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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (25/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de setiembre de 2009 403222 General – Ley Nº 27444, Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modifi catorias, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – Ley Nº 29370, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa MOVIL TOURS S.A., contra la Resolución Directoral Nº 2598- 2009-MTC/15 de fecha 04 de agosto de 2009; en consecuencia, otorgar a favor de la citada empresa la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Puerto Maldonado - Cusco y viceversa por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: ORIGEN : PUERTO MALDONADO DESTINO : CUSCO ITINERARIO : Mazuco – Quincemil – Marcapata – Ocongate – Urcos FLOTA VEHICULAR : Tres (03) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Dos (02) ómnibus de placa de rodaje VG - 6841 (2004), VG – 6842 (2004) FLOTA DE RESERVA : Un (01) ómnibus de placa de rodaje VG – 6840 (2004) FRECUENCIA : Dos (02) semanales HORARIOS : Salida de Puerto Maldonado: lunes y miércoles a las 02:00 p.m. Salida de Cusco: martes y jueves a las 02:00 p.m. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre el registro de la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas, y la expedición de las Tarjetas Únicas de Circulación de las unidades de placas de rodaje Nºs. VG-6840 (2004), VG-6841 (2004) y VG- 6842 (2004). Artículo Tercero.- La presente Resolución deberá ser publicada por la empresa MOVIL TOURS S.A., en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación Artículo Cuarto.- La empresa MOVIL TOURS S.A., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este artículo o de no cumplir con efectuar la publicación de la presente autorización conforme al plazo señalado en el artículo anterior, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 398902-1 VIVIENDA Aprueban el Sistema Constructivo No Convencional presentado por el Programa de Vivienda Social Ciudad de Dios S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 253-2009-VIVIENDA Lima, 24 de setiembre de 2009. VISTO: El Informe Nº 093-2009/VIVIENDA-VMCS-DNC, de la Dirección Nacional de Construcción; así como el Informe Técnico Nº 04-09 VIVIENDA/SENCICO.09.00 y el Informe Legal Nº 102-2009-03.01, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 010- 71-VI, las personas naturales o jurídicas que posean o presenten sistemas de prefabricación de viviendas y de construcción no convencional, deberán obtener para su utilización, en cualquier lugar del país, la aprobación y autorización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, previa opinión favorable del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO; Que, el Programa de Vivienda Social Ciudad de Dios S.A., mediante Carta S/N, solicitó al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO la aprobación del sistema constructivo no convencional elaborado por dicho Programa, con la finalidad que el mismo sea promovido en los sectores menos favorecidos del país; Que, al respecto, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, con Informe Técnico Nº 04-09 VIVIENDA/ SENCICO. 09.00 e Informe Legal Nº 102-2009-03.01, ha emitido opinión favorable en relación a la propuesta de sistema constructivo no convencional alcanzada por el Programa de Vivienda Social Ciudad de Dios S.A.; Que, por su parte, la Dirección Nacional de Construcción, con Informe Nº 093-2009/VIVIENDA- VMCS-DNC, indicó que es procedente la aprobación del sistema constructivo no convencional propuesto por el Programa de Vivienda Social Ciudad de Dios S.A.; De conformidad con la Ley Nº 27792 y los Decretos Supremos Nº 010-71-VI y Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, el Sistema Constructivo No Convencional presentado por el Programa de Vivienda Social Ciudad de Dios S.A., conforme consta de la Memoria Descriptiva que forma parte integrante de la presente Resolución, la misma que será publicada en el Portal Electrónico del Ministerio de vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 2º.- La altura de las edificaciones que se construyan aplicando el mencionado Sistema, está limitada a un (1) piso. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCIS ALLISON OYAGUE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 402050-1