Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2009 (25/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

403221

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 2598-2009MTC/15, de fecha 04 de agosto de 2009, se declaro improcedente la solicitud presentada por la empresa MOVIL TOURS S.A. -en adelante La Empresa-, sobre otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Puerto MORDAZA - MORDAZA y viceversa, con las unidades de placa de rodaje Nºs. VG-6840 (2004), VG-6841 (2004) y VG-6842 (2004); por las siguientes razones: a) En la informacion de los terminos solicitados para el servicio de transporte La Empresa senala un itinerario inverso al de la ruta solicitada que tiene como origen la MORDAZA de Puerto MORDAZA y como destino la MORDAZA de Cusco. b) El Terminal Terrestre ubicado en la Av. Pachacutec Nº 132 ­ MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, en el cual se arrendo el stand para brindar el servicio de transporte interprovincial regular de personas a nivel nacional con la empresa de transportes IMEXSO S.C.R.L.; no cuenta con autorizacion de la Direccion General de Transporte Terrestre. Que, la citada resolucion fue recepcionada con fecha 11 de agosto de 2009, segun cargo de notificacion que obra en autos a fojas 159; Que, mediante escrito de fecha 21 de agosto de 2009, registrado bajo el expediente Nº 2009-028194, La Empresa interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 2598-2009-MTC/15, senalando como domicilio: Av. Materiales Nº 2215, distrito de Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, presentando en calidad de presunta nueva prueba, entre otros, los siguientes documentos: a) Anexo indicando informacion respecto de la ruta, lugar de origen, destino, itinerario, frecuencias, flota operativa y de reserva, horarios de salida, tiempo aproximado de viaje y distancia. b) Contrato de arrendamiento del stand Nº 232, ubicado en la Av. Via Evitamiento Nº 429, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, suscrito entre el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y La Empresa. Que, del analisis del recurso de reconsideracion presentado por La Empresa, se desprende que ha sido interpuesto dentro del plazo senalado en el numeral 2 del articulo 207º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y que cumple con los requisitos establecidos por los articulos 113º y 211º de la citada ley; Que, el articulo 208º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece: "El recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba (...)", por tanto, corresponde a La Empresa, aportar nuevos elementos de prueba, a fin de que la Entidad Administrativa pueda emitir un MORDAZA pronunciamiento, siendo esta la naturaleza del recurso de reconsideracion, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 162º numeral 2 de la MORDAZA MORDAZA acotada, que senala: "Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la MORDAZA de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demas diligencias permitidas, o aducir alegaciones"; Que, el articulo 58º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre (ahora Direccion General de Transporte Terrestre), otorgara concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional; Que, en el informe Nº 2840-2009-MTC/15.02 la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre, indico que la ruta: Puerto MORDAZA - MORDAZA y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspension

de otorgamiento de nuevas concesiones, acorde con el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC, complementado con el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 035-2003-MTC y con la Decimo Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobada por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y con lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, dado que, la ruta solicitada no incluye ninguna de las vias comprendidas en dicha suspension; Que, la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre en el Informe Nº 3048-2009-MTC/15.02, refiere lo siguiente: a) En relacion a la observacion senalada en el literal a) del primer considerando de la presente Resolucion.Cabe senalar que de la revision del MORDAZA anexo presentado por La Empresa se desprende que el itinerario de la ruta: Puerto MORDAZA ­ MORDAZA y viceversa es el siguiente: Mazuco ­ Quincemil ­ Marcapata ­ Ocongate ­ Urcos; observandose que, existe concordancia entre los terminos y el itinerario solicitado; en consecuencia, La Empresa cumple subsanar la observacion en este extremo. b) En relacion a la observacion senalada en el literal b) del primer considerando de la presente Resolucion.- La Empresa adjunta a su recurso administrativo el contrato de arrendamiento celebrado entre el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y La Empresa sobre el inmueble ubicado en la Av. Via de Evitamiento Nº 429, distrito de Santiago. Al respecto, tomese en cuenta que a fojas 154 del expediente obra el contrato de arrendamiento, de fecha 22 de marzo de 2006, suscrito entre la Municipalidad Provincial del MORDAZA (arrendador) y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA (arrendatario) sobre el inmueble ubicado en el Terminal Terrestre Ambiente Nº 232, el cual en su literal h) del articulo MORDAZA del citado documento faculta al Arrendatario a subarrendar, ceder en uso, ceder su posicion contractual o realizar cualquier otra operacion que implique que no sea el mismo arrendatario el que conduzca la actividad y se encuentre en posesion del bien; sin embargo, notese que en el citado documento no se senala la direccion del inmueble; no obstante a ello, cabe senalar que del reporte extraido del Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas respecto a los Terminales Terrestres y Estaciones de Ruta de Transporte de Personas autorizados en la MORDAZA de MORDAZA por la Direccion General de Transporte Terrestre se observa que la Municipalidad de Provincial de MORDAZA (Via Evitamiento Nº 429 - Santiago) cuenta con autorizacion, por lo que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 1.6 del Articulo IV de la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444 el cual senala que: "Las normas de procedimiento deben de ser interpretadas en forma favorable a la admision y decision final de las pretensiones de los administrados" se desprende que La Empresa ha demostrado que puede acceder al uso del inmueble ubicado en la Av. Via de Evitamiento Nº 429, distrito de MORDAZA, correspondiente a la Municipalidad Provincial de MORDAZA, el mismo que se encuentra autorizado por la Direccion General de Transporte Terrestre; en consecuencia, levanta la observacion en este extremo. Que, asimismo el citado informe concluye que los documentos presentados por La Empresa en calidad de nueva prueba han subsanado las observaciones que motivaron la denegatoria del pedido de otorgamiento de concesion en la ruta: Puerto MORDAZA ­ MORDAZA y viceversa; Que, son aplicables al presente caso los Principios de Informalismo, Eficacia, Presuncion de Veracidad y Privilegio de Controles Posteriores, establecidos en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; Que, por lo expuesto procede declarar fundado el presente recurso de reconsideracion; en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo

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