Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2009 (25/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de setiembre de 2009

AGRICULTURA
Establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio para la importacion de "Leche y Productos Lacteos" de Camellos, de origen y procedencia Kenia
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 051-2009-AG-SENASA-DSA La MORDAZA, 18 de setiembre de 2009 VISTOS: El Informe Nº 674-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de "Leche y Productos Lacteos" de camellos, siendo su origen y procedencia Kenia; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; Que, asi tambien el articulo 9º de la referida MORDAZA establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28º del Decreto Supremo Nº 0082005-AG ­ Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA refiere que "un MORDAZA Miembro que realice importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias". Que, el Informe Nº 674-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de "Leche y Productos Lacteos" de Camellos, siendo su origen y procedencia Kenia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decision 515 de la CAN; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de "Leche y Productos Lacteos" de Camellos, teniendo como origen y procedencia Kenia, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion.

Articulo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE LECHE DE CAMELLO BACTRIANO O DROMEDARIO PROCEDENTE DE KENIA La leche estara amparado por un Certificado Sanitario, expedido por la Autoridad Competente, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Fueron obtenidos o producidos de animales de la especie Camelus, nacidos y criados en Kenia. 2. Proceden de una planta oficialmente autorizada para procesar y exportar leche y productos lacteos, por la Autoridad de Sanidad Animal de Kenia y avalada por el SENASA, el cual en un radio de 10 Km. a su alrededor de la planta, no esta ubicada en una MORDAZA bajo cuarentena o restriccion de la movilizacion de animales, al menos en los 60 dias precedentes a su elaboracion. 3. Proceden de rebanos y establecimientos que no tuvieron restricciones sanitarias en el momento de la recoleccion de la leche y en la elaboracion del producto. 4. La leche fluida, ha sido sometida a tratamiento de pasteurizacion rapida HTST a por lo menos 72° C durante 15 segundos si el pH es inferior a 7; o a una pasteurizacion rapida HTST dos veces consecutivas si el pH es igual o superior a 7; o a una pasteurizacion lenta a 63° C por lo menos 30 minutos (marcar solo una opcion) 5. Estan amparados por un certificado oficial de la Autoridad Competente de Kenia, como aptos para el consumo humano. 6. Se tomo las precauciones necesarias despues del tratamiento para evitar el contacto de la leche con cualquier microorganismo potencialmente patogeno para animales o humanos. 7. Fueron acondicionados en envases, MORDAZA o contenedores debidamente etiquetados para identificar el establecimiento productor y la fecha de produccion y vencimiento. 8. El producto fue sometido a inspeccion o verificacion por un Medico Veterinario del Departamento de los Servicios Veterinarios de Kenia, en el punto de salida. 9. El producto fue transportados en vehiculos y aviones que fueron previamente lavados y desinfectados con productos autorizados por la Autoridad Competente de Kenia, MORDAZA de su embarque. PARAGRAFO I. A su llegada al Peru, el producto podra ser sometido a los controles y examenes que determine el SENASA, los cuales seran con cargo a los usuarios. II. El Certificado Sanitario debera ser emitido en idioma espanol III. Los presentes requisitos no exime del cumplimiento de las exigencias solicitadas por otras Instituciones competentes del Peru. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN KENIA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS MORDAZA DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. 401143-1

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