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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (24/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de setiembre de 2009 403103 Público, y de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales – UCPS. Artículo 4º.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal, así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 5º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º de la presente norma legal, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 401567-3 ENERGIA Y MINAS Otorgan autorización a Perú LNG S.R.L. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la futura Central Térmica Pampa Melchorita II RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 407-2009-MEM/DM Lima, 16 de setiembre de 2009 VISTO: El Expediente Nº 33176909, organizado por PERÚ LNG S.R.L., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11500968 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, PERÚ LNG S.R.L., mediante documento con registro Nº 1897754, de fecha 24 de junio de 2009, ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Térmica Pampa Melchorita II, con una potencia instalada de 77,4 MW, ubicada en el distrito San Vicente de Cañete, provincia de Cañete y departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM fi guran en el Expediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 061-2004- MEM/AAE del 21 de junio de 2004, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos aprobó en forma integral el Estudio de Impacto Ambiental para la central térmica a que se refi ere la presente Resolución; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 265- 2009-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a PERÚ LNG S.R.L., que se identifi cará con código Nº 33176909, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la futura Central Térmica Pampa Melchorita II, con una potencia instalada de 77,4 MW, y que se ubicará en el distrito San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima. Artículo 2º.- PERÚ LNG S.R.L., deberá construir las obras descritas en su solicitud, según el Cronograma de Ejecución de Obras, que contempla tres (03) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. La falta de ejecución de dichas obras de acuerdo con el cronograma de ejecución, conllevará a la cancelación de la presente autorización. Artículo 3º.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 399107-1 Declaran que servidumbres impuestas por R.M. Nº 200-2001-EM/VME benefician a concesión de la que es titular CHINANGO S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 409-2009-MEM/DM Lima, 16 de setiembre de 2009 VISTO: El Expediente N° 11108700, organizado por EDEGEL S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008822 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre modifi cación de las servidumbres de acueductos, obras hidroeléctricas y de tránsito de la Central Hidroeléctrica Yanango, y la solicitud de modifi cación de fecha 10 de marzo de 2009; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 035-98-EM, publicada el 08 de abril de 1998, se transfi rió a favor de EDEGEL S.A.A., la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Yanango, otorgada originalmente a favor de Compañía Minera San Ignacio de Morococha S.A. mediante la Resolución Suprema N° 081-96-EM, publicada el 06 de noviembre de 1996; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 200-2001- EM/VME, publicada el 17 de mayo de 2001, se impuso a favor de la concesión defi nitiva de generación de la que en ese entonces era titular EDEGEL S.A.A., las servidumbres de acueductos, obras hidroeléctricas y de tránsito de la Central Hidroeléctrica citada en el considerando que antecede;