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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (25/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de setiembre de 2009 403220 como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 401695-1 Autorizan a la empresa Factoría Shigeo S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular para la instalación de kit de conversión en el distrito de Los Olivos, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2635-2009-MTC/15 Lima, 10 de agosto de 2009 VISTOS: Los Partes Diarios de registros con N°s 074996 de fecha 12 de junio de 2009 y 095281 de fecha 23 de julio de 2009, presentados por la empresa FACTORIA SHIGEO S.A.C. mediante los cuales solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe N° 761-2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los Expedientes señalados en visto cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa FACTORIA SHIGEO S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión correspondiente; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008- MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa FACTORIA SHIGEO S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en Santiago Antúnez de Mayolo Mz. “A” Lote 3 Urbanización Cilcosa, Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa FACTORIA SHIGEO S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 31 de marzo del 2010 Segunda Inspección anual del taller 31 de marzo del 2011 Tercera Inspección anual del taller 31 de marzo del 2012 Cuarta Inspección anual del taller 31 de marzo del 2013 Quinta Inspección anual del taller 31 de marzo del 2014 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa FACTORIA SHIGEO S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 20 de mayo del 2010 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 20 de mayo del 2011 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 20 de mayo del 2012 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 20 de mayo del 2013 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 20 de mayo del 2014 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 392449-1 Otorgan a Movil Tours S.A. concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial de personas en la ruta Puerto Maldonado - Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2791-2009-MTC/15 Lima, 25 de agosto de 2009 VISTOS: el expediente de registro Nº 2009-028194, organizado en torno al recurso de reconsideración interpuesto por la empresa MOVIL TOURS S.A., contra la Resolución Directoral Nº 2598-2009-MTC/15.