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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (02/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de abril de 2010 416596 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO D.A. Nº 002-2010-MDB.- Prorrogan fecha de vencimiento de pago de la primera cuota de arbitrios municipales del año 2010 416619 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza Nº 207.- Otorgan Benefi cio de condonación de intereses respecto de deudas tributarias correspondientes a los ejercicios 2008 y 2009 416619 Ordenanza Nº 208.- Fijan Tasa de Interés Moratorio aplicable a obligaciones tributarias que no sean pagadas dentro de los plazos establecidos 416620 MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza Nº 298-C/MC.- Modifi can la Ordenanza N° 233-C/MC y aprueban Reglamento “Sinceramiento de pago de tributos en moneda nacional generado en la prestación del servicio por los propios contribuyentes, responsables solidarios o parientes autorizados” 416621 Ordenanza Nº 299-C/MC.- Aprueban Ordenanza de Regularización de Edifi caciones mediante Declaratoria de Fábrica 416623 Ordenanza Nº 300-C/MC.- Establecen exoneración temporal de pago por expedición de constancias de posesión en benefi cio de diversos asentamientos humanos 416626 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Acuerdo Nº 028-2010-MM.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de inmueble que será destinado al funcionamiento de la Casa del Adulto Mayor 416627 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES R.A. Nº 060-2010/MDSMP.- Aprueban planeamiento integral e independización de terreno rústico 416628 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ordenanza Nº 00052/MDSA.- Crean el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor 416629 D.A. Nº 0002-2010/MDSA.- Convocan a la realización de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de Santa Anita 416630 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29517 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY NÚM. 28705, LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DEL TABACO, PARA ADECUARSE AL CONVENIO MARCO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) PARA EL CONTROL DEL TABACO Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto modifi car la Ley núm. 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, con la fi nalidad de proteger de la exposición al humo de tabaco y mejorar las advertencias sobre el daño a la salud que produce el fumar, en cumplimiento del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco. Artículo 2º.- Modifi catoria Modifícanse los artículos 3º, 4º, 7º y 11º de la Ley núm. 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 3º.- De la protección contra la exposición al humo de tabaco 3.1 Prohíbese fumar en los establecimientos dedicados a la salud o a la educación, en las dependencias públicas, en los interiores de los lugares de trabajo, en los espacios públicos cerrados y en cualquier medio de transporte público, los que son ambientes ciento por ciento libres de humo de tabaco. 3.2 Se entiende por interiores o espacios públicos cerrados todo lugar de trabajo o de acceso al público que se encuentre cubierto por un techo y cerrado entre paredes, independientemente del material utilizado para el techo y de que la estructura sea permanente o temporal. 3.3 El reglamento de la Ley establece las demás especifi caciones de los interiores o espacios públicos cerrados. Artículo 4º.- De la obligatoriedad de un anuncio en lugares donde está prohibido fumar En todos los establecimientos a los que se refi ere el artículo 3º, deben colocarse, en un lugar visible, carteles con la siguiente inscripción: “ESTÁ PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS POR SER DAÑINO PARA LA SALUD” “AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO” Artículo 7º.- De las frases de advertencia e imágenes alusivas al daño a la salud 7.1 Las cajetillas de cigarrillos y en general toda clase de empaque o envoltura de productos de tabaco deben llevar impresas, en un cincuenta por ciento (50%) de cada una de sus caras principales, frases e imágenes de advertencia sobre el daño a la salud que produce el fumar. Asimismo, deben llevar impresa dentro de la misma área y de manera permanente la frase: “PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS” 7.2 Con excepción de los cigarrillos en todas sus presentaciones, los demás productos de tabaco pueden llevar las frases señaladas en el párrafo 7.1 impresas en etiquetas adheridas a su envoltura. 7.3 El reglamento de la presente Ley desarrolla las frases e imágenes de advertencia a que se refi ere el presente artículo.