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