Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2009 (25/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de setiembre de 2009

General ­ Ley Nº 27444, Reglamento Nacional de Administracion de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias, la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ­ Ley Nº 29370, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC y la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa MOVIL TOURS S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 25982009-MTC/15 de fecha 04 de agosto de 2009; en consecuencia, otorgar a favor de la citada empresa la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Puerto MORDAZA - MORDAZA y viceversa por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: ORIGEN DESTINO ITINERARIO : PUERTO MORDAZA : MORDAZA : Mazuco ­ Quincemil ­ Marcapata ­ Ocongate ­ Urcos

VIVIENDA
Aprueban el Sistema Constructivo No Convencional presentado por el Programa de Vivienda Social MORDAZA de MORDAZA S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 253-2009-VIVIENDA MORDAZA, 24 de setiembre de 2009. VISTO: El Informe Nº 093-2009/VIVIENDA-VMCS-DNC, de la Direccion Nacional de Construccion; asi como el Informe Tecnico Nº 04-09 VIVIENDA/SENCICO.09.00 y el Informe Legal Nº 102-2009-03.01, del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion - SENCICO; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 01071-VI, las personas naturales o juridicas que posean o presenten sistemas de prefabricacion de viviendas y de construccion no convencional, deberan obtener para su utilizacion, en cualquier lugar del MORDAZA, la aprobacion y autorizacion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, previa opinion favorable del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion - SENCICO; Que, el Programa de Vivienda Social MORDAZA de MORDAZA S.A., mediante Carta S/N, solicito al Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO la aprobacion del sistema constructivo no convencional elaborado por dicho Programa, con la finalidad que el mismo sea promovido en los sectores menos favorecidos del pais; Que, al respecto, el Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO, con Informe Tecnico Nº 04-09 VIVIENDA/ SENCICO. 09.00 e Informe Legal Nº 102-2009-03.01, ha emitido opinion favorable en relacion a la propuesta de sistema constructivo no convencional alcanzada por el Programa de Vivienda Social MORDAZA de MORDAZA S.A.; Que, por su parte, la Direccion Nacional de Construccion, con Informe Nº 093-2009/VIVIENDAVMCS-DNC, indico que es procedente la aprobacion del sistema constructivo no convencional propuesto por el Programa de Vivienda Social MORDAZA de MORDAZA S.A.; De conformidad con la Ley Nº 27792 y los Decretos Supremos Nº 010-71-VI y Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, el Sistema Constructivo No Convencional presentado por el Programa de Vivienda Social MORDAZA de MORDAZA S.A., conforme consta de la Memoria Descriptiva que forma parte integrante de la presente Resolucion, la misma que sera publicada en el MORDAZA Electronico del Ministerio de vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 2º.- La altura de las edificaciones que se construyan aplicando el mencionado Sistema, esta limitada a un (1) piso. Registrese, comuniquese y publiquese.

FLOTA VEHICULAR : Tres (03) omnibus FLOTA OPERATIVA : Dos (02) omnibus de placa de rodaje VG - 6841 (2004), VG ­ 6842 (2004)

FLOTA DE RESERVA : Un (01) omnibus de placa de rodaje VG ­ 6840 (2004) FRECUENCIA HORARIOS : Dos (02) semanales : Salida de Puerto Maldonado: lunes y miercoles a las 02:00 p.m. Salida de Cusco: martes y jueves a las 02:00 p.m.

Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre el registro de la presente autorizacion en el Registro Nacional de Transporte de Personas, y la expedicion de las Tarjetas Unicas de Circulacion de las unidades de placas de rodaje Nºs. VG-6840 (2004), VG-6841 (2004) y VG6842 (2004). Articulo Tercero.- La presente Resolucion debera ser publicada por la empresa MOVIL TOURS S.A., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidio la orden de publicacion Articulo Cuarto.- La empresa MOVIL TOURS S.A., iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este articulo o de no cumplir con efectuar la publicacion de la presente autorizacion conforme al plazo senalado en el articulo anterior, se declarara la caducidad de la concesion interprovincial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 398902-1

MORDAZA MORDAZA OYAGUE Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 402050-1

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