Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2009 (25/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de setiembre de 2009

AMBIENTE
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental
DECRETO SUPREMO Nº 019-2009-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 67º de la Constitucion Politica del Peru establece que el Estado determina la Politica Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales; Que, el articulo 24º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, senala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, asi como las politicas, planes y programas publicos susceptibles de causar impactos ambientales de caracter significativo, esta sujeta de acuerdo a Ley, al Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental - SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional; Que, mediante Ley Nº 27446, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1078, se establecio el Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental - SEIA como un sistema unico y coordinado de identificacion, prevencion, supervision, control y correccion anticipada de impactos ambientales negativos y regula la debida aplicacion de los criterios, instrumentos y procedimientos de la evaluacion de impacto ambiental, asi como el aseguramiento de la participacion ciudadana; Que, el literal f) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece entre las funciones especificas de esta entidad dirigir el Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental - SEIA; Que, para tal efecto, el Ministerio del Ambiente, en cumplimiento de la Ley Nº 27446, formulo el proyecto de reglamento, el cual fue sometido a un MORDAZA de consulta publica a traves de su pagina web, de reuniones y talleres multisectoriales, contando con la participacion de otros actores interesados; habiendose recogido como resultado de ello, los comentarios y aportes efectuados al citado proyecto de reglamento; Que, el articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 1078 establece que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros refrendado por el Ministro del Ambiente, aprobara el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, asi como el numeral 3 del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, el cual consta de seis (6) Titulos, cuatro (4) capitulos, ochenta y uno (81) articulos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposicion Complementaria Transitoria y siete (7) Anexos, los que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Publicacion El Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, aprobado por el articulo 1º precedente, sera publicado en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe). Articulo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Ambiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Las Autoridades Competentes, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) dias calendario contados a partir del dia siguiente de publicado el presente Decreto Supremo, bajo responsabilidad, deben elaborar o actualizar sus normas relativas a la evaluacion de impacto ambiental, en coordinacion con el Ministerio del Ambiente, adecuandolas a lo dispuesto en el Reglamento. Segunda.- En concordancia con lo previsto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, las autoridades nacionales revisaran los procedimientos relacionados al Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental a su cargo para determinar aquellos que seran conducidos desde el nivel nacional, y aquellos que se descentralizaran progresivamente a los Gobiernos Regionales y Locales, asegurando la capacidad real de cada una de estas autoridades para ejercer eficaz y eficientemente esta funcion. Hasta que no opere la transferencia de competencias, la autoridades sectoriales ejerceran estas competencias, debiendo senalar expresamente la justificacion tecnica y legal para asumir, delegar o desistirse de la revision y evaluacion de los estudios de impacto ambiental de proyectos, actividades y obras especificas. Tercera.- Para los proyectos incursos en el Sistema Nacional de Inversion Publica - SNIP, el Ministerio del Ambiente en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) dias habiles contados a partir del dia siguiente de publicado este dispositivo, aprobara disposiciones normativas para regular su manejo en concordancia con el Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental. Cuarta.- Sin perjuicio de las normas reglamentarias que se pudieran emitir, el Ministerio del Ambiente esta facultado para aprobar mediante Resolucion Ministerial, disposiciones normativas y tecnicas complementarias para: 1. Definir criterios y mecanismos generales a tener en cuenta por todo proponente para la formulacion de politicas, planes y programas, de nivel nacional, regional o local, con incidencia sobre el ambiente. Esta obligacion es requisito exigible para todas las politicas, planes y programas que no han sido declarados de interes nacional por MORDAZA con rango de Ley. 2. Definir criterios y mecanismos para: a) Incluir politicas, planes y programas de nivel nacional, regional o local, distintas de las senaladas en el articulo 62º del Reglamento que se aprueba por el presente dispositivo, que estaran sujetas a la Evaluacion Ambiental Estrategica. b) Implementar y hacer seguimiento al MORDAZA de Evaluacion Ambiental Estrategica. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- En tanto no se aprueben o actualicen los reglamentos de las Autoridades Competentes en materia de evaluacion de impacto ambiental, asi como los dispositivos que establezca el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental en ejercicio de sus competencias, se aplicaran las normas sectoriales, regionales y locales que se encuentren vigentes, y de manera supletoria, las disposiciones del Reglamento que se aprueba por el presente dispositivo. Respecto de aquellos proyectos de inversion cuya evaluacion de impacto ambiental se encontrara en tramite al momento de entrar en vigencia el presente dispositivo, se resolvera conforme a las normas que hubieran estado vigentes al inicio del procedimiento administrativo. Si en aplicacion del Reglamento que se aprueba por este Decreto Supremo, se determinara una Autoridad Competente distinta a la que aprobo un Estudio Ambiental y otorgo la certificacion ambiental de un proyecto de inversion, correspondera aplicar las normas de supervision, fiscalizacion, sancion e incentivos de la nueva Autoridad Competente, en concordancia con lo dispuesto en dicho Reglamento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de setiembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente 402154-1

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