NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (25/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de setiembre de 2009 403206 AGRICULTURA Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de “Leche y Productos Lácteos” de Camellos, de origen y procedencia Kenia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 051-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 18 de setiembre de 2009 VISTOS: El Informe Nº 674-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “Leche y Productos Lácteos” de camellos, siendo su origen y procedencia Kenia; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que, así también el artículo 9º de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 008- 2005-AG – Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina refi ere que “un País Miembro que realice importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”. Que, el Informe Nº 674-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “Leche y Productos Lácteos” de Camellos, siendo su origen y procedencia Kenia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decisión 515 de la CAN; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de “Leche y Productos Lácteos” de Camellos, teniendo como origen y procedencia Kenia, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCÓN Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE LECHE DE CAMELLO BACTRIANO O DROMEDARIO PROCEDENTE DE KENIA La leche estará amparado por un Certifi cado Sanitario, expedido por la Autoridad Competente, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Fueron obtenidos o producidos de animales de la especie Camelus, nacidos y criados en Kenia. 2. Proceden de una planta ofi cialmente autorizada para procesar y exportar leche y productos lácteos, por la Autoridad de Sanidad Animal de Kenia y avalada por el SENASA, el cual en un radio de 10 Km. a su alrededor de la planta, no esta ubicada en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de animales, al menos en los 60 días precedentes a su elaboración. 3. Proceden de rebaños y establecimientos que no tuvieron restricciones sanitarias en el momento de la recolección de la leche y en la elaboración del producto. 4. La leche fl uida, ha sido sometida a tratamiento de pasteurización rápida HTST a por lo menos 72° C durante 15 segundos sí el pH es inferior a 7; o a una pasteurización rápida HTST dos veces consecutivas si el pH es igual o superior a 7; o a una pasteurización lenta a 63° C por lo menos 30 minutos (marcar solo una opción) 5. Están amparados por un certifi cado ofi cial de la Autoridad Competente de Kenia, como aptos para el consumo humano. 6. Se tomo las precauciones necesarias después del tratamiento para evitar el contacto de la leche con cualquier microorganismo potencialmente patógeno para animales o humanos. 7. Fueron acondicionados en envases, cajas o contenedores debidamente etiquetados para identifi car el establecimiento productor y la fecha de producción y vencimiento. 8. El producto fue sometido a inspección o verifi cación por un Medico Veterinario del Departamento de los Servicios Veterinarios de Kenia, en el punto de salida. 9. El producto fue transportados en vehículos y aviones que fueron previamente lavados y desinfectados con productos autorizados por la Autoridad Competente de Kenia, antes de su embarque. PARAGRAFO I. A su llegada al Perú, el producto podrá ser sometido a los controles y exámenes que determine el SENASA, los cuales serán con cargo a los usuarios. II. El Certifi cado Sanitario deberá ser emitido en idioma español III. Los presentes requisitos no exime del cumplimiento de las exigencias solicitadas por otras Instituciones competentes del Perú. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN KENIA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. 401143-1