NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (25/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 21
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de setiembre de 2009 403223 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Modifican el Reglamento de acceso a la función registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 283-2009-SUNARP/SN Lima, 23 de setiembre de 2009 VISTO, el proyecto presentado por el Grupo de Trabajo encargado de revisar el Reglamento de acceso a la función registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Nº 415- 2004-SUNARP/SN, integrado por la Gerencia Registral, Gerencia Legal, Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central y la Jefatura de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26366, se crea el Sistema y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con la fi nalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, debiéndose orientar sus funciones a la especialización, simplifi cación, integración y modernización de la función registral; Que, de acuerdo al artículo 6º de la Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, los Registradores Públicos y los integrantes de los Organos de la Segunda Instancia Administrativa de los Registros Públicos que integran el Sistema, son nombrados por el Organo competente de cada Registro, debiendo haber aprobado el Concurso Público de Méritos supervisado por la Superintendencia y de acuerdo al Reglamento que para tal efecto se expida; Que, el Grupo de Trabajo encargado de revisar el Reglamento de acceso a la función registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Nº 415-2004-SUNARP/SN, ha considerado distintas modifi caciones a los artículos al texto normativo vigente, las mismas que se han elaborado con la fi nalidad de aplicar los principios de igualdad de oportunidades, transparencia y probidad, entre otros, que deben aplicarse al Concurso Público de Méritos para seleccionar al personal idóneo para ejercer la función registral; Que, es necesario modifi car los artículos 2º, 3º, 6º, 7º, 8º, 11, 12º, 13º, 14º, 17º, 21º, 33º y 34º, así como la Sétima Disposición Final y Transitoria, del Reglamento citado anteriormente, a fi n de que el procedimiento del Concurso Público de Méritos se adecúe a la Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, así como a las normas vigentes; De artículo v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Modifi car los artículos 2º, 3º, 6º, 7º, 8º, 11º, 12º, 13º, 14º, 17º, 21º, 33º y 34º del Reglamento de acceso a la función registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Nº 415-2004-SUNARP/SN, así como, incluir una Disposición Final y Transitoria en el mismo, con los textos siguientes: “Artículo 2º.- Principios.- Los procesos de Concurso Público de Méritos para el acceso a la función registral se rigen por los siguientes principios: a) Transparencia. b) Imparcialidad. c) Objetividad. d) Presunción de veracidad. Son también principios del concurso los contenidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, el Código de Ética de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso y Asignación y Funciones en la SUNARP y el Código de Ética de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo 3º.- Acceso al ejercicio de la Función Registral.- El Concurso Público de Méritos constituye la única forma de acceso al cargo de Registrador Público y Vocal del Tribunal Registral. En caso del Asistente Registral, el acceso será a través de Concurso Público de Méritos o mediante Concurso Interno de Méritos. Artículo 6º.- Vocal del Tribunal Registral.- Para acceder al cargo de Vocal del Tribunal Registral, se requiere ser peruano, tener Título profesional de Abogado, estar colegiado, haber ejercido como mínimo 4 (cuatro) años la función de Registrador, o acreditar por lo menos 8 (ocho) años de ejercicio profesional, y haber aprobado el Concurso Público de Méritos conforme al presente Reglamento. Artículo 7º.- Cómputo de la experiencia para el acceso.- El tiempo dedicado al ejercicio profesional como Abogado y al desempeño de la función como Registrador o Asistente Registral es acumulable para los efectos de lo dispuesto en los artículos 5º y 6º. Para efectos de la acreditación de la experiencia, se considerará la fecha del Título de Abogado. Artículo 8º.- Convocatoria a nivel Zonal.- La Convocatoria a Concurso Público de Méritos para cubrir las plazas de Asistente Registral o de Registrador, la realizará el Jefe de la Zona Registral en su respectiva Jurisdicción, siempre que cuente con la respectiva conformidad otorgada por el Superintendente Nacional, el que para tal efecto solicitará el respectivo informe favorable de la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central, y de la Escuela de Capacitación Registral. Para solicitar la cobertura de plazas, el Jefe Zonal deberá adjuntar el informe del Area de Presupuesto sobre la respectiva disponibilidad así como de las plazas del Cuadro de Asignación de Personal vigente, bajo responsabilidad. La Escuela de Capacitación Registral llevará un Registro ordenado de todos los procesos que se convoquen, velando por el cumplimiento de todos los requisitos que establezcan las normas sobre la materia e incluyendo la relación de plazas disponibles, con el apoyo de la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central. Artículo 11º.- Publicidad de la Convocatoria.- La convocatoria deberá publicarse por una sola vez en el Diario Ofi cial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación de la Sede de la Zona Registral convocante. Se publicitará, además, mediante carteles en cada una de las Ofi cinas Registrales que forman parte de la Zona que convoca. Cuando la Convocatoria sea realizada en el ámbito nacional, además del Diario Ofi cial El Peruano, se publicará en uno de los diarios de mayor circulación nacional y en los diarios de las ciudades donde tenga su Sede las Jefaturas de las Zonas Registrales vinculadas con la convocatoria. La convocatoria para cubrir plazas vacantes del Tribunal Registral será publicitada mediante carteles en todas las Ofi cinas Registrales de la SUNARP, además de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación nacional.